Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

131
Móstoles número 1. Procedimiento 99/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 99/2022-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIGI ANTONIO CELENTANO frente a FERREAMIGO S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PROVIDENCIA

ILMO. SR/A.

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO

En Móstoles, a siete de junio de dos mil veintidós.

Dada cuenta del estado de las actuaciones y a la vista de la solicitud de Don /Dª LUIGI ANTONIO CELENTANO se decreta la suspensión del juicio señalado para el próximo día 20/06/2022 en el presente procedimiento hasta que se comunique la designación de Abogado de Oficio. Así mismo se acuerda volver a señalar el juicio en el presente procedimiento para el día 23/11/2022 a las 11;30 horas de su mañana.

En su caso líbrese el oportuno oficio.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850-0000-61-0099-22 y para pagos en ventanilla 2850-0000-61-0099-22.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERREAMIGO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.862/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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