Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

OFERTAS DE EMPLEO

48
Fresno de Torote. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Convocatoria pública para la contratación de personal laboral temporal.

Por decreto de Alcaldía 276, de fecha 17 de Marzo del 2022, se aprobaron las bases por la que se regirá la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de monitor.

Se procede a efectuar la convocatoria pública para cubrir la mencionada plaza.

— Requisito y condiciones de participación: las que se recogen en la base tercera.

— Solicitudes: en la forma que se determina en la base cuarta.

— Plazo y presentación: de conformidad con lo establecido en la base cuarta, deberán presentarse las solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la realización de proceso selectivo, mediante concurso, para la creación de una Bolsa de Empleo en las categorías de monitor del Ayuntamiento de Fresno de Torote, con destino al desarrollo de las funciones y tareas específicas de la especialidad profesional correspondiente.

La Bolsa de Empleo, que se formará por la relación de las personas que hayan pasado el presente proceso selectivo, se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo de la titular del servicio.

b) Cuando sea necesario la sustitución transitoria de la titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.

d) Exceso o acumulación de tareas.

La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso de la resolución de nuevos procesos selectivos.

Segunda. Duración jornada y horario.—La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.

La jornada laboral será la establecida en el convenio colectivo de aplicación, estableciéndose una jornada completa de 37,5 horas semanales. La retribución correspondiente al trabajador será la establecida según convenio.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

3. Estar en posesión de la siguiente titulación: EGB, ESO O similar y Monitor de Ocio y tiempo libre.

Si no se dispone de esta titulación se podrá acceder a la bolsa si se posee alguna de las siguientes titulaciones relacionadas con la educación: Técnico/a superior en animación sociocultural (TASOC) Técnico/a superior en actividades físicas y deportivas (TAFAD). Técnico/a superior en Educación Infantil. Diplomado/a o Grado en Educación Infantil o Certificado de profesionalidad: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido separado del servicio de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Los aspirantes con algún grado de discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de la documentación, una vez terminado el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de solicitudes.—Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los aspirantes, que, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas.

3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las funciones que tienen asignadas.

4. Título académico exigido.

5. En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad (para los que resulten ciudadanos de algún país de la UE del carácter legal de la residencia en España (para los restantes).

6. Certificado de delitos sexuales.

En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser compulsadas. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.

Tras la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Quinta. Admisión de los aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos Municipal la lista de admitidos y excluidos con expresión del plazo de subsanación de defectos formales, si procediera. Transcurrido el plazo para la subsanación de la documentación sin que esta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho del solicitante de que se trate a participar en el proceso selectivo.

A efectos de valoración de los méritos que se acrediten, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado en la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el Tablón del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal calificador, que será designado por resolución de alcaldía.—Estará integrado por:

— Presidente.

— Vocales.

— Secretario.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.

Séptima. Selección de los aspirantes.—La selección se llevará a cabo mediante el sistema de méritos.

Octava. Puntuación final.—La puntuación final de los aspirantes se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos en la fase selección.

Una vez presentada la documentación el Tribunal seleccionador, puntuará las titulaciones y la experiencia laboral.

Se elaborará una lista de candidatos con la puntuación obtenida en orden de mayor a menor.

Solo en caso de empate se realizará una entrevista de personal para valorar la aptitud de los interesados que versará sobre su experiencia profesional. La misma se valorará con un punto para el candidato que el tribunal considere que acredita mayor aptitud profesional.

Baremo de selección:

— Formación. Con una valoración máxima de 10 puntos.

a) Cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados directamente con animación infantil y juvenil (puntos por curso), hasta un máximo de 3 puntos:

— De 50 a 150 horas: 0.50 puntos.

— De 151 a 300 horas: 0.75 puntos.

— Más de 300 horas: 2 punto.

b) Por estar en posesión de una Titulación superior a la requerida como acceso: 2 puntos.

c) Por estar en posesión de Titulo de Monitor en animación sociocultural: 2 puntos.

d) Por estar en posesión de algún título en estudios superiores de grado relacionados con la Educación y la Infancia.: 3 puntos.

Todas las titulaciones deberán acreditarse.

— Experiencia laboral. Con una valoración máxima de 10 puntos.

• Experiencia como monitor/a, director/a o coordinador/a en actividades específicas relacionadas con la animación, ocio y tiempo libre: 0,25 puntos/mes.

• La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, este último no tendrá validez por sí solo. En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.

• En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Novena. Publicación de los resultados.—El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación comprensiva de las personas incluidas en la misma con detalle de la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor, elevando la relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda a su aprobación.

La resolución de Alcaldía por la que se apruebe la Bolsa de Empleo será publicada en los tablones de edictos del Ayuntamiento y, notificada a cada persona incluida en la misma.

La Bolsa de Empleo estará formada por todos los participantes que habiendo sido admitidos hayan superado fase de oposición, ordenados por orden de puntuación y tendrá una vigencia máxima de tres años.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación, determinado por el procedimiento de selección.

Mediante resolución de Alcaldía se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto para que dentro del plazo de 7 días naturales a contar desde la notificación de la misma presenten fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida y declaración jurada de no hallarse en ninguna de las circunstancias a que se refiere la base 3.5 y formalice el contrato laboral.

Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo fuerza mayor, los documentos acreditativos de condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia. Asimismo, quien en dicho plazo no formalizará el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.

En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación. Si no se encontrara al interesado, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente, y de no hallarse se le enviará un telegrama, fax o burofax con la fecha de presentación para ocupar la plaza y, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de la Bolsa de Empleo dejando constancia de esta situación en el expediente.

Los supuestos de renuncia o falta de comparecencia no determinarán la baja de la Bolsa, pero los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la misma.

Cuando la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 1 mes, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.

Cuando tras los primeros o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supere el plazo de 1 mes el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa.

En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.

Undécima. Incidencias, impugnación y supletoriedad.—El tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las presentes bases.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación sobre régimen local, la legislación básica del estado en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de vigente aplicación.

En Fresno de Torote, a 30 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/11.434/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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