Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.

Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

En lo referente a los focos declarados en la presente temporada, el 4 de enero de 2022 se declaró el primer foco de IAAP de la temporada 2021-2022, localizado en el municipio de Soses (Lérida) en cuatro cisnes (Cygnus olor) y una cigüeña (Ciconia ciconia), siendo el subtipo implicado el H5N1. Posteriormente se han declarado otros focos en aves silvestres.

Además, el 18 de enero de 2022 se notificó el primer foco de IAAP H5N1 de la temporada 2021-2022 en aves domésticas, en una explotación de engorde de pavos localizada en el municipio de Fuenterrebollo (Segovia). Posteriormente se han declarado también otros focos en aves domésticas.

El 17 de febrero de 2022, se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid. Concretamente, se trataba de un pato (Ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra. Posteriormente se han declarado otros focos de IAAP en aves silvestres en Tres Cantos, Móstoles, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Alcorcón y Leganes.

El 8 de junio de 2022 se han confirmado dos nuevos focos en aves silvestres, en cinco ocas y tres patos en el municipio de San Martin de la Vega y dos halcones en el municipio de Madrid.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para el adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal,

RESUELVO

1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del anexo I de esta Resolución:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

2. En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del Anexo I, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Asimismo, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de junio de 2022.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 13 de junio de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

— Madrid municipio.

— Pozuelo de Alarcón.

— Leganés.

— Coslada.

— San Martín de la Vega.

— Valdemoro.

— Ciempozuelos.

— Titulcia.

— Morata de Tajuña.

(03/12.331/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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