Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-58

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cercedilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 4 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la derogación y aprobación de una nueva ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva, quedando de la siguiente manera:

Primero.—Aprobar la redacción de ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, sustituyendo a la actualmente vigente y quedando redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto, con carácter general, la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público, municipal, mediante la ocupación temporal con mesas, veladores, cenadores, terrazas, pérgolas, barriles, mesas altas de bar (bancos y repisas incluso sin son abatibles), o instalaciones análogas que constituyan parte de la actividad de hostelería.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán exclusivamente a la ocupación mediante terraza aneja o próxima a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.

Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares.

Quedan excluidos también de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de vía pública destinados a cuestaciones.

2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma la instalación de terrazas en suelo de titularidad privada y uso público.

Art. 2. Concepto.—Son instalaciones accesorias a los establecimientos que no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos.

Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles..., o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada, inmediato y en todo el frente del establecimiento solicitante.

En ocasiones excepcionales se podrá permitir el uso de calles, peatonales o no, que coincidan o no coincidan con la fachada de establecimiento, previo informe de la Policía Local, y que no afecte a la actividad normal del municipio.

Se entiende por velador, a los efectos de la presente ordenanza, mesa de pequeño tamaño.

Art. 3. Autorizaciones.—1. La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa.

2. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al alcalde u órgano en quien delegue.

3. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público.

4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, Motivos de seguridad, la incidencia en el tráfico peatonal, la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona, prevaleciendo el uso común general, y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Art. 4. 1. Para que se autorice la terraza, el solicitante deberá tener licencia de actividad en vigor y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con este municipio. Este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de la solicitud como en el momento de las renovaciones de la autorización.

2. Tipología de establecimientos comerciales:

2.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.

2.2. Excepcionalmente, y previo informe de los Servicios Técnicos, el órgano competente podrá autorizarla instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente autorización, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

Art. 5. Solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plano-croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.). (Escala entre 1:200 y 1:300).

b) Seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente la renovación de las autorizaciones, mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior.

Art. 6. Presentación.—1. Con carácter general el plazo máximo de presentación de solicitudes y, en su caso, de renovación de las autorizaciones será antes del 30 de noviembre del año anterior para que se solicita la ocupación.

2. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de titularidad o establecimientos con licencia de apertura posterior, o declaración responsable.

Art. 7. Modificaciones.—1. En el supuesto de que se acordara la renovación, los interesados en modificar lo autorizado en el año anterior deberán solicitarlo expresamente, en el plazo que se establezca al efecto, acompañando plano-croquis de la nueva ocupación pretendida.

2. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

Art. 8. Vigencia.—1. La instalación de terrazas para el servicio de establecimientos de hostelería en el término municipal de Cercedilla se adaptará necesariamente a alguna de las siguientes opciones temporales:

1.1. Terrazas anuales: período determinado por el año natural (1 de enero a 31 de diciembre, ambos inclusive).

1.2. Terrazas de temporada:

1.2.1. Temporada I o período estacional: período comprendido entre el fin de semana anterior a Semana Santa y el 5 de noviembre, ambos inclusive. A la finalización de este período, es decir, 5 de noviembre no podrá instalarse terrazas.

1.2.2. Temporada II: período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

1.3. Solamente se puede optar por una opción de las tres detalladas en el punto 1 de este artículo.

1.4. A los efectos anteriores, se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del dominio público, en los casos en los que tenga lugar el cambio de titularidad del establecimiento principal al que se encuentra vinculada la terraza, salvo que se acredite, expresamente, lo contrario, y sin derecho a reintegro.

En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.

2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el excelentísimo Ayuntamiento de Cercedilla mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

3. Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional la utilización de la terraza cuando sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento, como pueden ser: ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares.

4. Finalizado el período de duración de la concesión, bien por renuncia del titular o por suspensión, revocación de la misma no prorrogarse por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes. En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Capítulo II

Régimen jurídico

Art. 9. Actividad.—La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, o documento que habilite para el desarrollo de la actividad, con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las ordenanzas municipales y legislación sectorial aplicable.

Los titulares de las terrazas deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura deberá amparar cualquier riesgo que pudiera derivarse del funcionamiento de la terraza, incluyendo la eventual invasión de la misma por algún vehículo.

Art. 10. Horario.—1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en período estacional, esto es, el comprendido entre el fin de semana anterior a Jueves Santo y el 5 de noviembre, será: de 10:00 horas a 00:00 horas, desde las 00:00 horas del lunes, martes, miércoles, hasta las 24:00 horas del jueves, de 10:00 horas a las 01:30 horas, desde las 00:00 horas del viernes, sábados, hasta las 24:00 horas del domingo, y festivos desde las 00:00 horas del día festivo hasta las 24:00 horas del día festivo; asimismo, será de aplicación este horario en los días comprendidos entre festivos declarados como días de puente.

El resto del año el horario será hasta las 24 horas.

2. El horario de funcionamiento de las terrazas instaladas en suelo privado, en período estacional, esto es, el comprendido entre el fin de semana anterior a Jueves Santo y el 5 de noviembre, será: de 10:00 horas a 00:00 horas, desde las 00:00 horas del lunes, martes, miércoles, hasta las 24:00 horas del jueves. De 10:00 horas a las 01:30 horas, desde las 00:00 horas del viernes, sábados, hasta las 24:00 horas del domingo, y festivos desde las 00:00 horas del día festivo hasta las 24:00 horas del día festivo; asimismo, será de aplicación este horario en los días comprendidos entre festivos declarados como días de puente.

El resto del año el horario será hasta la 24 horas.

3. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrán el mismo horario de funcionamiento que el indicado en el apartado 1.

4. No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida. Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido, que será considerado al establecer las condiciones ambientales o, en su caso, en el informe de evaluación ambiental de actividades. En el caso de que se acepte esta limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

5. Las terrazas se consideran como anexas o accesorias de los bares, cafeterías, restaurantes, etc., y deberán ajustarse a la normativa aplicable, en casos especiales y previa autorización del órgano competente, podrá superarse el horario previsto en el punto 1 del presente artículo.

En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

Art. 11. Señalización.—1. El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma bien visible, en la puerta del establecimiento.

2. Asimismo, deberá estar expuesta en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza.

3. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de señalización de la superficie autorizada.

Art. 12. Mantenimiento.—1. Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a que las circunstancias meteorológicas de cada momento o estación no permiten la instalación de las mismas con carácter continuado o permanente, los elementos instalados en la terraza deberán ser retirados, no pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadas de no instalación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada estacional, es decir desde el fin de semana anterior a Jueves Santo hasta el 5 de noviembre, no será obligatoria la retirada de dichos elementos de la vía pública al término de cada jornada, si será obligatorio por tanto, proceder a la retirada diaria de todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza o velador, incluido suelos, jardineras, sobrillas, etc., de forma que, al concluir la jornada, quede absolutamente expedito el terreno público cedido para la ubicación de la terraza, durante el período comprendido entre 6 de noviembre hasta el fin de semana anterior a Semana Santa.

Art. 13. Limpieza, higiene y ornato.—Los titulares de concesiones para la ocupación del dominio público municipal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros, tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados.

1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.

Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no se dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria.

Aquellas terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria.

Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas, al menos una vez a la semana.

En todo caso será obligatorio el baldeo y eliminación de manchas después de las fiestas patronales en honor a la virgen de la Natividad y a la finalización del período estacional, es decir 5 de noviembre.

3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle.

4. No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

5. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de sujeción fuera del establecimiento, una vez retirada la terraza, por razones estéticas, de seguridad y salubridad.

6. Finalizado el período de vigencia de la autorización, el titular deberá dejar expedito y en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Art. 14. Prohibiciones:

a) Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquier otro tipo de máquina o aparato similar en las terrazas.

b) Queda prohibida la instalación o utilización de cualquier tipo de equipo o aparato de reproducción sonora, salvo retransmisiones de interés general, así como las actuaciones en directo o cualquier celebración de espectáculos, salvo autorización municipal expresa previamente autorizada.

c) Queda absolutamente prohibido apilar o almacenar cualquier otro elemento o material en el espacio o entorno ocupado por la terraza.

d) No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomen los productos a servir en la misma, debiendo, en todo caso, efectuarse este suministro desde el interior del local, salvo autorización expresa acordada por Resolución de la Alcaldía dictada con motivo de las ferias, fiestas, actividades deportivas o similares a que se refiere el artículo 1.

Art. 15. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.—Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Art. 16. Establecimientos con fachada a dos calles.—En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Capítulo III

Mobiliario

Art. 17. Condiciones generales.—La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la autorización.

Art. 18. Condiciones del mobiliario.—Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones:

— Mesas y sillas: en la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar y superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.

— Sombrillas: se permite la instalación de sombrillas, con pie central, que abiertas no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 metros.

En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas.

En el término municipal el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, barriles etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. Se permitirá publicidad con una superficie máxima de 0,015 m2 y únicamente el logo de la empresa suministradora y/o aquella que haga referencia al nombre del local y a su logotipo.

2. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructuras plásticas o similares (resinas, PVC, etc.), salvo que por su acabado sean comparables a otros como madera, forja, ratán o similares, y su estructura sea preferentemente de aluminio o madera.

3. Deberán llevar protecciones de goma en sus patas a fin de mitigar, en lo posible, los ruidos y provocar las mínimas molestias posibles al vecindario.

4. Serán fácilmente apilables para que ocupen el menor espacio posible cuando estén recogidos.

5. Se utilizarán, preferentemente, colores neutros (blanco, gris, negro, beige, marfil, crema, marrón) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros (rojo, amarillo, etc.). En ningún caso podrá ser mobiliario plástico de publicidad con colores chillones identificativos de la marca publicitada.

6. Las instalaciones de parasoles y sombrillas serán de material textil, lisos y en color aproximado al RAL 9001, llamado blanco crema, deberán ser plegables y desmontables (contarán de algún soporte antivuelco), prohibiéndose su anclaje al suelo.

7. Previa autorización del Ayuntamiento, podrá autorizarse la instalación de mesas, sillas y similares que por su diseño, no se ajusten a los modelos estandarizados, que deberán ser retiradas en período no estacional, es decir el comprendido entre el 6 de noviembre y el fin de semana anterior a Jueves Santo.

8. Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.

Alumbrado e instalación eléctrica:

1. El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etc.), distintos de los existentes y aprobados para el local, requerirá autorización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicitud una certificación suscrita por instalador autorizado.

1.1. En todo caso, las conducciones de los servicios de electricidad deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que, el otorgamiento de estas sirva como título habilitante para la obtención de la concesión administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

1.2. Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

2. No se permite la instalación de carteles o luces de neón.

Sistemas de calefacción y refrigeración: la instalación o el uso de sistemas de calefacción y refrigeración requerirán autorización municipal, siendo preceptivo informe de los servicios técnicos.

Los sistemas utilizados deberán tener la homologación CE preceptiva.

Art. 19. Ampliaciones.—Las condiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante resolución de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, previa audiencia a los interesados.

Capítulo IV

Condiciones de instalación

Art. 20. Limitaciones de emplazamiento.—La porción del dominio público, municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas o próximas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o local no podrá exceder del 75 por 100 de la superficie del local, a excepción de lo regulado en el artículo 21.4 de la presente ordenanza, y situaciones extraordinarias.

Si la terraza se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. Excepcionalmente, la terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos o edificios anejos, presentando con la solicitud una autorización, por escrito, de los titulares o propietarios de dichos establecimientos o edificios.

Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los mismos. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la autorización, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona, entorno visual de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general, y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.

El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, con arreglo a los criterios técnicos establecidos en las ordenanzas urbanísticas municipales vigentes.

Art. 21. Distancias y dimensiones, condiciones para la ocupación.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

1.1. La superficie autorizada para la instalación de la terraza será un número entero de módulos de 2 ´ 1,5 metros, como máximo.

1.2. Cada módulo contendrá como máximo una mesa y cuatro sillas.

1.3. Cuando se instalen barriles, mesas altas de bar (bancos y repisas incluso sin son abatibles), o instalaciones análogas aunque no lleven sillas, a efectos de superficie autorizada, contabilizará igual que un módulo de una mesa y cuatro sillas.

2. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los módulos indicados anteriormente podrán instalarse una mesa y dos sillas cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 0,80 ´ 1,80 metros cuadrados, que a efectos de superficie autorizada, contabilizará igual que un módulo de una mesa y cuatro sillas.

3.1. La anchura mínima de la acera deberá ser tal, que en todo caso ha de quedar un espacio libre entre la acera y la calzada mínimo de 1,20 metros.

3.2. El punto 3.1 no será de aplicación en los casos de calles peatonales, o susceptibles de serlo.

3.3. Cuando confluyan en zonas peatonales más de una terraza de distintas autorizaciones, ha de mediar entre ellas un espacio mínimo de 1 metro que servirá como paso para viandantes. Este espacio de 1 metro será delimitado a ambos lados por un sistema de vallas con las siguientes características:

— Irá sujeto de tal manera que no pueda desplazarse, y a su vez sea retirado al final de la jornada.

— Las vallas podrán instalarse de forma continua o discontinua, de ser discontinua no podrá haber una separación superior a 1,5 metros entre vallas.

— La instalación y suministro correrá a cargo de los titulares de la licencia para instalación de la terraza.

— La instalación de las vallas de delimitación, se hará conforme a las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

— Las vallas tendrán una altura comprendida en 0,80 y 1 m.

4. Tratándose de plazas y/o calles peatonales, y siempre y cuando lo permita la configuración arquitectónica, se podrán autorizar ocupaciones que excedan el 75 por 100 de la superficie del local.

5. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecido.

— Los aparatos de registro y control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

6. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la concesión.

7. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose carpas, capotas, o similares.

8. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores u otros elementos, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa aprobación de los correspondientes modelos. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.

9. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.

10. Podrán instalarse terrazas ocupando parte de la calzada aneja a la acera del establecimiento o local en las calles que, por no tratarse de vías consideradas de tránsito preferencial o por sus especiales características de anchura y situación, autorice el Ayuntamiento, previo informe de la policía.

11. En todo caso, la ocupación autorizada del espacio público deberá permitir las maniobras de vehículos de emergencias y servicios municipales.

12. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

13. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, el órgano competente podrá autorizar su ocupación conforme al siguiente procedimiento:

Los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o solo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración y en orden de importancia, los siguientes criterios objetivos:

1.o Metros cuadrados del establecimiento.

2.o Metros lineales de fachada del local o establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir.

3.o Aforo del local o establecimiento.

14. Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas por aceras, a excepción de las calles peatonales siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de emergencia, y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

15. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente.

Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 10 metros.

16. No se autorizarán terrazas en los siguientes casos:

— En zonas de aparcamiento. Excepto en período estacional, es decir, desde el fin de semana anterior a Jueves Santo hasta el 5 de noviembre. Y previa solicitud del interesado, el órgano competente podrá autorizar su instalación.

— En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos.

— No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural. En los casos en los que se pueda instalar veladores que no menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural, será obligatorio informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, indicando las medidas correctoras a aplicar.

— Delante de la fachada del Ayuntamiento.

— Delante de las fachadas de los edificios municipales.

17. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.

18. La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.

19. Cuando la zona ocupada por la terraza no se desarrolle en plano horizontal sobre el terreno, el interesado podrá solicitar la instalación de estructuras desmontables con el fin de obtener superficie horizontal, en este supuesto, será requisito para su autorización, la ausencia de servicios tales como agua, electricidad, gas, alcantarillado en el subsuelo y previo informe de los Servicios Técnicos, el órgano competente podrá autorizar su instalación.

Las citadas estructuras deberán ser panelables y de madera tratada.

En todo caso solo se permitirá su instalación en período estacional, es decir el comprendido entre el fin de semana anterior a Semana Santa y el 5 de noviembre.

20. Podrán instalarse jardineras para delimitar zonas conforme a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, en todo caso sus dimensiones permitirán su manejo sin necesidad de maquinaría.

Art. 22. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Art. 23. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en esta ordenanza.

Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía y se clasifican por su trascendencia en leves graves y muy graves:

1.o Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

c) El incumplimiento de horarios fijados en esta ordenanza.

d) Cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en la ordenanza no susceptible de calificarse como infracción graveo muy grave.

2.o Son faltas graves:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 10 por 100.

c) La falta de exposición de lista de precios.

d) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.

e) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes a establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización cuando no constituya falta leve o muy grave.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites legalmente autorizados, dentro del horario autorizado de apertura.

g) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

h) En los casos de cercanía de terrazas, invadir el espacio de la terraza adyacente, no instalar cuando haya sido requerido delimitación con vallas o bien desplazamiento de las mismas.

i) El incumplimiento de cualquier punto del artículo 15 de esta ordenanza.

j) La emisión de olores a la vía pública.

3.o Son faltas muy graves:

a) La reiteración en dos faltas graves.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades municipales.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.

d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

e) La venta de artículos en deficientes condiciones.

f) La venta de productos alimenticios no autorizados.

g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de autorización, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

h) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Municipales.

i) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de 16 años.

j) La falta de autorización municipal, para la colocación de la terraza.

Art. 24. Responsables.—A efectos de lo establecido en el artículo anterior, serán imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la autorización.

Art. 25. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 150 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 150,01 hasta 300 euros y/o la clausura temporal de la terraza entre 10 y 30 días.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 301 hasta 600 euros y/o la clausura de la terraza.

2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.

Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones (de igual o similar naturaleza) graves en los doce meses anteriores.

3. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal podrá ordenar, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la autorización en un plazo máximo de ocho días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

4. En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en la misma.

Art. 26. Prescripción.—Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 24, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone, o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Art. 27. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho o el incumplimiento de las condiciones de la autorización, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

4. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.

5. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de Procedimiento Administrativo Común.

7. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo máximo de presentación de solicitudes conforme al artículo 6.1 de esta ordenanza durante el año 2022 será de dos meses desde la publicación en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La entrada en vigor de la presente ordenanza, se producirá una vez publicado completamente su texto en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

Segunda.—Se faculta al alcalde, u órgano delegado, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

Cercedilla, a 9 de junio de 2022.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/12.132/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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