Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob/bdnstrans/index ):

Acuerdo de resolución número 3/140 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 8 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones culturales del municipio de Móstoles en el ejercicio 2022.

BDNS (Identif.): 629732

Con objeto de optimizar los recursos disponibles y de ayudar a las asociaciones culturales a desarrollar actividades en nuestra ciudad de Móstoles, se realizan las presentes bases para la solicitud de subvenciones.

Primero. Crédito presupuestario.—El importe total para las ayudas de los proyectos culturales será de 47.025,00 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Móstoles para el ejercicio 2022:

— 26.3341.48905

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.—Tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones culturales de Móstoles, para la realización de actividades, programas y eventos culturales durante el año 2022.

Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o la educación y con unos destinatarios no restringidos a un determinado grupo social, de edad, etcétera.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias todas aquellas Asociaciones Culturales de Móstoles, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con sede o domicilio social en Móstoles y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio.

Cuarto. Concurrencia.—La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren esta convocatoria, será la de concurrencia competitiva procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinto. Requisitos para la solicitud.—Las asociaciones culturales solicitantes a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación incluida en el anexo I de las bases reguladoras:

a) Datos de identificación de la Entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

— Fotocopia del CIF (si es la primera vez que se solicita subvención o si ha cambiado).

— Ficha de Tercero (si es la primera vez que se solicita subvención o si los datos han sufrido modificaciones).

— Declaración responsable de aceptar las bases y no tener pendiente de justificar subvenciones anteriores.

— Declaración responsable para obtener la condición de beneficiario.

b) Acuerdo de la Junta Directiva para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2022. Se deberá adjuntar:

— Copia del acta de la sesión indicada.

c) Certificado sobre no ser beneficiaria de otra subvención del Ayuntamiento de Móstoles correspondiente al ejercicio para el mismo programa.

d) Declaración responsable sobre hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Certificado sobre el número de socios.

f) Certificado sobre subvenciones de otras Administraciones o Entidades públicas correspondientes al ejercicio 2022.

g) Declaración responsable sobre hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

h) Certificado sobre gastos totales realizados en el año 2021.

i) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2022.

j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando la actividad es impartida con menores (modificación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, toda persona que pretenda el acceso o ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores debe acreditar que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.—El órgano instructor de los correspondientes expedientes será el concejal-delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica.

Una Comisión de Valoración, cuyo presidente será el concejal-delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, o persona que delegue, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Dos técnicos del Área de Cultura, actuando uno de ellos además como secretario de la Comisión.

— El director del Área de Cultura.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.—La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Criterios de valoración.—La propuesta de concesión se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el anexo II de las bases reguladoras.

Se evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la asociación cultural: número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y Trayectoria, continuidad y proyección social de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

b) Valoración de los programas: calidad del proyecto cultura de la actividad presentado, valoración del interés cultural, artístico o creativo del proyecto, y proyectos culturales que signifiquen una complementariedad a la oferta que realiza el Área de Cultura.

c) Valoración presupuestaria: subvenciones de otras Administraciones, gastos totales realizados en el año 2021, y coste total del programa general de actividades.

Décimo. Justificación de las subvenciones concedidas.—Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, desde la finalización de la actividad subvencionada hasta el día 30 del mes de octubre (inclusive).

El órgano competente para su aprobación le corresponde a la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Móstoles, a 30 de marzo de 2022.—El concejal de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, Alejandro Martín Jiménez.

(03/12.496/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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