Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

96
Aranjuez número 4. Procedimiento 555/2020

EDICTO

Doña M. Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 555/2020, instados por procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Distribuciones Hosteleras La Penúltima, S. L., contra Fezaco Hostelería, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 154/2021

Aranjuez, a 16 de diciembre de 2021.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los autos de juicio ordinario registrado con el número 555/20, que se ha seguido a instancia de Distribuciones Hosteleras La Penúltima, S. L., representada por el procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese y con la asistencia procesal de rebeldía que versa sobre reclamación de cantidad, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Distribuciones Hosteleras La Penúltima, S. L., representada por el procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, contra Fezaco Hostelería, S. L., en situación procesal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 10.713,87 euros, más 826,74 euros en concepto de intereses vencidos así como los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y al pago de las costas procesales causadas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueve oficina judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de 50 euros, depósito que se realizará mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Fezaco Hostelería, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 28 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.481/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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