Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 2992/2022, de fecha 9 de junio, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Aprobar la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición, de siete plazas de personal funcionario de carrera de administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, sugbrupo C1, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas, así como las causas que motivaron su exclusión, estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones provisionales certificadas y completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.2.a.

3.o Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán igualmente manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

4.o Nombrar como miembros del tribunal calificador de las citadas pruebas selectivas a las personas que a continuación se indican:

— Presidente: don Miguel Ángel García Valero, coordinador de Patrimonio Histórico y Natural del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: don Luis Carlos Comas Lumbreras, subdirector general de Coordinación y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

— Secretario: titular, don José Luis Pérez López, secretario general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: funcionario en quien delegue.

— Vocales:

• Titular: doña Ana I. Revuelta Huerta, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: don Julián López González, jefe de Negociado del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: doña María A. García Blázquez, jefe de Negociado del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: don Tomás Salas Sánchez, jefe de Negociado del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: doña Mercedes Figueroa Villaluenga, Administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: doña Silvia Granados Ulecia, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Titular: doña Consuelo Velayos del Campo, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Suplente: doña Alicia Castaño Mansanet, jefe de Negociado del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

5.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.

En Boadilla del Monte, a 13 de junio de 2022.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/12.330/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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