Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220620-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

9
ORDEN 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 29, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I, de su título I, las finalidades propias de la Educación Infantil, que la considera como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado. Ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.

Posteriormente, en su artículo 15.1, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

Esta Orden se enmarca en el Componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), promovido por la Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas van a desarrollar un programa para el impulso de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil mediante la puesta en marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2024.

Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y posibilitación, como novedad, de la autorización de enseñanzas y puesta en marcha de unidades de primer ciclo de Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región. Mediante estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.

Para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

Por todo ello, mediante la presente orden, se autoriza a diversos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2022-2023, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que dichos centros ya tengan autorizadas.

Segundo

Documentos institucionales del centro

1. Durante el curso 2022-2023 dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.

2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.

Tercero

Organización y funcionamiento

1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden será el establecido para las Escuelas Infantiles en los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y la normativa que regule el calendario escolar del primer ciclo de Educación Infantil para cada curso escolar.

2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación Infantil, a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, cada uno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con maestros funcionarios con habilitación en Educación Infantil, uno de los cuales también desempeñará la función de responsable del primer ciclo.

Cuarto

Admisión de alumnos

La admisión de alumnos en estas unidades se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos.

Quinto

Atención a la diversidad

La valoración psicopedagógica y determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a la diversidad que precise el alumnado escolarizado en dichas unidades será realizado por los profesionales de la red de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid según se establezca en la regulación de su organización y funcionamiento para cada curso escolar.

Sexto

Cuotas

1. La escolaridad será gratuita para todo el alumnado.

2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.

3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

Séptimo

Evaluación

Durante el curso 2022-2023 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de actuación de la Inspección Educativa.

Octavo

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

2. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/12.283/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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