Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220627-100

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Navalagamella. Régimen económico. Precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedó automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal de piscinas e instalaciones polideportivas del Ayuntamiento de Navalagamella, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio púbico por la prestación de los servicios por utilización de piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Constituye el concepto la prestación por parte de este Ayuntamiento de los diferentes servicios de:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis.

c) El uso del frontón.

d) El uso de las demás pistas polideportivas.

e) Casa de baños.

f) Duchas.

g) La asistencia y desarrollo de actividades culturales.

h) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Art. 2. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación o la realización de la actividad.

Art. 3. Obligado al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 1.

Art. 4. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará, según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:

Abonos gratuitos para piscina y gimnasio:

— Minusvalía justificada.

— Menores de 18 años cuyos progenitores se encuentren en situación de desempleo.

— Desempleados de larga duración.

— Personas en rehabilitación por accidente o enfermedad.

En todos los casos de Familia Numerosa, Minusvalía y situación de desempleo deberán justificar documentalmente dichas situaciones.

En el caso de personas sujetas a rehabilitación, mediante volante médico o equivalente, y la gratuidad será solo durante el período marcado de rehabilitación.

Por pensionista se entiende mayor de 65 años y se justifica con DNI.



Las cuotas de las actividades de Gimnasia de Mantenimiento y de la Escuela de Fútbol Sala se pagarán de forma trimestral.

Los inscritos en la Escuela de Fútbol Sala (previa acreditación) tendrán un descuento del 10 por 100 por Familia Numerosa (27,00 euros/trimestre).

Bonificaciones en matrículas por unidad familiar:

1.a Matrícula: 12,00 euros/10,00 euros.

2.a Matrícula: 6,00 euros/5,00 euros.

3.a Matrícula: gratuita/gratuita

Esta bonificación se refiere exclusivamente a la matrícula de actividades de las Concejalías de Educación, Deportes y Cultura.

La condición de mayor de 65 años se acreditará con DNI.

Art. 4. No empadronamiento.—Todas las tasa y tarifas de los epígrafes primero a quinto anteriores sufrirán un recargo del 100 por 100 en caso de que el usuario no esté empadronado en el momento de solicitarlo en el municipio.

Art. 5. Normas de gestión.—Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

Art. 6. La gestión recaudatoria.—1. Los usuarios de los servicios o usos deportivos deberán satisfacer sus tarifas bien mediante el adeudo en cuenta corriente del importe del recibo al inicio de cada mes o trimestre, para lo cual el interesado facilitará los datos de su cuenta corriente autorizando al Ayuntamiento a girarle las cuotas correspondientes, o bien mediante ingreso en las cuentas municipales, previo a iniciarse el servicio, para lo cual se retirará de los servicios deportivos la correspondiente liquidación.

2. El pago del precio público, en todos los demás casos deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará la prestación del mismo.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud del interesado.

4. El cobro de los recibos correspondientes a cada período se efectuará por anticipado en la última semana del mes anterior mediante domiciliación bancaria.

5. La baja producida en una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efecto desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la Administración.

6. En el caso de baja definitiva de alguna actividad, se procederá a la devolución de la cuota pagada por adelantado, siempre y cuando tal baja haya sido comunicada mediante escrito tres días antes del primer día de dicho mes.

7. En el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario.

8. El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo de pendiente de pago.

9. Las deudas por precio público podrán exigirse por procedimiento de administrativo de apremio, cuando hayan transcurrido un mes desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro.

10. Se entenderán encuadrados en las tarifas de infantil los niños de hasta 13 años cumplidos en el año natural.

Las normas de gestión a las que se refiere este artículo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de la obligación formal y material derivada de la aplicación del precio público o los procedimientos de liquidación o recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Navalagamella, a 4 de abril de 2022.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.

(02/6.909/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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