Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 889/22, de 16 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se declara la compra centralizada del “Suministro de medicamentos exclusivos para todos los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud-187 lotes”.

Visto el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad por el que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada.

Teniendo en cuenta que el apartado primero del citado artículo atribuye al titular de la Consejería competente en materia sanitaria la declaración de bienes y servicios de compra centralizada.

Considerando que dentro de los fines y funciones que la Ley 4/2012 atribuye a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud está el ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, promoviendo las economías de escalas derivadas de la consideración de todos los centros de consumo y la homogeneidad y calidad de los bienes y servicios destinados a sus distintos centros, así como garantizar los suministros a todos sus centros con independencia de su situación, tamaño, características y cuantía del gasto.

Teniendo en cuenta que los medicamentos exclusivos cuya adquisición se pretende centralizar son unos productos sanitarios de uso extensivo e intensivo en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, de elevada utilización, siendo necesario definir su catálogo, homogeneizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos ofertados y promover economías de escala que hagan más eficiente el gasto, es por lo que la Central de Compras, en su reunión de 9 de junio de 2022, considera necesario proponer al Consejero de Sanidad que declare de compra centralizada el suministro de medicamentos exclusivos, con destino a todos los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Visto el apartado 7 del artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, que determina que todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 antes citado a propuesta de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Primero

Declarar la compra centralizada del “Suministro de medicamentos exclusivos para todos los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud-187 lotes”, a adjudicar mediante acuerdo marco por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad; que comprende los siguientes fármacos incluidos en los subgrupos terapéuticos ATC:

— A05. Aparato digestivo y metabolismo. Terapia biliar y hepática.

— A07. Aparato digestivo y metabolismo. Antidiarreicos, agentes antiinflamatorios/ antiinfecciosos intestinales.

— A16. Otros preparados para el aparato digestivo y metabolismo.

— B01. Antitrombóticos.

— B02. Antihemorrágicos.

— B03. Antianémicos.

— C01. Terapia cardiaca

— C02. Antihipertensivos.

— C08. Bloqueantes de canales de calcio.

— C10. Agentes modificadores de los lípidos.

— D11. Otros preparados dermatológicos.

— H05. Preparados hormonales. Homeostasis del calcio.

— J01. Antibacterianos para uso sistémico.

— J02. Antimicóticos para uso sistémico.

— J05. Antivirales de uso sistémico.

— J06. Sueros inmunes e inmunoglobulinas.

— L01. Agentes antineoplásicos.

— L02. Terapia endocrina.

— L03. Inmunoestimulantes.

— L04. Inmunosupresores.

— M05. Fármacos para el tratamiento de enfermedades óseas.

— M09. Otros fármacos para alteraciones del sistema musculoesquelético.

— N02. Analgésicos.

— N03. Antiepilépticos.

— N07. Otros fármacos que actúan sobre el sistema nervioso.

— R03. Agentes contra padecimientos obstructivos de las vías respiratorias.

— R05. Preparados para la tos y el resfriado.

— R07. Otros productos para el sistema respiratorio.

— S01. Oftalmológicos.

— V03. Todo el resto de los grupos terapéuticos

— V04. Agentes diagnósticos.

— V07. Todo el resto de productos no terapéuticos.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 apartado 1, de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, la Central de Compras actuará en la adquisición de los bienes declarados de compra centralizada, cuya contratación se llevará a cabo mediante un acuerdo marco por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, de acuerdo con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, siendo el órgano de contratación el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

Tercero

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Madrid, 16 de junio de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/12.832/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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