Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-86

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022 ha aprobado inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas de especial necesidad y/o emergencia social, destinadas a apoyar a personas y/o familias con el objetivo de favorecer la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y que permitan en un tiempo determinado mejorar la situación de vulnerabilidad planteada.

Las ayudas que regula esta ordenanza son un instrumento que tiene como finalidad evitar la exclusión social de las personas empadronadas en la Mancomunidad y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de necesidad socio-económica individual o familiar, dentro de los límites económicos de los presupuestos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución española en su artículo 39 establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”. En el artículo 148.1.20 se facilita a las Comunidad de Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

El artículo 17 define que las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Según el artículo 18 las prestaciones materiales son aquellas que: “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

El artículo 19 responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestación es económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones LGS.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de las personas usuarias de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, para cubrir las necesidades básicas y poder prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y/o violencia de género.

Art. 2. Definición y característica de las ayudas.—2.1. Las prestaciones económicas son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

2.2. Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados evitando la graciabilidad o subjetividad en el proceso:

— Situación coyuntural y acreditada de necesidad que esté valorada por el/la trabajador/a social.

— Serán de carácter extraordinario y puntual.

— Se concederá con carácter transitorio.

— Tendrán carácter subsidiario y complementario.

— Irán destinadas a paliar parcialmente o cubrir situaciones de emergencia y/o especial necesidad ante situaciones de riesgo de exclusión social.

— Se aplicarán ante la no existencia de otros recursos que cubran la necesidad. Salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico.

— Se aplicarán siempre que haya garantías que prevean la continuidad de asumir el gasto de forma autónoma por parte de la o el solicitante una vez terminado el período de concesión.

2.3. Las ayudas estarán vinculadas y enmarcadas en una intervención social en la que se analizará la situación individual y/o familiar, determinándose la intensidad y orientación del proceso en relación con el diagnóstico de la situación social planteada.

Art. 3. Personas beneficiarias.—3.1. Definición: podrán ser beneficiarios/as de las ayudas económicas de especial necesidad y/o emergencia social las personas físicas -para sí mismas o para su unidad familiar-, que se encuentren en una situación de necesidad recogida en el objeto de esta ordenanza y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

Se entiende por unidad familiar de convivencia la constituida por más de una persona, siempre que convivan en el mismo domicilio, y estén unidas por: matrimonio, relación análoga, unión de hecho (convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de seis meses), o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se equiparán a esta situación las personas tuteladas o acogidas.

Podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que, teniendo una relación de consanguinidad o afinidad hasta 2.o grado, se vean obligadas a convivir juntas para cubrir sus necesidades de vivienda, siempre y cuando la Renta per Cápita de la unidad acogedora no super el importe mensual del IPREM a 14 pagas. En caso de superar esa cuantía tendrán las obligaciones recogidas en los artículos 142 y 143 del Código Civil.

En el supuesto de que existan niños, niñas o adolescentes con una medida de protección por la Comunidad de Madrid, cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.

En los supuestos que el/la solicitante ostente la guarda y custodia compartida o tenga reconocidas las visitas de sus hijos/as en su domicilio, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del titular considerando, a efectos de baremación, el porcentaje de tiempo asignado.

La unidad de convivencia independiente que se vea obligada a dejar su domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y/o violencia de género, y en consecuencia tenga que residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia, será considerada como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación.

3.2. Requisitos: las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de dieciocho años o estar emancipado/a legalmente.

— Estar empadronado/a en alguno de los municipios que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Salvo las víctimas de violencia de género que no puedan acceder a solicitar la ayuda económica en el Centro de Servicios Sociales del municipio donde se encuentran empadronadas.

— Aportar la documentación exigida en cada caso.

— Carecer de ingresos o rentas o ahorros suficientes y encontrarse en situación de necesidad. A estos efectos se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga una renta per cápita mensual superior a lo establecido en el baremo económico, recogido en el artículo 8 de la presente ordenanza.

— Alcanzar en el baremo de criterios de valoración que figura en el artículo 8 del presente procedimiento un mínimo de 5 puntos.

— Aceptar de manera expresa y por escrito los acuerdos que figuren en el proyecto de intervención social vinculado a ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social.

— No ser beneficiaria la persona solicitante ni su unidad de convivencia de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos salvo aquellos casos donde esté contemplada la compatibilidad.

— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.

— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” o en su caso haber reintegrado las cuantías reclamadas.

— Los/las beneficiarios/as de acuerdo al artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención quedará exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Capítulo II

Regulación de las ayudas

Art. 4. Tipología de las ayudas:

— Ayudas familiares: ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o familias. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. Se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.

— Ayudas para gastos de vivienda: ayudas destinadas a apoyar a las personas y/o familias en el afrontamiento de los gastos derivados de mantenimiento, adaptación, equipamiento básico y conservación de la vivienda habitual; facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de especial necesidad, prevenir desahucios, cortes de suministros y/o apoyo al restablecimiento de los mismos.

— Ayudas complementarias: ayudas vinculadas a la atención a la infancia y/o a personas con necesidades de salud, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para la adquisición de libros, material escolar, transporte, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos de salud bucodental, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.

— Ayudas individuales para promover y facilitar la integración socio-laboral, cuyo fin sea la inserción socio-laboral, formativa o terapéutica. Estas ayudas irán dirigidas a cubrir los gastos de transporte para la asistencia a recursos de formación o inserción, así como los gastos derivados de la adquisición de material para la formación.

— Ayudas para alojamiento: ayudas destinadas a apoyar en el alojamiento básico y urgente a personas y/o familias que por sus circunstancias personales o familiares no puedan afrontar los gastos de dichos alojamientos y que no puedan permanecer en su lugar de residencia habitual (situaciones de extrema vulnerabilidad y carencia de apoyos familiares).

— Alimentos: ayudas destinadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza y lactancia artificial y/o al abono de la manutención en comedores u otros establecimientos.

— Ayudas para gastos excepcionales: ayudas destinadas a sufragar gastos de emergencia no recogidos en los epígrafes anteriores.

Art. 5. Temporalidad de las ayudas.—Las ayudas serán siempre puntuales sin perjuicio de que el pago de las mismas pueda fraccionarse de 1 a 6 meses.

Tendrán una periodicidad máxima de seis meses. Si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención, excepcionalmente esta duración podrá ser ampliada hasta un máximo de 3 meses.

Una vez finalizado el plazo máximo de concesión no se podrán tramitar nuevas prórrogas durante un año contando a partir del inicio de la concesión inicial de la ayuda.

Este criterio se establece para las Ayudas previstas en el Convenio de Atención Social Primaria. Para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.

En particular, para el denominado “Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023” y sus posibles prórrogas, se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.

Art. 6. Cuantía de las ayudas.—La ayuda económica -computando cualquier otra recibida por el mismo concepto-, cubrirá como máximo el 80 por 100 del importe preciso para satisfacer la necesidad que se atiende, debiendo el resto ser aportado por el/la beneficiario/a. No obstante, en los casos en los que la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No Contributiva para el año en curso que se podrá cubrir el 100 por 100 del coste.

La cuantía máxima anual por unidad familiar será del 25 por 100 del IPREM en 14 pagas 8.106,28 euros, siendo, por tanto, 2.026,57 euros al año por unidad familiar para el 2022, esta cuantía se actualizará con los datos de cada año.

Esta cuantía máxima se establece para las ayudas vinculadas al Convenio de Atención Social Primaria, para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.

La cuantía económica a conceder estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y al presupuesto destinado a cada tipo de ayuda recogido en los convenios que esta entidad firma con los distintos organismos públicos (Convenio de Atención Social Primaria, Convenio contra la Violencia de Género y otros que pudieran surgir y sus posibles prórrogas).

Para el denominado Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023 y sus posibles prórrogas se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.

En el supuesto de suscribir otros Convenios, o se produjera variación de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o importes recogidos en los convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar para el año de que se trate, por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, siendo efectivo desde el momento de su aprobación.

Art. 7. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de bienes o servicios que cubran las mismas necesidades para las que se solicita la ayuda.

No podrán otorgarse por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, o por no solicitarse en su plazo.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida contempla la compatibilidad con este tipo de prestaciones y si la cuantía concedida no solventase la necesidad, pudiendo, en este caso, complementarse desde esta Mancomunidad según lo expuesto en el artículo 6.

Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales o individuales de la unidad familiar hubieran impedido tramitar la solicitud normalizada a otra administración y esto pudiera tener una grave repercusión en la unidad familiar. No obstante, esta excepcionalidad solo se aplicará hasta nueva convocatoria.

Los/las gestores/as del servicio que cubre la situación de necesidad objeto de la ayuda no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el/la solicitante de la misma.

Art. 8. Baremo de los criterios para la valoración de las prestaciones económicas.

Baremación de criterios para la valoración de las prestaciones económicas:

1. Tipología y situación sociofamiliar: puntuación máxima 2 puntos:

— Familia con niños, niñas o adolescentes: 0,25 puntos, computándose 0.10 puntos más por cada uno/a de ellos/as desde el/la segundo/a.

— Familias con personas menores de 18 años o mayores de 65 años con discapacidad, dependencia y/o enfermedad invalidante a cargo: 0,50 puntos por cada miembro.

— Adulto/a con enfermedad o discapacidad invalidante: 1,00 punto.

— Hogar unipersonal: 0,50 puntos.

— Familias monomarentales o monoparentales (en el caso de familias separadas o divorciadas solo se considerarán en caso de que no se cumpla lo establecido en el acuerdo o convenio regulador: 0.50 puntos.

2. Situación socioeconómica: hasta 3 puntos:

La renta per cápita disponible se calculará sumando todos los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, restando los gastos mensuales por alquiler/hipoteca y dividiéndolo entre el número de miembros de la unidad de convivencia.

Para considerar los gastos de vivienda, estos han de ser acordes con la realidad económica, laboral y social de los/as solicitantes y su unidad de convivencia. En este sentido, se entiende que los mismos no deben suponer más del 60 por 100 de los ingresos anuales de la familia. De manera excepcional, cuando el gasto de vivienda supere dicho porcentaje, se computará el mismo a efectos de valorar la concesión de ayuda económica de emergencia, siempre que se acuerde con el/la interesado/a, como objetivo de intervención, la búsqueda de una vivienda más adaptada a su situación económica actual.

Otros gastos que tengan consideración de carácter especial y sean necesarios para mantener el bienestar personal y/o familiar, serán tenidos en cuenta siempre que no puedan ser cubiertos y/o sufragados por otros sistemas de protección, ya sean de carácter público o privado.

Por tanto, la renta per cápita disponible será el resultado de restar a los ingresos totales los gastos señalados en este artículo y el resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar. En caso de hogares unipersonales se dividirá entre 1,5.

La siguiente escala muestra la puntuación a otorgar en función de los diferentes tramos de renta per cápita disponible. Se aplicará en enero de cada año el incremento del IPC correspondiente:

Estos datos se han calculado siendo la cuantía mínima la pensión no contributiva del año 2022 (421,40 euros mensuales) y el tope máximo de RPCD el 1,5 del IPREM del año 2022.

3. Situaciones de riesgo de exclusión social: hasta 2 puntos:

Se sumarán los ítems que procedan de los siguientes:

— Conductas desadaptadas en niños, niñas o adolescentes (absentismo escolar, fracaso escolar,...): 0,25 puntos.

— Otras circunstancias o situaciones de riesgo que afecten a niños, niñas o adolescentes: 0,50 puntos.

— Situación laboral precaria (trabajos ocasionales o marginales): 0,50 puntos.

— Carencia o precariedad de redes sociales de apoyo familiar y/o social: 0,75 puntos.

— Existencia de Violencia de Género (con o sin orden de protección): 1,00 punto.

— Otras conductas o situaciones de riesgo (especificar): 0,25 puntos.

4. Situaciones de especial necesidad y/o emergencia social individual/familiar: hasta 3 puntos:

— Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenidas por pérdida de empleo, estado de salud, por accidente, entre otros, dentro de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud: 2,00 puntos.

— Situación de crisis y emergencia por pérdida de vivienda: 2,00 puntos

— Otras circunstancias graves, no recogidas en las dos anteriores, y generadoras de crisis y/o de emergencia personal o familiar, a valorar por el/la Trabajador/a Social: 1,00 punto.

Art. 9. Puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad y/o emergencia social.—Será de aplicación el baremo con los criterios para la valoración que figuran en el artículo 8 del presente procedimiento, puntuando todas las circunstancias sociales, económicas y familiares que concurren en los/as solicitantes.

Para la concesión de una ayuda económica será preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos y no superar una Renta Mensual Per Cápita Mensual Disponible (RPCM_D) correspondiente al IPREM del año en curso, estando fijado el IPREM en el año 2022 en 579,90 euros mes.

Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos no podrán ser beneficiarias de esta prestación económica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

La ayuda económica cubrirá como máximo el 80 por 100 del coste del servicio que se subvenciona debiendo el resto ser aportado por la persona beneficiaria.

En los casos en los que la RPCM_D sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No contributiva para el año en curso podrá cubrirse el 100 por 100.

El porcentaje que constituye la cuantía de la ayuda se aplicará sobre el coste total de la factura.

En ningún caso, los/las solicitantes podrán superar el tope patrimonial que se describe en la tabla adjunta. La determinación del tope patrimonial no tendrá en cuenta la vivienda habitual que ocupe el/la solicitante. Tabla para el año 2022, se actualizará anualmente, acorde a lo establecido para la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Derechos y obligaciones de los/as solicitantes.—Los/las solicitantes tendrán derecho a:

— Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada, en relación a su solicitud de prestación.

— Ser informados/as antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— Que se cumpla la Ley 39/2015 de 1 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más concretamente el artículo 13 “Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”, artículo 21 “Obligación de resolver” y artículo 53 “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”.

— La confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de datos de Carácter Personal.

— Que un/a titulado/a en Trabajo Social de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación económica.

— Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.

— Renunciar o anular la prestación económica solicitada por voluntad propia.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

— Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar las variaciones de las mismas de forma inmediata.

— Prestar la debida colaboración, acudir a las entrevistas establecidas por el/la trabajador/a social de referencia y en su caso, facilitar a este/a profesional el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

— Contribuir a la parte de financiación establecida, según el caso.

— Aceptar expresamente las condiciones que figuran en el proyecto de intervención social vinculado a ayuda económica.

— Cumplir los acuerdos del proyecto de intervención social establecidos, si procede su realización.

— Destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que haya sido concedida.

— Justificar ante la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la realización del gasto para el fin que motivó la concesión de la prestación

— Reintegrar el importe de las prestaciones no justificadas correctamente o destinadas para un fin distinto a aquel para el que fueron concedidas.

— Comunicar a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la obtención con posterioridad de otras ayudas y reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.

— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo III

Tramitación

Art. 11. Plazo y lugar de presentación.—11.1. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año, sin perjuicio de que la concesión de la ayuda o prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad.

11.2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, con la presentación de la solicitud (disponible el página web de la Mancomunidad (https//:mancomunidadlascanadas.es), en la sede electrónica (https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es/) o en las oficinas de la Mancomunidad) y la documentación necesaria, que deberá presentarse en la sede de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” o en cualquier oficina de registro de los ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o con documentación incompleta serán requeridas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Art. 12. Documentación.—A la solicitud deberá acompañarse la documentación original justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la ayuda.

12.1. Datos personales y familiares:

— Documento nacional de identidad de la persona solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar de convivencia o tarjeta de residencia (NIE) y/o pasaporte en caso de ser extranjeros.

— Libro de familia o Certificados o partidas de nacimiento de los/as menores de 18 años.

— En caso de niños, niñas o adolescentes en acogimiento o tutela, resolución administrativa o judicial emitida por el órgano competente.

— Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento oficial en el que conste la cuantía actualizada de pensión compensatoria y de alimentos, así como la guarda y custodia de los menores.

— Documento acreditativo del inicio del procedimiento de separación judicial o divorcio o del procedimiento para la atribución de la guarda y custodia de los menores o en su caso solicitud de asistencia jurídica gratuita sellada por el Colegio de Abogados o documento de concesión de la asistencia jurídica gratuita.

— Demanda o sentencia por impago de la pensión alimenticia y/o pensión compensatoria.

— Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar o Informe Técnico Acreditativo de la Condición de Víctima de Violencia de Género emitido por la Comunidad de Madrid.

— Volante de empadronamiento en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, indicando la antigüedad en el municipio.

12.1.2. Datos relativos a la situación económica del solicitante y todos/as los/as componentes de la unidad familiar mayores de dieciocho años o dieciséis años si trabajan:

— Declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo a la base imponible del último ejercicio fiscal.

— Declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo.

— Tres últimas nóminas.

— Declaración jurada de el/la empleador/a en la que conste aportación por el servicio y, en su defecto, de el/la trabajador/a, si no tiene nómina.

— Certificados de inscripción como demandante/s de empleo y de la percepción de prestación o subsidio, emitidos por el servicio público de empleo estatal (SEPE).

— Certificado de pensiones o prestaciones sociales.

— Justificante de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, e intereses de cuentas bancarias u otros que se perciban por la persona solicitante y resto de miembros de la unidad familiar.

— Documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en los últimos 90 días naturales en el que se acredite titular/es de la cuenta y el número de cuenta en el que conste el número de identificador internacional IBAN.

— En caso de no acreditar ingresos se deberá aportar declaración jurada sobre los medios económicos de los que dispone para hacer frente a las necesidades básicas (alimentación, vivienda, luz, agua, etc.).

— En caso de carencia de ingresos y declarar recibir ayuda/s de familiares presentar declaración jurada de la persona que le presta ayuda, junto con la fotocopia de su DNI, en la que cuantifique las ayudas que le entrega en euros/mes y aclarar grado de parentesco o relación.

— En caso de recibir ayudas de otras entidades documento acreditativo del concepto, cuantía y temporalidad de la ayuda concedida.

12.1.3. Datos sobre vivienda y patrimonio:

— Contrato de arrendamiento y tres últimos justificantes del pago de las rentas.

— Tres últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario/a de la vivienda.

— Certificado de bienes inmuebles y justificación del valor catastral.

12.1.4. Otros:

— Certificado del grado de discapacidad en caso de tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100.

— Resolución del grado de dependencia.

— Documento acreditativo de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como dos presupuestos con indicación de la cuantía y finalidad.

— Justificante de haber solicitado al organismo público correspondiente la ayuda y en su caso la resolución o estado del trámite.

— Cualquier otro documento que la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” estime oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas o para complementar o actualizar la información. O que la persona interesada considere que deba ser valorado.

12.2. Cuando se trate de ayudas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con Informe Técnico que justifique la imposibilidad de presentar determinada documentación y se valore la exención de la misma.

Art. 13. Instrucción, propuesta, resolución, notificación y plazo.—13.1. Instrucción: recibidas las solicitudes y una vez completa la documentación, el/la trabajador/a social de referencia procederá al estudio y valoración de la situación socioeconómica de el/la solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia. Para ello se tendrán en cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias y/u otros extremos que hayan sido considerados de interés para valorar la situación de necesidad.

Una vez comprobada la documentación y valorada la situación, se aplicará el baremo socioeconómico establecido en el artículo 8 de esta ordenanza y el/la trabajador/a social emitirá informe social poniendo de manifiesto la necesidad que motiva la solitud de la ayuda, la valoración técnica de denegación o concesión parcial o total de lo solicitado. En caso de concesión se indicará la finalidad para la que se concede, así como los conceptos, temporalidad, importes y método de pago.

13.2. Propuesta de Resolución: la Dirección de la Mancomunidad analizada la documentación, el baremo socio-económico y el informe social de ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social elevará propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada a la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

En los casos de concesión se indicarán los conceptos para los que se debe destinar la ayuda, la temporalidad, importes y método de pago.

En los casos de denegación se indicará el motivo, según las causas establecidas en el artículo 17.

13.3. Resolución: la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” a la vista de la propuesta emitida por Dirección resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. En dicha resolución quedarán reflejados los mismos extremos contemplados en la propuesta de resolución.

13.4. Notificación: se notificará por escrito la resolución a la persona interesada, especificando conceptos, temporalidad, importes y método de pago. Se comunicará en forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción de la misma por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.5. Plazo: la solicitud será resuelta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en el registro, quedando interrumpido el plazo cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

Art. 14. Seguimiento de la prestación.—El/la trabajador/a social de referencia será quien realice el seguimiento de la situación social tras la concesión de las ayudas contemplada en el documento, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los/as solicitantes la información y documentación necesaria para ejercicio de dicha función de forma adecuada, considerando en su caso la conveniencia de la realización de visita a domicilio.

Art. 15. Pago.—La gestión de la prestación concedida podrá ser efectiva mediante vales o a través de pago directo a la persona solicitante.

Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la situación de emergencia concurrente y siendo imprescindible el pago de la prestación en vale, se podrá dictar una propuesta de resolución provisional hasta tanto concluya el expediente. Esta situación requerirá de valoración técnica previa y de la correspondiente autorización de la dirección con los referidos extremos.

Estas ayudas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art. 16. Justificación, verificación y control.—Desde que la Mancomunidad realice el pago de la ayuda concedida en cualquiera de sus modalidades, la persona beneficiaria en un plazo máximo de 15 días naturales deberá justificar con facturas originales y/o documentación probatoria haber destinado esta prestación al fin para el que fue concedida.

Las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de verificación y control por la Mancomunidad, estando las personas beneficiarias obligadas a facilitar dichas actuaciones.

Art. 17. Causas de denegación de la prestación:

a) No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

b) Que la prestación económica solicitada, no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

c) Que la ayuda no cumpla los requisitos de compatibilidad según lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

d) Negativa a suscribir y cumplir las condiciones del proyecto de intervención e inserción social o las condiciones determinadas con la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Art. 18. Causas de extinción de la prestación:

a) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

c) Pérdida de algún/os requisito/s o condiciones exigido/s para ser beneficiario/a de la ayuda económica.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Traslado de domicilio fuera del territorio de la Mancomunidad.

f) Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

g) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

h) No aceptación o falta de colaboración con la intervención social.

i) No haber justificado la ayuda económica recibida o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida a requerimiento de la Mancomunidad.

j) Fallecimiento de la persona solicitante. No obstante, cuando la ayuda se haya concedido a una unidad familiar de convivencia, se evaluará si es pertinente o no la continuidad de la misma, debiendo ser objeto de resolución expresa.

Art. 19. Medidas en caso de incumplimiento.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, en caso de producirse alguna situación recogida en las letras a), g), h) o i) del artículo 18 adoptará las medidas que a continuación se relacionan:

— Solicitar el reintegro total o parcial de la prestación concedida

— En función de la gravedad del hecho causante, durante un período entre 6 y 24 meses no podrá conceder prestaciones económicas a estas personas ni su unidad familiar.

Art. 20. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o alguna de las siguientes:

1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el proyecto de intervención social.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o extinción.

Se procederá por parte de el/la beneficiario/a al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro.

El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del/la interesado/a a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Se exigirá conforme a las normas señaladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 21. Imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza, dependiendo del tipo de beneficiario, se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Convenio que las financien en cada momento.

Art. 22. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

ANEXO I

AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID 19 PARA LOS AÑOS 2022-2023

(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2022).

El presente Anexo regula expresamente el contenido de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

1. Definición de la ayuda y conceptos básicos

La situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o, carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Proyecto de intervención social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Además, se incluirán en ese Proyecto de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de Apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

2. Características de las ayudas

A los efectos de este Anexo, se consideran ayudas de Emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID.

Debido a la particularidad, de la misma, esta ayuda tendrá una naturaleza periódica, mientras duren las condiciones que la motivan. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, no superior a un año (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas), lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los proyectos de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.

Podrá articularse en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales. Excepcionalmente esta ayuda podrá realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por la profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Esta ayuda, apoyará, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

Tendrá un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/la trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación, de la misma.

3. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.

La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la presente Ordenanza.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar a la ayuda.

c) Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.

d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en un plazo no superior a 30 días naturales.

e) Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado en un plazo no superior a 30 días naturales.

f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

4. Importes, cuantías y conceptos

En atención a la naturaleza periódica de esta ayuda, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas recogidas en la Ordenanza, los importes y cuantías atenderán a lo recogido en este Anexo.

Los conceptos, cuantías y duración de la ayuda de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 vendrán siempre prescritos por el/la trabajador/a social responsable de la intervención y deberán justificarse en el informe social.

Tendrá en cuenta el número de personas integrantes de la unidad de convivencia y los gastos para los que se conceda la ayuda. El período de concesión será por tiempo determinado, preferentemente inferior a un año, siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo; este período está condicionado a disponibilidad presupuestaria. En todo caso se respetarán los importes máximos según la periodicidad, así como el importe máximo anual.

Asimismo, el/la trabajador/a social elaborará el Proyecto de Intervención Social que incluirá objetivos orientados a la inclusión social y acceso al mercado laboral de la persona solicitante.

Conceptos justificables en la ayuda:

Se incluyen en esta ayuda, entre otros, los gastos orientados a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellos asociadas a la participación de la persona beneficiaria en itinerarios de integración social y laboral, como gastos de formación, conciliación familiar para la asistencia a cursos, etc.

En general se incluyen en estas ayudas los gastos orientados a la cobertura de necesidades básicas, según lo previsto en el artículo 142 del Código Civil.

Cuantía máxima anual de la ayuda:

Como criterio general, la cuantía máxima anual que podrá alcanzar esta ayuda, por unidad de convivencia, será la correspondiente a 1,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas. En el Proyecto de Intervención Social se establecerá la duración y periodicidad del pago.

En situaciones excepcionales, debidamente informadas y motivadas por la persona responsable de la intervención, se podrá autorizar por la dirección del centro una cuantía superior, que podrá alcanzar un importe anual del 1,5 veces el indicador anteriormente referido.

5. Procedimiento de tramitación y registro

El inicio del procedimiento vendrá motivado por la solicitud de la persona interesada, según modelo a tal efecto, denominado “Solicitud de ayuda para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social REACT-UE”. Las solicitudes podrán presentarse durante el período de vigencia del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política social y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

El carácter de esta ayuda hace necesario una recogida de información y documentación (prevista en el artículo 12 de esta ordenanza) que será facilitada y actualizada por la persona solicitante siempre que se modifique cualquiera de las circunstancias que fueron valoradas en su solicitud inicial, así como a petición de su trabajadora social en los seguimientos realizados.

Tras la valoración del cumplimiento de requisitos se resolverá de modo favorable o desfavorable, según proceda, iniciándose en el primer caso el proceso de apoyo orientado a favorecer la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante. En este apoyo podrán utilizarse los recursos disponibles en el territorio, propios, externos, de ONGs, etc., coordinándose con los/las profesionales implicados/as.

Las profesionales de Servicios Sociales realizarán el seguimiento y evaluación de la intervención, valorando el cumplimiento de objetivos y el adecuado uso de la ayuda económica, para lo que la persona beneficiaria acreditará de modo fehaciente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, y en el período establecido en su proyecto de intervención social. El incumplimiento de esta justificación conllevará la suspensión y/o finalización de la ayuda concedida, así como la obligación de reintegrar el importe recibido y no justificado correctamente.

Asimismo el/la trabajador/a social recogerá otros indicadores, previstos en el convenio de financiación de estas ayudas, que pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.

Indicadores de productividad: referidos a los datos personales de los/as participantes, son los Datos de Identificación y Fechas de su participación duración e importe de las ayudas. Además de: Situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).

Indicadores de resultado: referidos a los datos de la Situación Laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.

Van a medir el grado de consecución del objetivo específico: acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad.

Indicadores de comunicación: referidos las medidas de difusión que se desarrollen al objeto de informar y dar publicidad a las medidas.

6. Información y comunicación

En lo referido a la información y comunicación de esta ayuda se atenderá a normativa reguladora y a las instrucciones dictadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la Comunidad de Madrid en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Y en concreto, a lo recogido en el Manual de Gestión para las Entidades Locales y en la Guía práctica para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en las actividades cofinanciadas por el FSE y el FEDER en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, período de programación 2014-2020.

El personal técnico y administrativo de la mancomunidad velará por el cumplimiento de estas medidas de información y comunicación.

7. Régimen supletorio

En la regulación de las ayudas de emergencia a las que hace alusión el presente Anexo, y en lo no dispuesto en él, será de aplicación supletoria el resto del contenido de la presente Ordenanza.

En su defecto y en cumplimiento de las normas de control y verificación del Fondo Social Europeo se atenderá a las instrucciones dictadas por este órgano, al Manual de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 19 para Entidades Locales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias vulnerables por el impacto COVID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 13 de junio de 2022.—La presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/12.302/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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