Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41

87
Madrid número 41. Procedimiento 555/2022

EDICTO

D./DÑA. PRUDENCIO SAEZ ARECHA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.o 41 DE MADRID

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 555/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

“SENTENCIA N.o 89/2022

D. JUAN CARLOS PEINADO GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de Instrucción n.o 41 de MADRID, ha visto el expediente del Juicio inmediato sobre delitos leves 555/2022 seguido en este Juzgado sobre Hurto, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; MOHAMMED BOUDZAZ en calidad de denunciado y el establecimiento comercial LEFTIES como perjudicado, asistido de la Letrada Dña. DOLORES MUÑOZ CONDE.

“FALLO

Que debo condenar y condeno a MOHAMMED BOUDZAZ como responsable en concepto de autor de un delito leve intentado de hurto, a la pena de 20 días de multa, señalando como cuota/día la suma de 5 euros; si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

El acusado, deberá indemnizar a LEFTIES en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 107,93 euros.”

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MOHAMMED BOUDZAZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 21 de abril de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.423/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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