Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

118
Móstoles número 1. Procedimiento 1145/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1145/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. IONELA MONICA ENACHE , Dña. ROSARIO SANCHEZ y /D. ASMAE KARIBI frente a EQUHOSTELEROS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Asmae Karibi Ehannich y Doña María del Rosario Sánchez Gil contra Equhosteleros S.L., declarando improcedente el despido de las actoras y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Equhosteleros S.L. a abonar a:

1º) Doña Asmae Karibi Ehannich la indemnización de 25.868, 22 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 47, 60 euros diarios desde el día 1 de Noviembre de 2021 hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que ha percibido del 1 de Noviembre al 2 de Diciembre de 2021 así como desde el 4 de Abril de 2022, y el salario que ha percibido de Mediaterránea de Catering S.L. desde el 3 de Diciembre de 2021 al 31 de Marzo de 2022 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

2º) Doña María del Rosario Sánchez Gil la indemnización de 7.291, 31 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 46, 52 euros diarios desde el día 1 de Noviembre de 2021 hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de la empleadora Doña Luisa María Tarrillo Álvarfez desde el 2 de Noviembre de 2021 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Desestimar la demanda de despido nulo interpuesta por Doña María del Rosario Sánchez Gil contra Equhosteleros S.L., absolviendo a Equhosteleros S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Ionela Mónica Enache contra Equhosteleros S.L., declarando nulo el despido de la actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Equhosteleros S.L. a abonar a Doña Ionela Mónica Enache la indemnización la indemnización de 9.465, 91 euros.

Estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Asmae Karibi Ehannich, Doña Ionela Mónica Enache y Doña María del Rosario Sánchez Gil contra Equhosteleros S.L., CONDENANDO a Equhosteleros S.L. a abonar a:

1º) Doña Asmae Karibi Ehannich la cantidad de 713, 85 euros brutos más el 10 % de interés por mora,

2º) Doña Ionela Mónica Enache la cantidad de 697, 65 euros brutos más el 10 % de interés por mora,

3º) Doña María del Rosario Sánchez Gil la cantidad de 697, 65 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-1145-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EQUHOSTELEROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.083/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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