Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
El Álamo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, resulta automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobando la modificación de diversas ordenanzas fiscales municipales (ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones de ordenanzas fiscales aprobadas.

A partir de la presente publicación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO DE LAS MODIFICACIONES EN ORDENANZAS FISCALES

1. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas, dando nueva redacción al artículo 2 (“Hecho imponible de la tasa”), que queda con el siguiente texto:

“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendente a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan al Plan General vigente, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia municipal, o por la presentación de la correspondiente Declaración Responsable o comunicación previa.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y, se aplicará, a partir del día siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

2. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales, dando nueva redacción al artículo 6 (“Tarifas”), que queda con el siguiente texto:

“Artículo 6. Tarifas.—Se añade un nuevo trámite sujeto a la tasa:

— Inscripción en procesos para selección de personal funcionario o laboral (fijo o temporal) convocados por el Ayuntamiento de El Álamo: 10,00 euros.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

El Álamo, a 8 de junio de 2022.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.

(03/12.183/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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