Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
ORDEN 820/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914 (“La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914), fue declarada Monumento Nacional la Iglesia de Benedictinos de Montserrat en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que, “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base al informe emitido por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales y a la propuesta técnica correspondiente, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de octubre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 2748 (R-I-51-0001087) y RBIC-1914-000001.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, de 5 de octubre de 2021, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarado Monumento Nacional mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914, publicada en “La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914.

No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien, y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial, con la salvedad de especificar en el Anexo, dentro de la descripción literal del entorno, que las parcelas 01 de las manzanas 02569 y 01564 están afectadas parcialmente, sin que esto suponga una modificación sustancial del objeto de la delimitación del entorno de protección del monumento.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,.

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE BENEDICTINOS DE MONTSERRAT, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue, en definitiva, la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:

— Manzana 01576, parcela 03.

— Manzana 02579, parcelas 14, 15.

— Manzana 02569, parcelas 01 parcialmente y 02 parcialmente.

— Manzana 01568, parcelas 01, 02.

— Manzana 01561, parcelas 01, 02, 03, 04.

— Manzana 01564, parcelas 01 parcialmente y 02.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle San Bernardo entre las calles San Hermenegildo y Daoiz.

— Calle Quiñones entre las calles San Bernardo y San Dimas.

— Parte de las calles Divino Pastor, Montserrat y Norte.

C. Justificación de la extensión del entorno de protección

La percepción del monumento desde la calle San Bernardo queda afectada por: La parcela 03 de la manzana 01576; las parcelas 01, 02 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02 de la manzana 01568; las parcelas 01 y 02 parcialmente de la manzana 02569.

La percepción del monumento desde la calle Montserrat queda afectada por: la parcela 02 de la manzana 01564; la parcela 03 de la manzana 01576.

La percepción del monumento desde la calle Divino Pastor queda afectada por: la parcela 14 de la manzana 02579; la parcela 01 de la manzana 02569.

La percepción del monumento desde la calle Quiñones queda afectada por: la parcela 01 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02, 03, 04 de la manzana 01561; la parcela 01 de la manzana 01568.

Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.

D. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.

(03/12.117/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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