Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

64
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Plan zona protección acústica

Acuerdo del Pleno, de 31 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (7/2022) ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil, en los términos que figura en el Anexo que se incorpora a este Acuerdo.

Segundo.—El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL AZCA-AVENIDA DE BRASIL

Artículo único. Modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil.—Se modifica el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el artículo 9 se modifican los apartados 1, 2 y 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo). Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo, que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

2. No podrán instalarse actividades de clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.

En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.

8. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, será:

a) En período estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre), desde las 10:00 horas hasta las 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 10:00 horas hasta las 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

b) El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 10:00 horas hasta las 23:30 horas”.

Dos.—En el artículo 12 se suprime el apartado 2, que queda sin contenido, y se modifican los apartados 1 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de esta clase y categoría que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este régimen de distancias se aplicará también a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo, que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.

5. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, será:

a) En período estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre), desde las 10:00 horas hasta las 02:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 10:00 horas hasta las 00:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

b) El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 10:00 horas hasta las 00:00 horas.

No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general, así como cuando en el entorno próximo de la terraza existan quejas vecinales por el ruido de la misma. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no podrá concederse.

En ningún caso, las actividades de clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, podrán instalar terrazas”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación y desarrollo

El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan Zonal Específico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación del Plan Zonal se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación del Plan Zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 2 de junio de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/11.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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