Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220623-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

106
Móstoles número 1. Procedimiento 795/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 795/2021-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. EL HABIB ZAINOUN frente a MARIANO LABRADO SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 74/2022

En la ciudad de Móstoles a 16 de marzo de 2022.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por don El Habib Zainoun contra Mariano Labrado S.L., declarando improcedente el despido del demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Mariano Labrado S.L. a abonar a don El Habib Zainoun la indemnización de 1.634,18 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 59, 42 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el subsidio por prestación por desempleo que percibe desde el 11 de octubre de 2021 y el salario que ha percibido de Durango Ponzano Julio del 21 de julio al 9 de agosto de 2021 si fuera igual o superior a los salarios de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don El Habib Zainoun contra Mariano Labrado S.L., condenando a Mariano Labrado S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.415,96 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0795-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIANO LABRADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a tres de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.563/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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