Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-62

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 11 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para su incorporación a la red de oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid, D. Luis Fernando Martín Izquierdo, nombrado por Decreto 186/2021, de 14 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio de 2021), del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, entre otras, en materia de firma de convenios, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 15 de junio de 2019.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

I. El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.

El artículo 20.2 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la celebración de este Convenio.

II. Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad a través de herramientas digitales.

De acuerdo con la referida finalidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus líneas de actuación impulsar la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Dicha Red se caracteriza por ser homogénea en su cobertura, contenido informativo e instrumentos de soporte y mecanismos interactivos de la misma, con el objetivo de ofrecer al visitante de la Comunidad de Madrid un conjunto integral de servicios, mediante una más efectiva comunicación y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y, en última instancia, a reforzar y potenciar la Comunidad de Madrid como destino turístico con el máximo nivel de calidad y con una oferta bien equilibrada y ciertamente diversificada para dar satisfacción a un visitante igualmente diverso en formación, intereses y aficiones, evitando generar competencia entre los posibles destinos y reforzando los aspectos positivos de cada uno de ellos.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, tiene la disposición de colaborar con el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para integrar su Oficina de Información Turística dentro de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, por cuanto considera de gran interés para la Red la gran oferta turística de dicho municipio.

IV. Que el Ayuntamiento tiene interés en incorporar su Oficina de Información Turística a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, por lo que ha solicitado la colaboración, en los aspectos que luego se dirá de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, estando dispuesto a asumir los compromisos y obligaciones que más adelante se establecen.

A tales efectos, ambas partes, coinciden en que el instrumento idóneo para articular las condiciones en que se va a realizar la colaboración de las descritas actuaciones es un convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es la integración de la Oficina de Información Turística del Ayuntamiento Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid con la finalidad de ofrecer un amplio servicio de información de la oferta turística tanto de dicho municipio como del conjunto de productos turísticos de la región.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, se compromete a prestar su colaboración al Ayuntamiento para que su Oficina de Información Turística, ubicada en avenida Madrid, número 40, 28752 Lozoyuela, quede integrada en la citada Red.

El Ayuntamiento se compromete a dotar a su Oficina de Información Turística de los recursos técnicos y humanos necesarios para su incorporación a la Red.

Segunda

Ámbito de colaboración

La colaboración a prestar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, derivada del presente convenio se refiere a la Oficina indicada en la cláusula primera.

El objeto del presente convenio podrá ser ampliado a otras oficinas o puntos de información turística del municipio, siempre que medie acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, mediante acuerdos anexos de desarrollo del presente convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En concreto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Dirección General de Turismo, se compromete a prestar su colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:

A. Aportando el diseño gráfico y la identidad gráfica de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

B. Poniendo a disposición de esta Oficina municipal, las bases de datos e información turística de carácter público y no afectas a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de la que dispone la Dirección General de Turismo en la plataforma creada al efecto, tanto en soporte informático como documental y audiovisual.

C. Posibilitando la acción coordinada de esta Oficina municipal, con el resto de las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid integradas en la Red, a través de las visitas periódicas del Coordinador designado por la Dirección General de Turismo para estos fines.

D. Asesorando en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus servicios en la citada oficina, así como en la formación continua y reciclaje profesional del mismo, mediante el impulso de talleres, seminarios y otras acciones de perfeccionamiento.

E. Apoyando y mejorando la calidad de los soportes informativos realizados por el Ayuntamiento para promocionar la oferta turística local, mediante el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.

F. Apoyando y mejorando la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrecen las Oficinas de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, aportando herramientas y procedimientos para la mejora continua de los procesos y la aplicación de criterios de excelencia en la atención al visitante.

Para ello, la Dirección General de Turismo pondrá a disposición de la Oficina objeto del presente convenio los procedimientos de control de calidad, las herramientas estadísticas y los estudios de satisfacción de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento

Por otra parte, el Ayuntamiento, al integrarse en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, se compromete a:

A. Sostener económica y materialmente la referida Oficina municipal de información turística, debiendo afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Oficina.

B. Procurar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios por parte de la Oficina, con un horario de funcionamiento y atención al público de carácter estable y adaptado al que con carácter general tiene el conjunto de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad (se establecerá en el Anexo I del Convenio).

C. Disponer de personal al frente de la Oficina municipal de información turística respetando la autonomía del Ayuntamiento en su política de contratación de personal.

D. Conceder los permisos oportunos al personal de la Oficina municipal de información turística para asistir a los diferentes cursos de perfeccionamiento y reciclaje que programe la Dirección General de Turismo de la Comunidad.

E. Mantener la imagen de la Oficina municipal de información turística acorde con la imagen del resto de las Oficinas integradas en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Deberá ser objeto de consulta con la Dirección General de Turismo cualquier material o soporte de información o publicidad que haya de ser distribuido en la citada Oficina de Turismo.

F. Consultar, igualmente, con la Dirección General de Turismo, con su correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos turísticos distinta o herramienta informática que las sustituya, independientemente del ámbito territorial que comprenda, que puedan comprometer el funcionamiento de las herramientas de la Red.

G. Tener a disposición de los turistas que visitan el municipio, información de todos los destinos de la Comunidad de Madrid y a colaborar con la Dirección General de Turismo en el mantenimiento de los sistemas de información turística.

H. Llevar a cabo las acciones necesarias para la señalética de la Oficina municipal de información turística.

I. Participar en los objetivos de calidad de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en sus sistemas de recogida e intercambio de información estadística, estudios, evaluación del servicio, etc.

J. Adquirir y mantener en correcto funcionamiento los equipos necesarios para la implementación de las herramientas informáticas de la Red.

K. Comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier cambio de horarios, datos de contacto y mantener la información de la Oficina de Turismo actualizada.

L. Tener la información de los recursos turísticos de su municipio actualizada en la herramienta informática interna de la red (Infored/Neocom).

M. Colgar noticias, eventos y tener la agenda turística del municipio al día en la herramienta informática interna de la red (Infored/Neocom).

N. Responsabilizarse de los derechos de autor de las fotografías e imágenes que utilicen.

Quinta

Aspectos económicos

Este Convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.

Por parte del Ayuntamiento los gastos serán similares a los que actualmente soporta para mantener operativa la Oficina de Información Turística, concretándose estos gastos en disponer de un local o espacio para la ubicación de la Oficina, así como los corrientes de funcionamiento, mantenimiento, accesibilidad de la oficina y los gastos de personal adecuado para el servicio de información y la acogida turística.

A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el 135.2.d) de la ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los instrumentos o formas de financiación que correspondan al Ayuntamiento se sufragarán con las respectivas partidas presupuestarias dirigidas a gestionar los gastos antes mencionados, en sus correspondientes Presupuestos Municipales de Gastos.

Sexta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga un por un período de hasta cuatros años adicionales.

Séptima

Extinción del convenio

El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un preaviso de tres meses para darlo por finalizado.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, así mismo será causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava

Comisión de Seguimiento

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante del Ayuntamiento y un representante de la Dirección General de Turismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de mayo de 2022.—El Alcalde-Presidente de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Francisco Díaz Rodríguez.—La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Fernando Martín Izquierdo.

ANEXO I

1. Ubicación y espacio

La ubicación de la oficina tendrá en cuenta los aforos de tránsito de visitantes, así como los puntos de alta concentración de público.

La oficina tendrá un mínimo necesario para uso público. Los accesos para el público han de estar libres de barreras arquitectónicas. Así mismo, el local designado por el Ayuntamiento ha de estar en perfectas condiciones para su inmediata ocupación, tanto en el interior como en el exterior, no asumiendo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ningún gasto derivado de la rehabilitación, remodelación o mejora del mismo.

2. Imagen corporativa externa de la oficina

La Dirección General de Turismo informará al Ayuntamiento de los elementos homogéneos de la Red de Oficinas de Información Turística, dejando un espacio para la rotulación propia del municipio.

3. Señalización interna y espacio de información

3.1. Señalización interna: panel/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de la Dirección General de Turismo, como elemento homogéneo de la Red de Oficinas de Información Turística.

3.2. Espacio de información:

En las zonas de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán soportes que permitan la difusión de la oferta turística del municipio y del resto de la Comunidad, diferenciando 3 tipos de información:

— Material editado por la Dirección General de Turismo referido al conjunto de la Comunidad de Madrid.

— Material editado por el Ayuntamiento y/o otras entidades locales que tengan como objetivo difundir la oferta turística del municipio y de la zona.

— Material editado por las empresas privadas que aporten información sobre ofertas concretas de interés para los visitantes.

3.3. Material informático: la oficina contará con un ordenador con acceso a internet, con al menos una pantalla full HD y el equipamiento necesario para permitir la correcta transmisión de datos y la visualización de contenidos.

4. Identificación personal

El personal de la Red de oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid llevará una tarjeta identificativa de la Red en la que se haga constar el nombre de la persona y los idiomas que habla.

5. Decoración general

Contendrá imágenes generales de la Comunidad de Madrid y específicas del municipio en cuestión.

6. Horarios de asistencia al público

De lunes a sábados de 10:00 a 14:00 horas, domingos de 11:00 a 14:00 horas.

(03/10.723/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-62