Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220629-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Madrid número 7. Procedimiento 56/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 56/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN CASCAVAL frente a SAGEL REFORMAS Y SERVICIOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 281/2022

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº56/2022 sobre despido y CANTIDAD seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. MARIAN CASCAVAL asistida por el Letrado D. Rafael Fominaya Gómez y de la otra como demandada SAGEL REFORMAS Y SERVICIOS S.L., que no comparece: siendo citado FOGASA, que tampoco comparece.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. MARIAN CASCAVAL frente a SAGEL REFORMAS Y SERVICIOS S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora y en consecuencia condeno da consecuencia CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 604,99 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 31,43 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 4.026,88 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10% de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0056-22 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra..Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAGEL REFORMAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.064/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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