Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220620-64

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

64
Humanes de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante resolución de Alcaldía con número de libro de resoluciones 1941 y fecha 28 de mayo de 2022, se han aprobado las siguientes bases:

«DECRETO BASES TÉCNICO CONTABILIDAD

En uso de las facultades que me concede la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a decretar lo siguiente:

Primero.—Aprobar las bases que han de regir para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio Contabilidad Pública, personal funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Escala Administración General, Subescala de Gestión.

Segundo.—La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el y un extracto detallado en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha en que se publique el extracto en el “Boletín Oficial del Estado”

Tercero.—Aprobar las normas que han de regir en las mencionadas bases:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO CONTABILIDAD PÚBLICA, PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

1. Normas generales

Objeto de la convocatoria, normas generales y características de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno libre por el sistema de oposición, una plaza de Técnico medio de Contabilidad Pública, referida a personal funcionario de carrera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2021 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2021, adscrita al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión.

En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 188, de 9 de agosto de 2002, así como por cualquier norma del ordenamiento jurídico aplicable.

Por cuanto se refiere al régimen retributivo, será el que se establece en el Presupuesto del Ayuntamiento para el puesto de trabajo convocado, cuya retribución consignada será la correspondiente al bruto salarial anual establecido.

2. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación del grupo A2.

Todos los requisitos anteriores deben poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza Constitución, 1), haciendo constar en sus instancias, la plaza a la que optan, y que reúnen todas y cada una de los requisitos exigidos en la Base 2. La instancia se presentará, o en el Registro del Ayuntamiento (plaza Constitución, 1), en horario de lunes a viernes de nueve a trece treinta horas, o en las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las Bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de este Ayuntamiento www.ayto-humanesdemadrid.es y en el Tablón de Edictos municipal. No existirán derechos de examen. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán adjuntar a la instancia la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento. A su vez, determinará el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.

En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las causas provisionales de exclusión que se indiquen. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, a partir de la citada resolución, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en la página web municipal.

La citada lista provisional de admitidos quedará automáticamente elevada a definitiva, si en el citado anterior plazo no se presentaran reclamaciones.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que debe presentarse de conformidad con las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y de la página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Como admisión excepcional para la realización del primer ejercicio, si algún aspirante no figurase en la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del primer ejercicio siempre que acredite documentalmente ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente (titulares y suplentes), y estará constituido de un Presidente, un Secretario (el de la Corporación Municipal, con voz pero sin voto), más cuatro vocales:

— Tres vocales que determine la convocatoria.

— Un vocal Comunidad de Madrid.

Además de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros anteriores, tendrán voz y voto.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá una persona en funciones de observación del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Sistema de selección: oposición

La selección de los aspirantes se llevará a efecto mediante el sistema de oposición y constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

— Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de dos temas extraídos al azar, uno de carácter Común y otro de carácter Específico del programa que figura como Anexo a estas bases.

— Segundo ejercicio. De carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativa siendo una de ellas la correcta. Todo ello en un tiempo de sesenta minutos. Este ejercicio obtendrá una puntuación máxima de 10 puntos. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,20 puntos, restándose 0,1 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

— Tercer ejercicio. De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, referentes a las funciones del puesto convocado, durante un periodo máximo de 2 horas, y que estarán relacionados con las materias de carácter Específico del programa. No podrán consultarse textos legales.

Cada uno de los ejercicios se calificará hasta un máximo de 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de los ejercicios serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada ejercicio.

7. Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, de aquellos candidatos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En consideración a que es una única plaza la que se convoca, el Tribunal declarará aprobado proponiendo su nombramiento al Sr. Alcalde, a aquel único aspirante cuya calificación final haya sido la de mayor puntuación, quedando eliminados todos los aspirantes con calificación final inferior, sin que, por tanto, se pueda considerar que hayan superado el presente proceso selectivo. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Lista de espera

Una vez finalizado el proceso selectivo, y siempre que el Ayuntamiento lo considerase necesario, se podrá formar una lista de espera, con los aspirantes no aprobados, a los efectos de su posible nombramiento como funcionarios interinos en el puesto convocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, salvo que los mismos manifiesten expresamente su no inclusión.

ANEXO

COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La Reforma de la Constitución. 2. Los derechos fundamentales: Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.

3. La Monarquía parlamentaria: La Corona. Funciones del Rey. Sucesión. Regencia. Refrendo. 4. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.

5. El Gobierno: Funciones y potestades en el sistema constitucional español. El control parlamentario del Gobierno.

6. El Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencia. La Regulación Constitucional de la Justicia. El Ministerio Fiscal.

7. Órganos constitucionales de control del Gobierno: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: El Consejo de Estado.

8. La Organización Territorial del Estado: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

9. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de autonomía: Estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

10. La Comunidad de Madrid (II): La Asamblea legislativa: Composición y potestades. El Presidente: Designación, remoción y competencias. El Gobierno: Composición, disolución y competencias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

11. El Tribunal Constitucional: Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.

12. Las Comunidades Europeas y sus tratados: Principios y objetivos comunes de las Comunidades Europeas.

13. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

14. La Ley: Tipos de leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

15. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La potestad para dictar reglamentos. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales.

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Estructura. Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Principios generales de los recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.

22. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Estructura. Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas.

23. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

24. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III): Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. Relaciones Interadministrativas.

25. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa (I): Órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El Recurso Contencioso-Administrativo: Objeto. Procedimiento en primera o única instancia: Requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado.

26. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de sentencias. Referencia a los procedimientos especiales previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

27. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. El procedimiento expropiatorio. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. La garantía patrimonial, en particular, la reversión de bienes expropiados. Las expropiaciones especiales.

28. La iniciativa municipal en el ejercicio de actividades económicas: Régimen de libre competencia y régimen de monopolio. Procedimiento de municipalización.

29. El servicio público local: Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa y la gestión indirecta: Modalidades. La concesión en el ámbito local.

30. El personal al servicio de las Entidades locales (I): Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

31. El personal al servicio de las Entidades locales (II): Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

32. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.

33. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

34. El municipio: Concepto doctrinal y legal. Creación, modificación y extinción. Población. Padrón municipal. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde.

35. Objeto y ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

36. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público, Ley 9/2017.

ESPECÍFICOS

1. La contabilidad en el sector público. El sistema contable en la Administración Local. Fuentes Normativas. La Instrucción de Contabilidad: Principios Generales. Normas de reconocimiento y valoración. Cuentas anuales. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables. Justificantes de las operaciones contables, documentos contables y libros de contabilidad. El ciclo contable. La apertura anual de la contabilidad. Los sujetos responsables de la contabilidad pública local.

2. El presupuesto general de la Entidad Local: concepto, ámbito y elementos integrantes. Las bases de ejecución y los anexos al presupuesto general. Elaboración y aprobación del presupuesto general de la Entidad. La prórroga del presupuesto. Efectos e incidencias.

3. Delimitación y situación de los créditos. La vinculación jurídica. La estructura presupuestaria. Clasificación de los gastos. Clasificación de los ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos. Las modificaciones de crédito: concepto y clases. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Remanentes de crédito. Incorporaciones de crédito. Tramitación.

4. Los pagos a justificar, y cajas fijas. Concepto. Seguimiento y control contable. El pago y otras formas de extinción de las obligaciones Justificación y reintegro. Los gastos de carácter plurianual. Prescripción de obligaciones.

5. Presupuesto de ingresos: Ingresos presupuestarios. Ingresos no presupuestarios e ingresos económico-patrimoniales. Ejecución del presupuesto de ingresos. Reconocimiento y liquidación del derecho. Operaciones de la contabilidad del presupuesto de ingresos. Modificaciones de las previsiones iniciales.

6. Anulación o extinción de los derechos Devolución de ingresos indebidos, del presupuesto y de presupuestos cerrados. Anulación de derechos. Cancelación de derechos. Recaudación. Aplazamiento y fraccionamiento.

7. El inmovilizado. Clases. Elementos. Cuentas. Contabilización. Criterios de valoración. Correcciones valorativas del inmovilizado. Amortización.

8. Las operaciones de crédito: Límites y requisitos para la concertación. El endeudamiento local y la normativa de estabilidad presupuestaria. La Carga financiera. Ahorro neto y Deuda viva.

9. Operaciones no presupuestarias. Acreedores y Deudores no presupuestarios. Partidas pendientes de aplicación. Movimientos internos de Tesorería.

10. La liquidación del presupuesto y cierre de la contabilidad: procedimiento de aprobación. Operaciones a realizar al final del ejercicio. Cálculo del resultado presupuestario y remanente de Tesorería. Los gastos de financiación afectada. Desviaciones de financiación y sus efectos en el resultado presupuestario y remanente de Tesorería.

11. Régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas. La cuenta general. Contenido. Formación y tramitación. El Balance. Cuenta del resultado económico-patrimonial. El Estado de Flujos de Efectivo. La Memoria. Control financiero de las cuentas de las Entidades Públicas: Ayuntamiento y Sociedades Mercantiles y organismos dependientes. Información a suministrar al Pleno de la Entidad, a los órganos de gestión y a otras Entidades Públicas.

12. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación, seguimiento y control. Planes de ajuste. Suministro de información financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes, al Ministerio de Hacienda y otras Administraciones Públicas.

13. La Tesorería de las Entidades Locales: Régimen Jurídico y Funciones. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. Las operaciones de tesorería. Registro electrónico de facturas a través de FACE.

14. Morosidad de las Administraciones Públicas y Período Medio de Pago. Informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos previstos en el pago de las obligaciones de las Entidades Locales. Sostenibilidad, según la Ley de Estabilidad presupuestaria.

15. Marco integrado de Control Interno. Concepto de control interno, y su aplicación al sector público Local. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

16. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Otros Órganos y entidades fiscalizadoras externas. Especial referencia a la IGAE.

17. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.

18. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

19. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

20. Los Impuestos Locales. Tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución. Regímenes especiales.

21. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación contable. Adjudicación de bienes.

22. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

23. Ingresos locales no impositivos: Ingresos de Derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

24. Tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Contra el Decreto aprobatorio de las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Humanes de Madrid, a 1 de junio de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/11.963/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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