Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

23
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de un aspirante en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”. Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de un aspirante.

Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material.

En el caso que se indica en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de un aspirante inscrito en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.

Verificada la situación de jubilación de este aspirante, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 7 de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), del siguiente aspirante, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 17 de junio de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/12.838/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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