Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 934/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se prorroga el plazo de justificación de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en las convocatorias correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Por Orden 2403/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017.

Por Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establece la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018.

Por Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2019.

Por Orden 602/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo, se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos de audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2020.

El artículo 14 de las respectivas Órdenes 2403/2017, de 25 de julio; 701/2018, de 19 de junio, y 1983/2018, de 27 de diciembre, establece, entre otras obligaciones, que los beneficiarios de estas ayudas están obligados a realizar el largometraje en un período de cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda, así como a entregar dos copias finales del largometraje, una vez terminado el proceso de postproducción, a la Dirección General de Promoción Cultural y el Certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente.

Por su parte, el artículo 16 de la citada Orden 602/2020, de 31 de julio, establece que, si un proyecto subvencionado no logra su exhibición pública en cuatro años desde la concesión, el beneficiario de la misma deberá informar de dicha circunstancia al órgano instructor, que aplicará lo previsto en el artículo 17 de dicha convocatoria, en referencia a los supuestos de incumplimiento y reintegro, si procediese.

Debido a la situación provocada por la pandemia mundial COVID-19, iniciada en marzo de 2020 y la cual se extiende hasta el día de hoy, con el perjuicio que esto ha ocasionado en todos los sectores económicos de España, y con especial afectación en el sector audiovisual, las empresas productoras beneficiarias de estas ayudas se ven en la imposibilidad de cumplir con la obligación de realizar sus proyectos en los plazos establecidos en las citadas convocatorias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, estos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

A su vez, el artículo 70 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II, del título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ampliación del plazo de justificación

1. Se amplían por un período de dos años y medio, a contar desde la concesión de las ayudas, los plazos establecidos en el artículo 14 de la Orden 2403/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017; en el artículo 14 de la Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018, y en el artículo 14 de la Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2019.

2. Se amplía por un período de dos años, a contar desde la concesión de las ayudas, el plazo establecido en el artículo 16 de la Orden 602/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos de audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2020.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/12.273/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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