Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-31

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

31
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022.

Madrid, a 2 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

Y de otra, don Antonio Barahona Menor, Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1, “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. ...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara: “La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada…”.

Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.

El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.

4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la sección 1.a del capítulo IV del título I”.

Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.

5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en los Anexos de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

6. El artículo 52 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3, establece la colaboración de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales. De forma especial se favorecerá a las Mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales.

7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa el antecedente que regula la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.

Esta estrategia, prevé el diseño e implantación de un plan para la inclusión social de las personas sin hogar que reduzca el número de personas que pernoctan en la vía pública, mejore el acceso de estas personas a los servicios, promueva su reintegración en la sociedad y prevenga la caída en el “sinhogarismo” de nuevas personas, contemplando la puesta en marcha de iniciativas de trabajo conjunto con los distintos actores implicados para garantizar un abordaje integral, tanto en actuaciones como en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.

En este sentido la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en su capítulo VII refuerza el ejercicio de las funciones de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.

9. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.

10. Así el Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, articula la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.

11. Entre las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, se encuentra asimismo la promoción del voluntariado, incluyendo la sensibilización, información, asesoramiento y formación, todo ello de acuerdo, con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España.

12. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico. Este nuevo concepto de voluntariado supone el reconocimiento de la riqueza y diversidad del fenómeno, así como del tipo de organizaciones en las cuales se desarrolla.

13. Para el desarrollo de sus competencias en materia de voluntariado, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social dispone del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado, en adelante SIAV, integrado por la Red de Puntos de Información de Voluntariado, la Escuela de Voluntariado y el Portal del voluntariado como herramienta de difusión. La Red de Puntos de Información de Voluntariado está integrada por municipios, universidades e instituciones culturales y deportivas y tiene por objeto el asesoramiento y la información para la promoción del voluntariado. Para el adecuado desarrollo de su actividad, la Red cuenta con una base de datos de organizaciones y actividades coordinada desde la Dirección General de Integración.

14. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social considera imprescindible incorporar la innovación social y el uso de las tecnologías de la información a la promoción y gestión del voluntariado como factores que enriquecen y fortalecen este ámbito de participación y desarrollo personal y social.

15. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.

16. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.

17. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.

En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:

1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.

2. La coordinación de las actuaciones en materia de Renta Mínima de Inserción, de una forma especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y a los apoyos personalizados para vertebrar la inserción social y laboral.

3. La promoción de proyectos dentro del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

4. La garantía a las personas mayores que por cualquier motivo se encuentren en riesgo de exclusión, el acceso a las prestaciones y servicios que precisen para mejorar su calidad de vida.

5. La promoción del Voluntariado en el ámbito territorial de la Entidad Local, mediante su participación en los programas de promoción del voluntariado de la Comunidad de Madrid, incorporándola a su Red de Puntos de Información y poniendo a su disposición la Escuela de Voluntariado.

6. El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social corporativa.

Segunda

Prestaciones y servicios

Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, atribuye a los Ayuntamientos tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.

Para el apoyo a la familia e infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.

Para la promoción del Voluntariado este convenio contempla el acceso a las bases de datos y la participación en la Red de Puntos de Información del Voluntariado, prestando apoyo para garantizar la información y facilitando material promocional y el acceso a la Escuela de Voluntariado.

Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que se incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en sus Anexos, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo.

Tercera

Obligaciones de las partes

Ambas partes establecen que los Programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los Programas.

b) La definición de los Programas y su evaluación.

c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.

d) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados en el mismo.

e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.

f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en Red, y el apoyo al Punto de Información de voluntariado municipal.

2. Por la Entidad Local:

a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.

b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.

c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del Punto de Información del Voluntariado municipal, integrándolo en la Red autonómica.

h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que ésta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.

i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:

i. La Programación anual de la actividad del centro se presentará dentro del primer trimestre del año, en las fechas que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la misma determine.

ii. Las Memorias de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que se refiera.

iii. La Ficha Básica del Centro de Servicios Sociales, que se presentará a la formalización del Convenio y se mantendrá actualizada en todo momento, presentándola nuevamente cuando se modifique cualquier dato, siempre conforme al formato que se facilite por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. En la que deberá constar, entre otros datos, expresamente la relación del personal adscrito al Centro de Servicios Sociales.

j) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este Convenio.

Cuarta

Actuaciones con los perceptores de renta mínima de inserción

Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.

En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el capítulo II del título IV de la citada Ley.

La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación, emitirán los informes que procedan.

Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.

Quinta

Financiación

A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:

El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos de este Convenio.

El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.

Sexta

Forma de pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio, o en el mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.

En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas con el anticipo a abonar en el mes de julio, o si se suscribiese posteriormente, en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.

El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.

En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Séptima

Justificación de gastos

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:

1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local, deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación de programas y compensación

1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La propuesta de modificación podrá estar referida al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, y deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación, siempre con anterioridad al 15 de septiembre. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo. Y será necesario el informe previo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3. Cuando la modificación se refiera única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Por tanto, es posible la compensación de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Todos los Anexos tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la entidad local.

b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50 por 100 respecto a la previsión inicial de la aportación de la Comunidad de Madrid.

La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.

Novena

Coordinación y apoyo técnico

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.

2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.

3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.

6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.

7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.

Décima

Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria

La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.

Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales), incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, así como información estadística asociada a la intervención social.

Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.

Decimoprimera

Difusión y publicidad

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.

En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.

En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.

En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.

Decimosegunda

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.

Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.

Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.

Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.

El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.

Decimotercera

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimocuarta

Protección del menor

La Entidad Local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información

Confidencialidad de la información: toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c) del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Protección de datos personales: el régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben [artículo 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].

Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.

Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio el Anexo VI de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención social primaria”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

El presente Convenio, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.

En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.

El encargado de tratamiento deberá coordinarse con la Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:

R.A.T “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES”

— Responsable: Dirección General de Servicios Sociales.

— Finalidad: tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los servicios sociales.

— Legitimación: artículo 6.1.e) RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h). Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Derechos a ejercer: acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.

— Datos de contacto: calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid.

protecciondatos-psociales@madrid.org

— Información adicional: http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.

El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.

En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria.

Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosexta

Duración del convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2022. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.

Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.

La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.

De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.

Decimoséptima

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Sustitución por un nuevo convenio.

3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.

Decimoctava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimonovena

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 2 de junio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, Antonio Barahona Menor.

























(03/11.946/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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