Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220622-21

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Detectados errores en la misma, fueron corregidos mediante la Orden 542/2022, de 24 de marzo.

El 10 de marzo de 2022 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

El Plan Corresponsables se concibe como una política que permite articular mecanismos en colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, así como con otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.

La Dirección General de Igualdad, dentro de sus competencias, destinará 16.980.386,63 euros del total concedido por el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, al desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, mediante la suscripción de convenios con las entidades locales. La Dirección General de Servicios Sociales, dentro de sus competencias, destinará 10.000.000 de euros (4.954.748,95 euros del año 2021 y 5.045.251,05 euros del año 2022) del total concedido por el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, al desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Por otra parte, los Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética, son excluidos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, puesto que, estos Convenios se encuentran sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se articulan como Convenios de Colaboración interadministrativos, estando excluidos de la aplicación de la normativa de subvenciones de acuerdo con el artículo 2.4b del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, correspondiendo a las Administraciones Autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que autoriza la transferencia a 14 Comunidades Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021, ha correspondido a la Comunidad de Madrid un importe de 30.639.716,91 euros.

Por estos motivos, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para reflejar en el mismo dichos cambios.

Finalmente, apreciados diversos errores materiales y de hecho en la Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se procede a su corrección.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

Apartado 2. Objetivos

a) Dentro del objetivo 1 “Realización de programas de interés general para atender fines de interés social” se modifica la denominación de la línea 1 de subvención en los siguientes términos:

Donde dice:

“1. Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 % del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

b) Dentro del Objetivo 2 “Sostener la red de servicios sociales de atención primaria y paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”:

1.o Se elimina la línea de subvención: “2. Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética”, así como el objetivo que lleva aparejado. Se renumeran las líneas de subvención.

2.o Se incluye una nueva línea de subvención, que se inserta con el número 13, con la siguiente redacción:

“13. Subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

Objetivo: Paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables y de colectivos especiales (familias numerosas, personas mayores o personas con discapacidad).

Órganos Instructores: La Dirección General de Servicios Sociales, las líneas de subvención identificadas con los números 1 al 9, y la Dirección General de Integración, las señaladas con los números 10 al 13”.

c) Dentro del Objetivo 7 “Coadyuvar a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como a la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género mediante actuaciones de intervención y sensibilización con personas LGTBI, familiares y su entorno relacional”, se incluye una nueva línea de subvención, que se inserta con el número 4, con la siguiente redacción:

“4. Convenios con las Entidades Locales para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables 2022.

Objetivo: Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados e implantar planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Órgano instructor: Dirección General de Igualdad”.

Apartado 3. Costes presupuestarios previsibles

a) En el Programa 232E: Lucha contra la exclusión social.

En el cuadro primero, se introducen las siguientes modificaciones:



En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones:



b) En el Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades.

En el cuadro primero, se introducen las siguientes modificaciones:



En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones:



c) En el Programa 232G: Integración social y prestaciones económicas.

En el cuadro primero, se introducen las siguientes modificaciones:



En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones:



d) En el Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo.

En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones, en relación con la denominación de las partidas 48039 y 48099:



Apartado 4. Fuentes de financiación

a) Se modifica el párrafo cuarto, que queda redactado como sigue:

“Las subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se van a financiar con cargo a la transferencia del Estado que realice como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se autoricen los criterios de distribución y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas de los créditos destinados a estas subvenciones y con cargo a la transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables. Por ello, el importe que se ha consignado en este Plan Estratégico para estas subvenciones para 2022 es el que se prevé que corresponderá a la Comunidad de Madrid para dicho ejercicio. En consecuencia, dicho importe puede variar, destinándose, en cualquier caso, a estas subvenciones el importe que resulte de la distribución que el Estado realice entre las Comunidades Autónomas”.

b) Se añaden dos nuevos párrafos al final de dicho apartado, para incluir la financiación mediante transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables de los convenios con Entidades Locales y la financiación de la subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico, con la siguiente redacción:

“Los Convenios con las Entidades Locales para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables 2022 se financiarán con cargo a la transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, determina que el Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a 14 Comunidades Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021”.

Apartado 6. Efectos o resultados perseguidos

Se añaden dos nuevos párrafos que se corresponden con los nuevos efectos o resultados vinculados a las nuevas subvenciones que se establecen, con la siguiente redacción:

“— Impulsar la conciliación y corresponsabilidad de las familias y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

— Evitar el corte de suministro de electricidad a las personas más vulnerables.

— Mejorar las condiciones de confortabilidad de las viviendas más vulnerables”.

Apartado 7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

En el subapartado 2, “Indicadores específicos”, se elimina el indicador c), se renumeran los indicadores y se incluyen nuevos indicadores específicos, identificados con las letras y) y z), con la siguiente redacción:

“y) Convenios con las Entidades Locales para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables 2022:

— Número de proyectos ejecutados.

— Número de menores de 16 años atendidos.

— Número de familias atendidas.

— Número de hombres que han recibido planes de formación en corresponsabilidad.

z) Subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables:

— Número de beneficiarios a los que se les ha efectuado el pago de la ayuda con relación al número de potenciales beneficiarios del BSTE 2021 facilitados por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid.

— Número de familias vulnerables.

— Número de familias vulnerables severas.

— Causas por las cuales no se ha efectuado el pago de la ayuda a los beneficiarios del BSTE 2021”.

2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2022”, que queda como se recoge en el Anexo a esta orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO



(03/12.662/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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