Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-82

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Habiendo sido aprobado el texto definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por la Junta Plenaria de la entidad en fecha 21 de diciembre de 2021, informado favorablemente por la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid en fecha 18 de enero de 2022 y ratificado por los distintos plenos municipales de cada uno de los Ayuntamientos que integran actualmente esta Mancomunidad, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, se hace público a los efectos oportunos:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Capítulo I

Constitución de la mancomunidad

Artículo 1.o Municipios miembros.—Los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, todos ellos de la Comunidad de Madrid representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria, con calidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación del Régimen Local y en sus reglamentos de aplicación, al objeto de cumplir los fines de la competencia municipal señalados en los presentes Estatutos.

Se prevé, por razones de proximidad y comunicación, la adhesión de otros municipios de la zona, siempre que lo soliciten por acuerdo de Pleno por mayoría absoluta, y sea aceptada por mayoría absoluta de la Junta Plenaria de la Mancomunidad.

Capítulo II

Denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y personalidad

Art. 2.o Denominación y domicilio social.—La ya citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”. El domicilio social y el lugar de radicación de sus órganos de gobierno y gestión serán el edificio de la Mancomunidad, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón.

Art. 3.o Ámbito.—El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.

Art. 4.o Fines.—El fin de la Mancomunidad es ejercer competencias en las siguientes materias y servicios:

1. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Protección de la salubridad pública.

3. Protección Civil.

4. Promoción de ocupación del tiempo libre.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades de las recogidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cuya inclusión específica dentro de este artículo 4º, se requerirá acuerdo de los miembros de la Junta Plenaria adoptado por mayoría absoluta y posterior ratificación por los Plenos de los Municipios mancomunados con mayoría absoluta, siempre que se trate de ampliación de los fines a materias conexas de las expuestas en este artículo. Si se trata de ampliación de nuevas materias no conexas, la ampliación requiere el procedimiento previsto en el artículo 31 de estos Estatutos.

En la prestación de estos servicios, se utilizaran los sistemas y procedimientos que la Junta Plenaria considere como más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a la legislación vigente en el ramo de la Administración Local.

Art. 5.o Potestades.—De acuerdo con la legislación vigente, la Mancomunidad será titular de la potestad administrativa prevista en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las siguientes peculiaridades:

a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o la realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad deberá acogerse a las distintas formas y modalidades de gestión previstas en la legislación del Régimen Local vigente.

Capítulo III

De los órganos de gobierno y administración

Art. 6.o Órganos de gobierno.—El gobierno y Administración de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste responden a la siguiente organización:

Órganos necesarios:

a) La Junta Plenaria.

b) La Junta de Gobierno Local.

c) El presidente.

d) El vicepresidente.

e) La Comisión Especial de Cuentas.

Órganos complementarios:

f) La Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.

Art. 7.o La Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria es el Órgano Supremo de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Junta Plenaria está integrada por tres vocales de cada uno de los Municipios mancomunados. Uno de ellos será el Alcalde, como miembro nato de la Junta, y el resto será elegido por el Pleno de cada Municipio mancomunado, a propuesta del Alcalde respectivo de entre los Concejales.

3. El mandato de los vocales de la Junta, coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que sea la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

4. Los vocales de la Junta Plenaria perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, por renuncia o por elección de nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento respectivo. La renuncia al cargo de vocal, se presentará por escrito ante la Junta Plenaria y ante el Pleno del Ayuntamiento respectivo.

Art. 8.o La junta de gobierno local.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por todos los Alcaldes de los municipios mancomunados, en tanto no cesen en su cargo, y se constituirá o renovará, cuando lo haga la Junta Plenaria.

Ostentará la Presidencia el mismo que ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

Art. 9.o Presidente y vicepresidente.—La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación elegirá de entre los alcaldes miembros, por mayoría absoluta un presidente. El vicepresidente será elegido por el presidente, dando cuenta a la Junta Plenaria en la primera sesión que se celebre.

El vicepresidente, sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Art. 10.o Comisiones especiales e informativas permanentes.—Estarán formadas por el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros.

La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria de la Mancomunidad.

Se formará la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.

Art. 11.o Renovación de órganos de gobierno.—1. Durante el período comprendido desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta Plenaria con los nuevos vocales, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el que venía desempeñando tal cargo.

2. La Junta Plenaria, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes, la Presidencia y la Vicepresidencia, se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones municipales.

3. Tras las elecciones municipales, los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de diez días a contar desde que se constituya la nueva Corporación.

Se celebrará sesión constitutiva de la mancomunidad el décimo día, contado desde que expira el plazo para la remisión de las credenciales. A tal efecto, se formará una Mesa de Edad, que nombrará presidente, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de los Ayuntamientos y se declarará constituida la Mancomunidad.

En caso de vacante por fallecimiento o pérdida de cargo representativo, en cualquiera de los municipios mancomunados, el Pleno municipal del Ayuntamiento correspondiente designará el sustituto dentro del plazo de treinta días.

Art. 12.o Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.—El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo; previsto en el artículo 31.2 y 4.2 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Para ello fue tramitado el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Art. 13.o Otro personal.—La Mancomunidad contará con personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas que regulan el Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Entidades Locales.

En el supuesto de separación de cualquier municipio que conforme la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, deberá asumir las relaciones laborales que le correspondieran en función de su número de habitantes, siendo la Mancomunidad la que determine qué relaciones laborales le corresponde asumir.

En el supuesto de disolución de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid será en el acuerdo de disolución donde se determinará la forma de proceder.

Art. 14.o Atribuciones de la Junta Plenaria.—1. Corresponden a la Junta Plenaria, una vez constituida conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:

a) Elegir al presidente.

b) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Especial de Cuentas y demás órganos complementarios.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes.

d) Requerir a los Municipios Mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos.

e) Resto de atribuciones reguladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, en su redacción actual, en todo lo que sea de atribución para las Mancomunidades.

2. La Junta Plenaria podrá delegar en la Junta de Gobierno Local o en el presidente todas aquellas atribuciones que son delegables conforme a la Ley 7/1985, en su redacción actual.

Art. 15.o Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.—Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local, todas las que se prevén en el artículo 23 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que sea aplicable a las Mancomunidades.

Art. 16.o Atribuciones del presidente.—Corresponderá al presidente todas las atribuciones que se prevén en el artículo 21 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que sean de aplicación a las Mancomunidades.

Art. 17.o Atribuciones de la Comisión Especial de Cuentas.—Está formada por un número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros. Será presidente nato de esta Comisión el presidente de la Mancomunidad.

La renovación de este órgano se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria de la Mancomunidad.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las que cuentas que se analizan.

Art. 18.o Atribuciones de las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes.—Las Comisiones informativas permanentes son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de la Junta Plenaria en materias de su competencia y seguimiento de los asuntos de los órganos de gobierno que tengan que ver con las áreas de su competencia. Se crea la siguiente: Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.

Están formadas por el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros.

La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta Plenaria de la Mancomunidad.

El presidente nato de las Comisiones es el presidente de la Mancomunidad, quien puede designar al presidente efectivo de las mismas de entre sus miembros.

Será secretario el titular de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

Capítulo IV

Funcionamiento de los órganos colegiados de la Mancomunidad

Art. 19.o Funcionamiento de la Junta Plenaria.—La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En la sesión de Constitución, se señalará el régimen de sesiones ordinarias, que conforme al art. 46 de la Ley 7/1985 no podrá ser inferior a una al trimestre.

La Junta Plenaria se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Por iniciativa del presidente.

b) A petición de la cuarta parte del número legal de miembros que integran la Junta, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Junta Plenaria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente, ninguna sesión, sin la asistencia del presidente y del secretario, o quién, en cada caso, les sustituya legalmente.

Al secretario, le sustituirá en sus ausencias, un funcionario con habilitación de carácter nacional.

Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órgano de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 20.o Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.—El presidente decidirá en cada mandato la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, como mínimo una al mes.

También podrá reunirse a petición formulada a la Presidencia por las dos tercera partes de los miembros que la integran, quien concretarán en su petición, los asuntos que habrán de tratarse.

La Junta de Gobierno Local, quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de un tercio de los miembros que la integran y en segunda convocatoria, (una hora después) con el mismo quórum, siendo preciso en todos los casos la asistencia del presidente y secretario, o la de quien legalmente les sustituya.

Art. 21.o Funcionamiento de las Comisiones Informativas.—Las Comisiones Informativas Permanentes se reunirán:

a) Siempre que la convoque el presidente de la Mancomunidad o el presidente efectivo.

b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros de la misma.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.

Art. 22.o Sobre los acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un “quórum” mayor, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

Dichos acuerdos, obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecte.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Plenaria, para la adopción de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

1. Modificación de los presentes Estatutos.

2. Adhesión de nuevos miembros.

3. Separación de miembros.

4. Todas aquellas que determine la ley.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Plenaria, para la adopción de los acuerdos siguientes:

1. La disolución de la Mancomunidad.

2. La expulsión de alguno de los Municipios mancomunados, conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de estos Estatutos.

3. Todos aquellos que determine la ley.

Art. 23.o Sobre las actas.—Serán de aplicación, a las actas de sesiones de la Junta Plenaria, de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Especiales, las normas establecidas para estos órganos en la legislación de Régimen Local vigente.

Art. 24.o Procedimiento administrativo.—En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de Entrada y Salida de documentos.

Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas.

En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 25.o Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad será el establecido para las Entidades Locales municipales en la legislación de las Haciendas locales vigente respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.

Art. 26.o Recursos económicos.—Los recursos económicos de la Mancomunidad, estarán constituidos:

1. Por la Hacienda de la Mancomunidad en donde se integren los siguientes conceptos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio. Dicho patrimonio se compondrá por los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones públicas para la prestación de los servicios encomendados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

b) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

c) Subvenciones u otros ingresos de derecho Público.

d) Tasas o precios públicos por presentación de servicios o realización de actividades de su competencia.

e) Contribuciones especiales, por la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios, de la competencia de dicha Entidad.

f) Los procedentes de operaciones de créditos.

g) Multas.

h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

2. También constituirán recursos de la Mancomunidad, las aportaciones de los Municipios, que serán determinadas de acuerdo con el Presupuesto Anual.

3. Los Ayuntamientos que se separen de la Mancomunidad no mantendrán ningún derecho sobre los bienes materiales, financieros y de cualesquiera otra naturaleza que la Mancomunidad haya adquirido durante su pertenencia a la misma.

Art. 27.o Aportaciones ordinarias.—Son aportaciones ordinarias de cada uno de los Municipios Mancomunados, las destinadas a atender los gastos de mantenimiento y conservación de los servicios instalados. Lo serán en proporción al número de habitantes y a los servicios que estén adheridos.

Art. 28.o Aportaciones extraordinarias.—Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las efectuadas por los Municipios de la Mancomunidad para llevar a cabo los gastos de primer establecimiento o de ampliación, en su caso, de las instalaciones, así como para satisfacer las amortizaciones e intereses anuales de las operaciones de crédito. Las aportaciones deberán ser proporcionales al número de habitantes de cada uno de los municipios mancomunados y de los servicios a los que estén mancomunados.

Art. 29.o Garantías.—Los Municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

La Junta Plenaria podrá requerir de los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de esta entidad, por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo VI

Del plazo de vigencia, de las modificaciones de los estatutos, de la disolución y liquidación de la Mancomunidad

Art. 30.o Vigencia.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido habida cuenta del carácter permanente de los fines que han motivado su creación.

Art. 31.o Modificación de estatutos.—En lo referente a la modificación de los Estatutos se establecen dos procedimientos, dependiendo del contenido de la modificación. Así:

— Las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, requieren acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, ulterior ratificación por los Plenos de los Municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta, exposición al público del expediente por plazo de un mes mediante publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— Resto de modificaciones de los Estatutos, requerirán elaboración del proyecto de modificación de los Estatutos, aprobación por la Junta Plenaria de la Mancomunidad con mayoría absoluta, trámite de información pública por plazo de un mes y traslado a la Comunidad de Madrid para que realice las consideraciones y sugerencias precisas.

Si se introducen modificaciones en el proyecto de Estatutos, como consecuencia del trámite de información pública o de las consideraciones y sugerencias del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, se requiere nuevo acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros.

Posteriormente, se requiere remisión del proyecto de modificación de Estatutos a la Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad del proyecto en el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo sin informe expreso, se entenderá favorable. Si en el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid se aprecian irregularidades, deberán ser subsanadas por la Junta Plenaria con la mayoría absoluta de sus miembros.

Realizado este trámite, se remitirá el texto definitivo del proyecto a los municipios mancomunados, que deberán ratificarlo en el plazo de un mes desde su recepción con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Posteriormente, el texto definitivo de modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales citados, se remitirán a la Comunidad de Madrid y se publicará la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 32.o Procedimiento de adhesión.—Para la incorporación a la Mancomunidad de nuevos miembros se requerirá:

— El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

— Aprobación de la adhesión por la Junta plenaria de la Mancomunidad con mayoría absoluta.

— Información pública por plazo de un mes.

— Resolución, por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de las reclamaciones presentadas, y en su caso, ratificación del acuerdo inicial.

— Remisión del expediente a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en los artículos 69 y 70 de la Ley autonómica 2/2003 de 11 de marzo.

La aportación inicial de los Ayuntamientos incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se fijará por la Junta Plenaria, teniendo en cuenta las aportaciones efectuadas hasta ese momento por los Municipios mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

Art. 33.o Procedimiento de separación.—Se distinguen dos supuestos y procedimientos distintos, la separación voluntaria de cualesquiera de los Municipios mancomunados y la separación forzosa o expulsión de alguno de los Municipios.

En el supuesto de separación voluntaria se requiere:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento respectivo, requiriendo de mayoría absoluta del número legal de miembros.

— La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos, dando cuenta de dicho acuerdo al resto de los municipios integrantes de la mancomunidad y debiendo comunicarse a la Comunidad de Madrid para su anotación en los Registros correspondientes. Asimismo, el presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La separación unilateral de uno o todos los servicios comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación y la de cumplir todos los compromisos pendientes.

La separación forzosa o expulsión tendrá lugar cuando uno de los Municipios incumpla reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad.

La Junta Plenaria podrá acordar, con el quórum de dos tercios del número de hecho que integren la misma, y en todo caso, la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, la expulsión de la Mancomunidad.

Además, la Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos, dando cuenta de dicho acuerdo al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes y deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 34.o Disolución.—La Mancomunidad quedará disuelta por:

a) Por disposición legal.

b) Cuando así lo acuerde la Junta Plenaria, con el “Quórum” señalado en el artículo 23 de los Estatutos.

c) Cuando, por la separación de varios de los Municipios mancomunados, resulte inoperante su supervivencia o imposible su continuación.

d) Para llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma, por el Estado, Comunidad de Madrid u otro Ente de carácter supramunicipal.

La disolución se llevará a cabo por el siguiente procedimiento:

— Acuerdo la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad representantes de distintos municipios, asistida por el secretario de la misma. Dicha Comisión, en el plazo máximo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad, para su aprobación, propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma, debiendo respetarse los derechos de cualquier orden y naturaleza que pudieran que el mismo tuviera en la Mancomunidad.

— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Información pública por el plazo de un mes.

— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Remisión del proyecto de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— El presidente de la Mancomunidad remitirá el Acuerdo de disolución a los municipios que deberán ratificar el acuerdo de disolución por mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán al presidente de la Mancomunidad en el plazo de quince días.

— El presidente de la Mancomunidad remitirá a la Comunidad de Madrid las certificaciones acreditativas de los municipios de aprobación del acuerdo de disolución a los efectos de Registro.

— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 35.o Sobre los bienes.—Al disolver la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios que a la sazón continuasen mancomunados, en proporción a las respectivas aportaciones a la misma, calificadas de extraordinarias en el artículo 28. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberían por los Municipios mancomunados, en proporción a dichas aportaciones de carácter extraordinario.

DISPOSICIÓN FINAL

Las normas contenidas en los siguientes Estatutos y en especial las relativas a las aportaciones de los Municipios Mancomunados, adopción de acuerdos, recursos económicos y disolución de la Mancomunidad, se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica general sobre Régimen Local, Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid y restante normativa de régimen local, cuando se exija por esta legislación, la concurrencia de otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez o eficacia de determinados actos de la Mancomunidad.

También se aplicará dicha legislación con carácter supletorio, de los presentes Estatutos, en lo no previsto en los mismos.

Griñón, a 9 de junio de 2022.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo.

(03/12.165/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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