Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

13
CONVENIO de colaboración de 19 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Sociedad Connected Life, S. L., para la realización de un simulacro/ejercicio relativo a la gestión de las emergencias en actuaciones a realizar en los accidentes que se originen en el ámbito del transporte y de la movilidad.

En Pozuelo de Alarcón, a 19 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Dña. María de los Ángeles Rodríguez Silván, en su condición representante y Consejera Delegada de la empresa Connected Life, S. L., de nacionalidad española, con domicilio en la calle Velázquez, número 53, segundo izquierda; 28001 de Madrid; con CIF número B-87515151, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 34552, folio 188, hoja número M-621559, inscripción 1.a, cargo para el que fue designada por acuerdo del Consejo de Administración de 2 de abril de 2019, elevado a escritura pública número: mil sesenta y tres, con fecha de 15 de abril de 2019, ante el notario de Madrid: Juan José de Palacio Rodríguez y que declara vigente.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, regula la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, tiene atribuida la competencia de coordinación de las emergencias, en el artículo 1.3.c) 6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Que la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, tiene atribuida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 letras a), c) y o) del referido Decreto 191/2021, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias; la prevención y extinción de incendios y salvamentos y la información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, de la prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en medios de comunicación.

Que la Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo 24 a) del citado Decreto 191/2021, tiene atribuida como competencia, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión de general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones.

II. Que la empresa Connected Life, S. L., tiene por objeto social la consultoría informática, cuya actividad consiste en proporcionar a empresas e instituciones, una herramienta informática, consistente en soluciones on-line de almacenamiento de información, accesibles a través de distintas tecnologías, y señaladamente mediante códigos QR o matrículas de vehículos que, entre otras, permitan aplicaciones en actividades de asistencia en casos de emergencias.

III. Que ambas partes realizan actuaciones en los accidentes que se originan en el ámbito del transporte y de la movilidad, en los que el factor tiempo, visibilidad y conocimiento de situaciones confusas puede conducir finalmente a una mejor gestión de las emergencias para salvar vidas humanas.

IV. Que es interés común de las partes la realización de un simulacro/ejercicio, donde se exponga el funcionamiento de la herramienta informática de la que dispone la empresa Connected Life, S. L., para lograr la mejor gestión de los servicios públicos de emergencias en caso de accidente, poniendo en valor el uso de las nuevas tecnologías, con la acción coordinada del conocimiento de los profesionales sobre el terreno ayudando a gestionar la emergencia y pudiéndose evitar pérdidas irreparables en vidas humanas contribuyéndose con ello a mejorar la seguridad y la calidad en la asistencia ciudadana, proporcionándose de esta forma, una respuesta ágil y eficaz.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la realización de un simulacro que muestre las actuaciones a realizar en un accidente en el ámbito del transporte y la movilidad, con aplicación de las últimas tecnologías.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se compromete a:

— Organizar un simulacro con la puesta en escena de un siniestro en el ámbito del transporte y la movilidad.

— Aportar las dotaciones y los medios del Cuerpo de Bomberos para participar en dicho simulacro.

Tercera

Obligaciones de la Sociedad Connected Life, S. L.

La Sociedad Connected Life S. L. se compromete a:

— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de forma gratuita, del acceso a su herramienta informática, para realizar el simulacro/ejercicio expuesto y para todos los profesionales en activo con competencias en su uso.

— Realización de una explicación didáctica de su sistema tecnológico, detallando el funcionamiento de la herramienta informática que muestra la actividad de los servicios públicos de emergencias.

Cuarta

Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Quinta

Comisión Técnica de Seguimiento

Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará compuesta por dos personas designadas por la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dos personas designadas por la sociedad Connected Life, S. L.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, al menos una vez hasta la celebración del simulacro, debiéndose acordar en esta reunión, el lugar y fecha de la realización del simulacro, los intervinientes y debiéndose tratar cualquier circunstancia que fuera necesaria. Asimismo, se podrá reunir la Comisión de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde a esta Comisión, resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio, así como proponer a las partes cualquier modificación del mismo que deberá formalizarse a través de la correspondiente Adenda.

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento se regirá por lo regulado en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II, del título preliminar, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la misma.

Sexta

Inexistencia de vínculo contractual

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes.

Séptima

Propiedad intelectual

La sociedad Connected Life, S. L., es titular de los derechos de propiedad intelectual de su herramienta tecnológica, así como de sus logotipos. Por su parte, la Comunidad de Madrid es titular de los derechos de propiedad intelectual de sus emblemas, logotipos y signos, permitiéndose ambas partes su uso para la promoción de dicho evento.

Octava

Legislación aplicable y naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Novena

Resolución de controversias y jurisdicción competente

La Comunidad de Madrid y la sociedad Connected Life, S. L., serán responsables del correcto desarrollo del convenio.

En todo caso, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir con respecto a su cumplimiento. Y si no hubiera acuerdo, se podrá acudir a la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio.

En los supuestos que se produzca un incumplimiento de sus obligaciones por una de las partes, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo diez días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula décimo segunda letra c).

De no dirimirse los conflictos originados como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del referido orden jurisdiccional.

Décima

Vigencia y duración del convenio

El convenio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y entrará en vigor el día de su firma.

Décima primera

Modificación del Convenio

El convenio podrá revisarse y modificarse en cualquier momento, a propuesta de alguna de las partes y, en su caso, de la Comisión Mixta. Las modificaciones del Convenio se aprobarán por acuerdo expreso de ambas partes y se formalizarán a través de la correspondiente adenda de modificación.

Décima segunda

Causas de resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima tercera

Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal

Considerando que la actividad que se realizará en el simulacro, no requiere de datos reales, y con el fin de no perjudicar derechos de mejor protección, las partes se comprometen a no utilizar datos de carácter personal en la herramienta de la sociedad Connected Life, S. L., y se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima cuarta

Desarrollo de la realización del simulacro

El desarrollo del simulacro/ejercicio se realizará con arreglo a las siguientes pautas:

El simulacro/ejercicio deberá desarrollarse antes de que finalice el año 2022 tal como se ha señalado en la cláusula décima relativa a la vigencia y duración del convenio.

Las partes deberán fijar la fecha de celebración en la primera reunión que se celebre por la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio tal como se dispone en la cláusula quinta.

Los intervinientes en el simulacro/ejercicio se concretarán en la referida reunión.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.

Pozuelo de Alarcón, a 19 de mayo de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Consejera Delegada de la empresa Connected Life, S. L., María de los Ángeles Rodríguez Silván.

(03/10.914/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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