Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-77

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Bases prestaciones impacto COVID-19

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022, aprobó las siguientes bases reguladoras de las prestaciones económicas (ayudas a personas y familias) para paliar el impacto social del COVID-19, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, así como la aprobación de las cuantías correspondientes:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.—1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a paliar el impacto socioeconómico de la crisis del COVID-19.

1.2. Las ayudas o prestaciones económicas que regulan estas bases son entregas dinerarias, de carácter periódico o, extraordinariamente, de pago único, temporales, concedidas a personas o familias para permitir la cobertura a las necesidades básicas, relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, limpieza, vestido y otros bienes análogos de primera necesidad, y/o facilitar su integración sociolaboral y estarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que ocasionaron su concesión.

1.3. Las ayudas económicas a personas y familias tienen como finalidad, apoyar los procesos de integración sociolaboral, dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

1.4. Las ayudas económicas a personas y familias reguladas en estas bases son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

Art. 2. Régimen jurídico.—2.1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta normativa tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que en lo no previsto en estas bases, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo; y demás normativa de general aplicación.

2.2. Las presentes bases reguladoras de la subvención se aprueban en el marco del Presupuesto Municipal, apartado 231.48007 “emergencia social COVID-19”, hasta el límite máximo de lo establecido en el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

2.3. Estas ayudas están exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la Presidencia el órgano competente para su aprobación en virtud del artículo 21.1, letras f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

2.4. Estas ayudas están exentas de tributación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las personas físicas.

2.5. Estas ayudas son así mismo inembargables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Art. 3. Tipología de las ayudas.—3.1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal y del hogar, y otros bienes análogos de primera necesidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil son ayudas para cubrir las necesidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

3.2. Apoyo a la integración sociolaboral: Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas a la mejora de la empleabilidad: acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo. Se incluyen en esta tipología las ayudas para bienes y servicios que puedan evitar o paliar la exclusión digital.

Art. 4. Beneficiarios.—4.1. Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas y/o familias que en el momento de la solicitud se encuentren empadronadas y residan en el municipio de Galapagar, inscritos en la oficina de empleo correspondiente como demandantes o mejora de empleo y que carezcan de ingresos suficientes, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, no teniendo garantizada la cobertura de las necesidades básicas.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

Cuando en una unidad de convivencia existan diferentes personas que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social.

Art. 5. Requisitos.—5.1. Ser mayor de edad o menor emancipado y hasta los 65 años (o edad legal de jubilación en cada caso).

5.2. Estar empadronado y residir en Galapagar.

5.3. Hallarse en situación de necesidad social por no tener garantizada la cobertura de las necesidades básicas, que será valorada por el trabajador social correspondiente, y acreditada mediante informe social conforme a los criterios establecidos en el baremo de acceso recogido en el anexo.

5.4. Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Tendrán así mismo la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los servicios públicos de Empleo como Mejora de empleo. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que no justifiquen mantenerse dentro del entorno formativo deberán también estar inscritos.

5.5. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

5.6. Firmar la ficha de participante o solicitante, recogida como anexo a estas bases.

5.7. Firmar una declaración responsable con el compromiso de estar dispuesto a acudir a las entrevistas que se le requieran por parte de los profesionales, para la elaboración de un diagnóstico de empleabilidad, informes sociales, seguimientos, etc., además también, estar dispuesto a recibir orientación e información para el empleo, así como a cumplir el itinerario laboral que se elabore.

5.8. Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Art. 6. Procedimiento de tramitación.—6.1. Inicio del expediente.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado (o su representante), que presentará la solicitud, según modelo normalizado que se adjunta a las presentes bases, así como la documentación necesaria especificada por la Trabajadora Social en la entrevista previa a la solicitud. Dicha solicitud podrá presentarse preferiblemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar o de forma presencial en el Registro General de dicho Ayuntamiento.

El solicitante deberá mantener entrevista con su trabajador social, en la que se le informará de las condiciones de la prestación, los requisitos para el acceso a ella y la documentación necesaria para su tramitación.

En caso de que concurran circunstancias extraordinarias no recogidas en el este punto 6.1, el procedimiento podrá iniciarse de oficio. Corresponderá a la UTS de referencia determinar la conveniencia de la prestación económica de emergencia en estos casos.

6.2. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente durante el periodo que se señale en la convocatoria publicada.

6.3. Documentación.

Solicitud firmada por el interesado o representante legal, en el modelo proporcionado por el Ayuntamiento de Galapagar, que irá acompañada de la documentación que haya sido marcada por la trabajadora social de referencia en la entrevista, pudiendo ser ésta la siguiente:

6.3.1. Relativa a la identidad y situación familiar:

— DNI / NIE o pasaporte del solicitante y en su caso de los miembros de la unidad familiar que lo posean.

— Libro de Familia completo, o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En el caso de menores tutelados, certificado de la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid o del Juzgado correspondiente.

— Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites, en los casos que proceda, así como la pensión de alimentos asignada a los menores.

— En el caso de personas con discapacidad, dictamen del Grado de Discapacidad.

— Documento acreditativo de la situación de violencia de género.

— Documento acreditativo de la situación de dependencia.

6.3.2. Relativa a la situación económica:

Si no se pudiera proceder a la verificación de oficio, se podrá requerir al interesado: acreditación de ingresos y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

— Las dos últimas nóminas.

— Declaración jurada cuando no se puedan acreditar los ingresos con otra documentación.

— Documento acreditativo de pensiones o prestaciones de cualquier naturaleza.

— Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.

— Declaración responsable relativa a sus ingresos y de los de la unidad familiar o, en su caso, en la que se haga constar la carencia de rentas de la unidad familiar.

— Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o en su defecto, certificación negativa de la Agencia Tributaria.

— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos en el caso de no poder ser acreditados por otro documento.

— Certificado de titularidad de la cuenta.

6.3.3. Relativa a la vivienda y patrimonio:

— Autorización para consulta de padrón.

— Contrato de arrendamiento y último recibo de abono del alquiler.

— En caso de vivienda en propiedad, justificante del último pago realizado de la hipoteca.

— En el caso de viviendas compartidas contrato de alquiler por habitaciones o declaración jurada del solicitante y propietario, en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

6.3.4. Relativa a la situación de necesidad:

— Los Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así como los documentos originales para su cotejo.

6.3.5. Relativa a la situación de empleabilidad, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

— Vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años.

— En el caso de personas desempleadas, tarjeta o documento acreditativo de situación de alta como demandante de empleo o mejora de empleo del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

— Diagnóstico de empleabilidad se elaborará de oficio por el Ayuntamiento de Galapagar.

6.4. Valoración del expediente.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, será valorada por la trabajadora social de referencia, que realizarán una propuesta a la coordinadora del centro de servicios sociales. Para la valoración de las ayudas se aplicará el baremo que consta como Anexo a estas bases.

Para la adecuada valoración de la situación sociolaboral se recogerán los datos del usuario relativos al nivel de estudios, situación laboral y ocupación, actividad económica, ingresos del solicitante, etc.

Una vez valoradas, se realizará propuesta por la Coordinadora del Centro de Servicios Sociales al concejal de Servicios Sociales y alcalde presidente del Ayuntamiento de Galapagar, mediante listado en la que se incluirá DNI de los solicitantes, puntuación obtenida por la solicitud, si procede concesión o denegación y en el caso de concesión, concepto y cuantía de la ayuda concedida y forma de pago. La propuesta de concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria tal y como se alude en el artículo 2.2 de las presentes bases.

6.5. Resolución y pago.

La concesión o denegación de la solicitud de las ayudas económicas reguladas por estas bases corresponde al alcalde presidente del Ayuntamiento de Galapagar.

6.5.1. En la Resolución se incluirá el listado de todas las solicitudes valoradas, en el que constará DNI del solicitante, puntuación obtenida tras la aplicación de baremo, tipo de ayuda solicitada, concesión, denegación, e importe concedido.

6.5.2. Las resoluciones de las ayudas serán notificadas conforme a lo legalmente establecido.

6.5.3. Cuando la resolución de la ayuda sea de concesión, se procederá al pago directamente al beneficiario por orden de transferencia bancaria, atendiendo a que todas las personas tienen derecho a tener una cuenta corriente de carácter básico.

6.5.4. Las ayudas podrán concederse por un periodo máximo de 6 meses con un límite mensual comprendido entre los 200 y los 400 euros. Para el abono de las ayudas posteriores a la inicial, será necesario que no exista informe desfavorable de seguimiento firmado por la trabajadora social, conforme al modelo elaborado al efecto (según anexo de estas bases). Un informe desfavorable daría lugar a la extinción de la ayuda aprobada. Si las circunstancias económicas se han modificado la prestación podrá ser así mismo modificada y/o extinguida.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—7.1. Acreditación del gasto.

Se realizará conforme al artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones “en el caso de las prestaciones económicas concedidas de pago único, la justificación se realizará con la aportación de documento acreditativo del pago/gasto realizado, que deberá ser acorde con la finalidad de la ayuda concedida”. Se acreditará mediante facturas y tiques de compra, en concepto de adquisición de bienes de primera necesidad aludiendo al Artículo 142 del Código Civil “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Esta documentación deberá presentarse preferiblemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar o en el Registro General de dicho Ayuntamiento.

7.2. Reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas por las causas previstas en el art. 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de control planteadas desde este Ayuntamiento.

7.3. Deber de colaboración y cumplimiento de las actividades del proyecto de intervención, establecido para la integración sociolaboral.

7.4. Comunicación de cualquier cambio en el domicilio o residencia habitual, así como cualquier cambio en la situación de ingresos en la unidad de convivencia.

7.5. Escolarización y asistencia regular al centro escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria.

Art. 8. Causas de denegación.—Serán causas de denegación de la ayuda:

8.1. No reunir los requisitos exigidos en las presentes bases.

8.2. No haber presentado en plazo la documentación solicitada.

8.3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o mantener la prestación económica.

8.4. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.

8.5. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

8.6. Traslado de domicilio, fuera del municipio de Galapagar, salvo los casos en los que el traslado forme parte de una medida de protección y exista continuidad en la intervención social con el interesado.

8.7. No cumplir con la obligación de escolarización, en los casos de menores en situación de escolarización obligatoria.

8.8. No haber alcanzado la puntuación mínima requerida conforme a los baremos recogidos en los anexos.

8.9. Que no exista crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente para la ayuda solicitada, de conformidad con la cuantía máxima establecida por el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Causas de revocación.—Serán causa de revocación, total o parcial, de la ayuda:

9.1. El traslado de domicilio fuera del municipio de Galapagar, salvo los casos en los que el traslado forme parte una medida de protección y exista continuidad en la intervención social con el interesado.

9.2. Modificación o desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

9.3. Que transcurran más de un mes desde la fecha de resolución de la ayuda, sin que el abono de esta pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.

9.4. Que el informe de seguimiento no resulte desfavorable a la continuidad de la prestación.

9.5. Falta de justificación de la ayuda concedida según la aplicación del artículo 11 de las presentes bases.

Art. 10. Notificación.—Las comunicaciones relativas a las fases de la convocatoria, aprobación o denegación de las ayudas, se realizará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Las comunicaciones particulares se realizarán a través de los medios elegidos por el solicitante en la solicitud. En caso de no existir manifestación al respecto, se considerarán los medios telemáticos.

Art. 11. Justificación del gasto.—En el caso de las ayudas directas, la justificación se realizará mediante la presentación del justificante correspondiente (según el artículo 7.1 de las presentes bases) por parte del beneficiario de la ayuda a través, preferiblemente, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar o del Registro General del mismo, antes del día 15 del mes siguiente al de la mensualidad recibida. En aquellos casos donde no sea posible emitir factura, se adjuntará el correspondiente certificado donde se haga constar que el importe recibido se ha empleado en el objeto de la ayuda.

Art. 12. Créditos disponibles.—12.1. Los créditos para la financiación de estas ayudas quedarán vinculados a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, conforme al artículo 2.2 de las presentes bases.

12.2. Anualmente se realizará una convocatoria que determinará los importes puestos a disposición de cada tipo de ayuda, vinculados a las transferencias de crédito que otras Administraciones Públicas realicen al Ayuntamiento de Galapagar para esta finalidad.

12.3. Si, una vez abonadas las ayudas y antes de finalizar el año, quedara crédito suficiente debido a la revocación de ayudas concedidas, se procedería a un reconocimiento de urgencia de pago único a la/s personas o familia/s que hubieran quedado excluidas por falta de crédito, continuando con la lista publicada según la baremación obtenida en la convocatoria ordinaria.

Art. 13. Convocatoria.—Convocatoria, para 2022, de las prestaciones económicas (ayudas a personas y familias) para paliar el impacto social del COVID-19.

Financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020 cuenta con el plazo para la presentación de solicitudes (previa cita con el trabajador social de referencia) desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 15 de julio de 2022.

Art. 14. Disposición final.—Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS (según art. 17.3.b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los datos de los beneficiarios y las cuantías de las ayudas percibidas serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ANEXO 1

BAREMO DE ACCESO A LAS AYUDAS

Situación económica (máximo 25 puntos).—Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad de convivencia por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

— Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual que reciba la unidad de convivencia, aquí se incluyen las pensiones por alimentos reconocidas por sentencia judicial a no ser que pueda acreditarse que no se perciben (declaración responsable). De la totalidad de ingresos se detraerán los gastos mensuales de vivienda alquiler o hipoteca y los gastos correspondientes (agua, luz, gas, comunidad de propietarios, Internet, telefonía, médicos y farmacológicos fijos y comedor escolar), si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

Los ingresos que correspondan por prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier naturaleza se computarán cuando estén resueltos en la fecha de solicitud, aplicándose, si fuera el caso, la parte que corresponda al mes en que se solicita la ayuda.

A efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda si vive sola se dividirá por 1,5.

Renta per cápita mensual:

— (0 euros): 25 puntos.

— Entre 0 y el 25% del IPREM vigente (141,23 euros): 20 puntos.

— Entre 141,24-282,45 euros (50 % IPREM vigente): 15 puntos.

— Entre 282,46-423,68 euros (75 % IPREM vigente): 10 puntos.

— Entre 423,69-564,90 euros (100 % IPREM vigente): 5 puntos.

— Mayor que 564,90 euros: 0 puntos.

La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.

Un saldo medio en los últimos tres meses, superior a 3 veces IPREM (1.694,70 euros) en las cuentas bancarias, dará lugar a la denegación de la ayuda. Nota: esta circunstancia podrá excepcionarse si así se recoge en el informe social por circunstancias debidamente motivadas y/o acreditadas.

Factores sociales (máximo 10 punto):

— Familias monoparentales con hijos a cargo: 1 punto (*siempre y cuando el progenitor no cuente con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor).

— Familias con alguno de sus miembros con discapacidad y/o dependientes, o enfermedad grave: 1 punto.

— Haber perdido el empleo entre marzo de 2020 y la fecha actual: 4 puntos.

— No cumplir con los requisitos para el acceso al Ingreso Mínimo Vital o a la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.

— Haber realizado en los doce meses anteriores a la solicitud alguna actividad formativa para la obtención de empleo o haber participado en talleres o actividades análogas de orientación al empleo: 2 puntos.

Valoración del trabajador social (máximo 10 puntos).—Se podrán dar entre 1 y 10 puntos complementarios, a criterio de la trabajadora social responsable del caso, en la valoración de la ayuda, de acuerdo con el pronóstico favorable en el cumplimiento de objetivos de la intervención, a la relevancia e idoneidad de la ayuda dentro del proceso de intervención social y laboral. Esta valoración deberá llevar el visto bueno de la coordinadora del Centro de Servicios Sociales.

Informe de empleabilidad (máximo 10 puntos).—Realizado de oficio por el Ayuntamiento de Galapagar.

Ateniéndose al resultado de este informe (nivel de empleabilidad) se otorgará la siguiente puntuación:

— Nula: 0 puntos.

— Muy Baja: 2 puntos.

— Baja: 4 puntos.

— Media: 6 puntos.

— Alta: 8 puntos.

— Muy alta: 10 puntos.

Puntuación mínima.—La puntuación mínima que debe alcanzar el expediente será de 25 puntos de un máximo de 55 puntos.

ANEXO 2

IMPORTES DE LAS AYUDAS

1. Ayudas periódicas:

a. Unidades de convivencia de 1 sólo miembro: 200 euros/mes.

b. Unidades de convivencia de 2 miembros: 250 euros/mes.

c. Unidades de convivencia de 3 miembros: 300 euros/mes.

d. Unidades de convivencia de 4 o 5 miembros: 350 euros/mes.

e. Unidades de convivencia de 6 o más miembros: 400 euros/mes.

2. El periodo de concesión podrá establecerse entre un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 meses.

3. Excepcionalmente y siempre que se motive en el informe emitido por el trabajador social, podrá concederse la ayuda en un solo pago, con el límite de 1.000,00 euros.

En Galapagar, a 6 de junio de 2022.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/11.781/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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