Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220617-108

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Valdemaqueda. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

PREÁMBULO

Las personas con problemas de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder a los espacios y servicios comunitarios, así como para desenvolverse en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.

Ya la Constitución Española en su artículo 49 establece la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Estableciéndose del mismo modo en el artículo 25.2.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local que es competencia del municipio la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de diversidad funcional, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Diversidad Funcional y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Diversidad funcional, aboga por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7, otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional y que tienen reducida su movilidad, y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional citada anteriormente.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de una tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con diversidad funcional, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

Considerando que la ordenanza del Ayuntamiento que regula este tema se publicó el 18 de noviembre de 2005, es necesario aprobar una nueva adaptándola a la actual normativa estatal y autonómica.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad con movilidad reducida y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan, mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento, y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Valdemaqueda es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 3. Titulares del derecho.—Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida o diversidad funcional, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Art. 4. Expedición de la tarjeta.—Las tarjetas de estacionamiento serán expedidas por el Ayuntamiento, previa comprobación de los antecedentes existentes en el Registro habilitado al efecto por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de transportes y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 5. Condiciones de uso.—La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos podrá ser utilizada en los vehículos que use para sus desplazamientos. Será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.

Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Valdemaqueda a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.

Art. 6. Derechos del titular.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con diversidad funcional.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidas por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Art. 7. Obligaciones del titular.—El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Valdemaqueda, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como la pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.

Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que, reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

e) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etc.).

Art. 9. Competencia.—El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión y revocación en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un concejal.

Art. 10. Procedimiento.—El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida o diversidad funcional de la Comunidad de Madrid.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento comunicará al citado Registro y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.

d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

Art. 11. Vigencia de la tarjeta.—Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 12. Renovación de la tarjeta.—La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 13. Tarjeta de estacionamiento provisional.—Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo de su concesión.

La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 14. Reserva de la plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

En aquellos casos en los que la solicitud de la reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada en régimen de alquiler o en propiedad.

Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—El Registro de tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las de transporte colectivo, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento.

Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidas por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la actual ordenanza municipal de 18 de noviembre de 2005, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdemaqueda, a 2 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/11.833/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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