Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220621-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 819/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Ginés en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Real Decreto de 15 de enero de 1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1982), fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de San Ginés en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Considerando lo anterior, en base al informe emitido por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales y a la propuesta técnica correspondiente, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de octubre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 7296 (R-I-51-0004564) y RBIC-1977-000075.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 5 de octubre de 2021 por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Ginés, en Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional mediante Real Decreto de 15 de enero de 1982, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 24 de marzo de 1982.

No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien, y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial, con las siguientes salvedades: la inclusión en el Anexo, dentro de la descripción literal del entorno, de la parcela 02 de la manzana 01443, que ya se encontraba en la descripción gráfica del plano adjunto a la Resolución de incoación del expediente de delimitación del entorno de protección, y la supresión de la mención a la parcela 01 de la manzana 01443 por pertenecer al propio monumento y no al entorno.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección de la iglesia de San Ginés, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN GINÉS DE MADRID

A) Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B) Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:

— Manzana 01453, parcelas: 03, 04.

— Manzana 01456, parcelas: 02, 03, 04, 05.

— Manzana 00444, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15.

— Manzana 01442, parcelas: 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11.

— Manzana 01443, parcela: 02.

— Manzana 01446, parcelas: 01, 02, 09, 10, 11.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle Arenal desde la plaza Celenque al 22.

— Calle Bordadores del 1 al 11.

— Plaza de San Ginés 1, 3.

— Calle San Martín 1, 3.

— Calle Coloreros 2, 4.

— Travesía de San Ginés.

C) Justificación de la extensión del entorno de protección

La percepción del monumento desde la calle del Arenal se ve afectada: de la manzana 01453, por las parcelas 03, 04; de la manzana 01456, por las parcelas 02, 03, 04, 05; de la manzana 00444, por las parcelas 01, 02; de la manzana 01443, por la parcela 02; de la manzana 01446, por las parcelas 01, 02.

Desde la calle de los Bordadores se ve afectada, de la manzana 00444, por las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07 08, 15; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01442, por las parcelas 09, 10, 11. Afecta a todas las parcelas de la calle Bordadores al constituir la torre de la iglesia a lo largo de ella un hito importante visible en la distancia.

Desde la plaza de san Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01442, por las parcelas 01, 02.

Desde la calle Coloreros se ve afectada, de la manzana 01442, por las parcelas 02, 03, 04; de la manzana 01442, por las parcelas, 02, 03, 04; de la manzana 01446, por las parcelas 09, 10, 11.

Desde el pasadizo de san Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01446, por las parcelas 01, 11.

Desde la calle San Martín se ve afectada, de la manzana 01453, por la parcela 03; de la manzana 01456, por la parcela 05.

Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.

D) Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/12.122/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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