Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

102
Madrid número 34. Procedimiento 38/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 38/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL GARCIA MORENO frente a GOLDEN GSI SL y ARKOI CONCURSAL SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA 165/2022

FALLO

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida de D. ÁNGEL GARCÍA MORENO, frente a GOLDEN GSI S.L, que no comparece y frente a ARKOY CONCURSAL SLP, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre despido y cantidad:

— Declaro la improcedencia del despido de D. ÁNGEL GARCÍA MORENO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 10 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno GOLDEN GSI S.L a que abone a el actor la suma de 94.793,94 euros en concepto de indemnización.

— Condeno a GOLDEN GSI S.L a abonar a D. ÁNGEL GARCÍA MORENO, la cantidad de 11.544,16 euros brutos.

— El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2807-0000-61-0038-22 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOLDEN GSI SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.195/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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