Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

116
Madrid número 11. Procedimiento 260/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 260/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don ALEJANDRO MELLADO DURAN, doña SUSANA FERNANDEZ PEREZ y don OTMANE AMALLOUK RHALLOUD frente a TALLERES FALCON E HIJOS, S. L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 168/2022

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 11 Refuerzo de esta capital, los presentes autos número 260/2022 sobre Despido, seguidos a instancia de doña SUSANA FERNANDEZ PEREZ, don ALEJANDRO MELLADO DURAN y don OTMANE AMOLLOUK RHALLOUD, como demandantes, asistidos en el procedimiento por la Letrada Sra. Rodríguez Salado, contra la Empresa TALLERES FALCON E HIJOS, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña SUSANA FERNANDEZ PEREZ, don ALEJANDRO MELLADO DURAN y don OTMANE AMOLLOUK RHALLOUD, frente a la Empresa TALLERES FALCON E HIJOS, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dichos trabajadores, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, los readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que ostentaba con anterioridad al despido, o alternativamente les abone una indemnización por los siguientes importes:

— DOÑA SUSANA FERNANDEZ PEREZ: 2.316,98 euros.

— DON ALEJANDRO MELLADO DURAN: 1.221,46 euros.

— DON OTMANE AMOLLOUK RHALLOUD: 1.517,93 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E. T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda formulada por doña SUSANA FERNANDEZ PEREZ, don ALEJANDRO MELLADO DURAN y don OTMANE AMOLLOUK RHALLOUD, frente a la Empresa TALLERES FALCON E HIJOS, S.L, sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades:

— Doña SUSANA FERNANDEZ PEREZ: 3.950,85 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

— DON ALEJANDRO MELLADO DURAN: 4.788,07 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

— DON OTMANE AMOLLOUK RHALLOUD: 5.014,64 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2509-0000-61-0260-22 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES FALCON E HIJOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.045/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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