Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 1.2.108.106: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR”

17
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente en este Centro de Gestión y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero f, de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), esta Dirección-Gerencia:

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Medicina del Trabajo en el Hospital Universitario “Infanta Leonor”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Medicina del Trabajo, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad y en gestión y calidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Medicina del Trabajo con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, en la Unidad de Registro del Hospital Virgen de la Torre, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, el cual se presentará necesariamente tanto en formato papel como en soporte informático, siendo imprescindible que se aporte el original en formato papel, y una copia del mismo en formato electrónico o informático.

El Proyecto Técnico de Gestión deberá ajustarse a las siguientes normas:

— Su extensión máxima será de 150 páginas o, lo que es lo mismo, 75 folios por ambas caras, tamaño DIN-A4, incluidos índices, anexos, bibliografía, tablas, figuras e imágenes.

— El cuerpo del texto estará redactado en letra tipo “Arial”, tamaño 12, quedando a juicio del autor el tipo de letra y el tamaño para títulos y subtítulos.

— Opciones de interlineado: múltiple en 1,15 o mayor.

— Márgenes de páginas no inferiores a 2,5 centímetros del borde al cuerpo del texto.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

h) Auto-baremo del aspirante en modelo adjunto al final del Anexo I.

La Comisión de Selección, solo podrá tener en consideración los documentos acreditativos de los méritos aportados durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Directora-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a la Dirección-Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, la Directora-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 30 de mayo de 2022.—La Directora-Gerente, Carmen Pantoja Zarza.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(Aprobado por la Comisión Mixta de la Junta Técnico-Asistencial el 4 de marzo de 2022, Plazas de Jefes de Servicio y Sección)

Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el auto-baremo incluido al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados tal y como dispone la base cuarta de la convocatoria.

1. Formación universitaria y especializada

1.1. Grado de suficiencia investigadora, examen de Grado o Tesina: 1 punto.

— Si se ha obtenido la calificación de sobresaliente se añadirán 0,50 puntos.

1.2. Estudios de Doctorado:

— Por cada sobresaliente: 0,50 puntos.

La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas (máximo, 0,5 puntos).

1.3. Grado de Doctor, 2 puntos:

— Si el Doctorado se ha obtenido con sobresaliente o “Cum laude” se añadirán 0,50 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario se añadirán 0,50 puntos.

1.4. Formación especializada:

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 5 puntos.

b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 5 puntos.

c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 5 puntos.

d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 5 puntos.

e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 5 puntos.

f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela Profesional de la especialidad de que se trate: 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 1: 10 puntos.

2. Experiencia profesional

2.1. Obtención de plaza:

2.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 13 puntos.

2.1.2. Por nombramiento sin concurso en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,50 puntos.

2.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 12 puntos.

2.1.4. Por nombramiento sin concurso en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 11,50 puntos.

2.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 11 puntos.

De los distintos subepígrafes, “2.1.1” a “2.1.5”, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

2.2. Actividad asistencial:

2.2.1. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Servicio: 0,30 puntos.

2.2.2. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Sección: 0,20 puntos.

2.2.3. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca con categoría de FEA/Adjunto:

a) Plaza en propiedad 0,10 puntos.

b) Interino, eventual, contratado (140 horas de guardia/mes): 0,10 puntos.

2.2.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras Instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos.

3. Experiencia en gestión

3.1. Por experiencia documentada en tareas de Gestión Clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales. Por cada mes de trabajo: 0,10 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo con los considerados en el apartado 2.2.

Calificación máxima del apartado 3: 2 puntos.

4. Formación en conocimiento científico y gestión

4.1. Cursos de formación de la especialidad:

4.1.1. Cursos de 500 o más horas: 3 puntos.

4.1.2. Cursos de 300-499 horas: 2 puntos.

4.1.3. Cursos de 100-299 horas: 1 punto.

4.1.4. Cursos de 10-99 horas: 0,75 puntos.

Calificación máxima del apartado 4.1: 7 puntos.

4.2. Cursos de formación de gestión clínica, calidad y seguridad del paciente:

4.2.1. Cursos de 500 o más horas: 1,5 puntos.

4.2.2. Cursos de 300-499 horas: 1 punto.

4.2.3. Cursos de 100-299 horas: 0,75 puntos.

4.2.4. Cursos de 10-99 horas: 0,50 puntos.

Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y un crédito europeo equivale a 25 horas.

En todo caso se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el candidato.

Calificación máxima del apartado 4.2: 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 4: 12 puntos.

5. Actividad docente e institucional

5.1. Docencia:

5.1.1. Actividad postgrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año: 0,20 puntos.

5.1.2. Docencia pregrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año:

— Catedrático en la Universidad en docencia de pregrado: 0,50 puntos.

— Profesor Titular en la Universidad en docencia de pregrado: 0,30 puntos.

— Profesor Asociado en la Universidad en docencia de pregrado: 0,10 puntos.

— Profesor Colaborador en la Universidad en docencia de pregrado 0,05 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de los apartados 5.1.1 y 5.1.2 no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

5.1.3. Jefatura de Estudios y Tutoría MIR:

5.1.3.1. Jefatura de Estudios. Por cada año: 0,30 puntos.

5.1.3.2. Tutor MIR de la especialidad. Por cada año: 0,10 puntos.

5.1.4. Profesor en Cursos de Formación:

5.1.4.1. Cursos de Formación continuada/doctorado. Por cada hora/clase: 0,05 puntos.

En el apartado 5.1.4.1 solamente se considerarán cursos acreditados por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y Cursos de Programas Oficiales de Doctorado. Si en la documentación acreditativa no figuran las horas docentes impartidas se considerará únicamente una hora/curso.

5.2. Estancia docente:

5.2.1. Estancia docente en otro hospital nacional o internacional (certificado de la Comisión de Docencia). Por cada mes: 0,10 puntos.

5.3. Miembro de Tribunal de Grado y de Tesis Doctoral:

5.3.1. Dirección de Tesis Doctorales. Por cada Tesis: 1 punto.

5.3.2. Miembro de Tribunal de Grado o Tesis Doctorales. Por cada Tribunal: 0,20 puntos.

5.4. Comisiones clínicas y Grupos de trabajo:

5.4.1. Participación en Comisiones Clínicas (según el Real Decreto 521/1987, como miembro designado). Máximo, 2 Comisiones simultáneas/año (certificado de la Comisión). Por cada Comisión/año: 0,50 puntos.

5.4.2. Pertenencia a Grupos de trabajo hospitalarios dirigidos a la consecución de certificaciones o recertificaciones en Calidad. Por cada grupo: 0,50 puntos.

5.4.3. Pertenencia a grupos de trabajo extra-hospitalarios organizados por organismos púbicos pertenecientes a la Administración. Por cada grupo: 0,50 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 16 puntos.

6. Actividad científica y de investigación

En este apartado solamente se considerara la actividad científica y de investigación efectuada dentro de los cinco años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.1. Trabajos científicos relacionados con la especialidad. Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

** En publicación a revistas no indexadas: El resultado se obtendrá de multiplicar el número de publicaciones por 0,05 puntos. Tendrán la misma valoración todos los autores.

6.1.1. Comunicaciones a Congresos nacionales/autonómicos. Por cada Comunicación:

A. Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante)*: 0,10 puntos.

B. Resto autores: 0,05 puntos.

6.1.2. Comunicaciones a Congresos internacionales. Por cada Comunicación:

A. Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante)*: 0,20 puntos.

B. Resto autores: 0,10 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.1 y 6.1.2: 4 puntos.

6.1.3. Ponentes/Moderador/Conferencia/Secretario en Cursos, Jornadas o Congresos nacionales/autonómicos:

A. Por cada uno: 0,30 puntos.

6.1.4. Ponente/Moderador/Conferencia/Secretario en Cursos, Jornadas o Congresos internacionales:

A. Por cada uno: 0,50 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.3 y 6.1.4: 2 puntos.

6.1.5. Autor/Editor/Coordinador de libros completos (Medicina o Gestión) (libro con ISBN):

A. Por cada libro completo: 2 puntos.

6.1.6. Autor capítulos de libros (no más de 3 capítulos por libro) (Medicina o Gestión) (libro con ISBN):

A. Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante): 0,50 puntos.

B. Resto de firmantes. 0,30 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.5 y 6.1.6: 2 puntos.

6.1.7. Publicaciones indexadas (no cartas, resúmenes o abstracts).

A. Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante): 0,30 puntos.

B. Resto firmantes: 0,15 puntos.

C. Revistas no incluidas en el Index Médicus (no cartas resúmenes o abstracts). Por cada publicación en revista: 0,05 puntos.

Calificación máxima del apartado 6.1.7: 4 puntos.

6.2. Beca o proyecto de investigación subvencionado por instituciones públicas:

A. Investigador principal: 0,60 puntos.

B. Investigador colaborador: 0,30 puntos.

6.3. Miembro del Comité Científico de Cursos/Congresos nacionales, autonómicos o internacionales. Por cada uno: 0,20 puntos.

(No se tendrán en cuenta más de 5 cursos).

6.4. Organización y dirección de cursos de la especialidad:

6.4.1. Cursos de 500 o más horas (hasta un máximo de 2 cursos): 0,75 puntos.

6.4.2. Cursos de 300-499 horas (hasta un máximo de 3 cursos): 0,50 puntos.

6.4.3. Cursos de 100-299 horas (hasta un máximo de 4 cursos): 0,25 puntos.

6.4.4. Cursos de 40-99 horas (hasta un máximo de 5 cursos): 0,1 puntos.

En los apartados 6.3 y 6.4 solamente se considerarán cursos acreditados por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

6.5. Par científico (Revisor) de revistas médicas. Por cada una: 0,50 puntos.

Calificación máxima del apartado 6: 8 puntos.

Máximo del historial profesional: 80 puntos.

7. Proyecto Técnico de Gestión

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Desarrollo de los objetivos asistenciales establecidos para el Hospital Universitario “Infanta Leonor” por el Servicio Madrileño de Salud, desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la mejora de accesibilidad, reingeniería de procesos, motivación del personal, líneas organizativas internas, etc.; implantación y desarrollo de un sistema de calidad y de un programa de docencia e Investigación.

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Será necesario obtener un mínimo de 60 puntos en la valoración del Proyecto Técnico de Gestión para acceder al puesto convocado.

Calificación máxima del apartado 7: 120 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los siete apartados del mismo.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.





ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial, designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio o, en su defecto, Jefe de Sección, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina del Trabajo de hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo, nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia del anterior.

(03/11.659/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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