Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220628-7

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

7
ORDEN 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Madrid establece en su artículo 26.1 19, la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid dispone, en su artículo 34, que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada. Entre las medidas de fomento, se enumera en el apartado 2.a) las subvenciones.

De conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior a quien corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

Asimismo, es competencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, la promoción de su enriquecimiento, el fomento y la tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en dicho patrimonio, el acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico y la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios previa al abono anticipado de la ayuda, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial, se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su tramitación.

Su aprobación responde al principio de proporcionalidad, ya que es necesario disponer de una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Se ha cumplido, asimismo, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

3. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.

Artículo 2

Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo a la partida 78099 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 3

Beneficiarios. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

d) Las personas físicas y jurídicas que sean beneficiarios de otro tipo de subvención o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.

3. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:

a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.

b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.

c) Levantamientos planimétricos.

d) Restauración y adquisición de mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.

e) Grupos electrógenos y centros de transformación.

f) Elementos y servicios de publicidad.

g) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.

h) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.

i) Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.

j) Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.

k) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.

l) Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.

6. Se considerarán también excluidos:

a) El importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

7. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables, estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la Comunidad de Madrid las financie.

Artículo 5

Cuantía de la subvención y periodo subvencionable

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 % del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.

2. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 % del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas de conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.

2. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

3. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.

Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ) o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de realizarse presencialmente, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

5. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

En el caso de que no se prestara el consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

8. Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

9. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).

10. El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) Copia del NIF del solicitante cuando este sea una persona jurídica.

c) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes, comunidades de propietarios u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante, donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto.

d) Documento público o privado que acredite su condición de propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural. La propiedad se acreditará mediante nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales deberá presentar documento que acredite su condición, un documento de conformidad expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien y nota simple del Registro de la Propiedad.

2. Declaración responsable con el siguiente contenido:

a) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.

3. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

b) Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

c) Certificación del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.

5. Documentación relativa al proyecto: Documentación descriptiva, a nivel mínimo de proyecto básico, de la intervención solicitada, que incluya:

a) Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y en su caso urgencia de la actuación.

b) Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención propuesta.

c) Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas.

d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble. Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble, de modo que se localice la zona a la que corresponda.

e) Licencia urbanística o solicitud de la misma.

6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia de patrimonio cultural.

2. Criterios de valoración de las solicitudes: Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, estableciéndose los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Nivel de urgencia.

La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.

Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales que motivaron su declaración como BIC. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta acreditándose mediante informe técnico cualificado.

b) Calidad técnica del proyecto, interés de la actuación y adecuación a los valores protegidos del inmueble.

La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble, y la adaptación de la intervención en su entorno físico.

c) Actuaciones completas para uso público.

La puntuación por este concepto, en su caso, será de 10 puntos.

Se valorarán aquellas actuaciones susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación.

d) Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

Se valorarán especialmente el cumplimiento de estos dos requisitos esenciales:

Las condiciones de accesibilidad no resultarán intrusivas o, dicho de otro modo, no generarán incoherencia en el bien y por otro lado deberán dar respuesta a las necesidades de cualquier posible visitante o usuario.

e) La utilización de criterios de sostenibilidad en el proyecto de intervención.

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

En este sentido se valorará la inclusión en la intervención de medidas concretas en materia de sostenibilidad tales como las tendentes a la protección de la biodiversidad; reducción del uso de vehículos y protección de entornos naturales; ahorro energético; optimización de la gestión del agua; utilización de recursos materiales sostenibles y optimización en la gestión de residuos.

f) Apoyo a pequeños municipios.

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos:

— Obras en municipios de menos de 5.000 habitantes. 10 puntos.

— Obras en municipios de entre 5001-15.000 habitantes. 5 puntos.

— Obras en municipios de entre 15.001 y 30.000 habitantes. 2 puntos.

— Obras en municipios de más de 30.000 habitantes. 1 punto.

3. La orden de convocatoria podrá determinar la puntuación mínima a obtener en cada criterio para poder optar a la condición de beneficiario. En el supuesto de que no se determine, será la Comisión de Valoración la que acuerde la puntuación que permitirá acceder a la ayuda.

4. Con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada criterio de valoración se confeccionará un listado de las solicitudes que han obtenido la condición de beneficiario, ordenadas de mayor a menor puntuación.

5. En caso de empate en la puntuación de varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate consecutivamente:

a) Se otorgará preferencia a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “a) Nivel de urgencia”.

b) Si persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán según las puntuaciones obtenidas en el resto de criterios de valoración de acuerdo con el siguiente Orden:

“1.o Calidad técnica del proyecto e interés de la actuación”.

“2.o Actuaciones completas para uso público”.

“3.o Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.

“4.o La utilización de criterios de sostenibilidad en el proyecto de intervención”.

“5.o Apoyo a pequeños municipios”.

c) Finalmente, si continuara produciéndose algún empate, se llevará a cabo un sorteo al que podrán asistir los solicitantes cuyo proyecto haya obtenido la misma puntuación.

Artículo 11

Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que este designe, entre los funcionarios de la Dirección General.

— Vicepresidencia: Jefe de Área de Conservación y Restauración de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que este designe, entre los funcionarios de la Dirección General.

— Vocalías:

a) Un representante de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda, Consejería de Medio Ambiente.

b) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).

c) Un representante del Área de Conservación y Restauración de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.

d) Un representante del Área de Protección de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.

e) Un representante especializado en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de entre una de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

— Secretaría: Un representante de la Subdirección General Económico Administrativo.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Valoración formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración efectuada. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 12

Resolución concesión

1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en la convocatoria.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de producción de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal.

Artículo 13

Modificación de la resolución de concesión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

El beneficiario podrá, asimismo, solicitar la ampliación del plazo de ejecución o el plazo de justificación, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

2. La solicitud, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse en la forma que se determine en la convocatoria, en cualquier momento antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En el caso de que los órganos competentes para conceder el título urbanístico y la autorización en materia de patrimonio histórico establezcan prescripciones o impongan obligaciones que modifiquen parcialmente el proyecto de actuación, se deberá aportar la documentación que acredite este supuesto en la justificación de la subvención. Estos cambios siempre que estén adecuadamente justificados y no supongan un cambio global de la actuación no serán causa de reintegro.

Artículo 14

Forma de pago y justificación

1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en este artículo podrán conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.

2. Se determinará en la orden de convocatoria el plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa y estará formada como mínimo por:

3.1. Una memoria justificativa de la actuación, que incluirá los siguientes documentos:

a) Declaración de las actuaciones realizadas. Esta declaración estará firmada por el beneficiario en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto objeto de la subvención.

b) Memoria técnica de las actuaciones realizadas. La intervención quedará documentada en un informe o memoria final en la que figure la descripción pormenorizada de lo ejecutado y los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido a los efectos de su difusión ulterior.

c) La certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención, firmadas por el técnico director de la obra, un representante de la empresa adjudicataria de la obra y el beneficiario.

d) Las certificaciones de obra abonadas.

3.2. Memoria económica justificativa de los trabajos realizados, acompañada de la documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria del gasto que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Asimismo, deberá desglosarse cada gasto e inversión en base imponible y, en su caso, impuestos.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de la BDNS.

d) En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

3.3. Las autorizaciones legales necesarias para la realización de la actuación, incluyendo el título urbanístico y la autorización en materia de patrimonio histórico.

3.4. Documentación fotográfica en formato digital (.jpg) que acredite con detalle el proceso, el estado anterior y posterior de la actuación, así como la acreditación de la adecuada publicidad durante la ejecución de las obras de la ayuda recibida.

4. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

Artículo 15

Obligaciones del beneficiario

Obligaciones comunes de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones reguladas en la presente Orden y las que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.

e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la finalización del proyecto subvencionado.

f) Los beneficiarios se comprometen a recabar el título urbanístico aplicable a la naturaleza de la obra y la autorización en materia de patrimonio histórico.

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y de otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Reintegro

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Régimen jurídico

1. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

2. Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/12.683/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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