Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220613-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Parla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de fecha 25 de marzo de 2022. Dada cuenta de la corrección de error material en el Pleno de 12 de mayo de 2022, el acuerdo de aprobación inicial ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 3. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística del interesado que inicie el expediente, o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 5. Los servicios que se prestan por la Administración municipal o las actividades realizadas por la misma que dan origen a la percepción de la tasa, se comprenderán en alguno de los siguientes epígrafes:

a) Parcelaciones, segregaciones o agrupaciones.

b) Expropiación forzosa a favor de particulares.

c) Demarcación de alineaciones y rasantes.

d) Construir, reformar o reparar fincas o instalar en ellas cualquier elemento integrante de la construcción.

e) Relleno, demolición, vaciado o desmonte de terrenos y solares.

f) Cerramiento de solares y terrenos.

g) Primera ocupación de viviendas y locales.

h) Cambios de uso.

i) Cualquiera otra actividad municipal que precise título habilitante de naturaleza urbanística de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 9. Por la prestación del servicio de demarcación de alineaciones o rasantes, previa concesión del título habilitante de naturaleza urbanística oportuno, se satisfará por cada metro lineal de fachada o fracción:

Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartados 1, 2 y letra c) del apartado 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 10. 1. Obras menores: tendrán la consideración de obras menores todas aquellas en las que, cualquiera que sea su naturaleza, y de acuerdo con la Ley 9/2001, de 17 julio, no se exija para la posible concesión del título habilitante de naturaleza urbanística la aportación de proyecto de edificación, aun cuando figure el correspondiente presupuesto de ejecución.

Los derechos del título habilitante de naturaleza urbanística para obras de las declaradas menores, se liquidarán sobre el coste de ejecución material de la obra, determinado en función de los índices o módulos contenidos en el anexo de esta Ordenanza fiscal. Si alguno de los elementos de la construcción, instalación u obra no se contempla en ninguno de los módulos del citado texto, se determinará el valor del mismo en función del presupuesto presentado por el interesado.

Las obras menores, pagarán de cuota el 0,52 por 100 del presupuesto total de ejecución, con un mínimo de 22,33 euros.

2. Construcción de viviendas: por la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística para construir cualquier clase de viviendas y obras en las mismas, que no sean menores, se liquidarán sobre el coste de ejecución material de la obra, determinado en función de los índices o módulos contenidos en el anexo de esta ordenanza fiscal. Si alguno de los elementos de la construcción, instalación u obra no se contempla en ninguno de los módulos del citado anexo, se determinará el valor del mismo en función del presupuesto presentado por el interesado visado por el Colegio Oficial correspondiente, mediante aplicación del tipo de gravamen progresivo siguiente:

a) Construcción con presupuesto inferior a 20.097,00 euros, se aplicará un 0,52 por 100 del presupuesto total, con un mínimo de 22,33 euros.

b) Construcción con presupuesto igual o superior a 20.097,00 euros, se aplicará un 1,00 por 100 del presupuesto total.

4.

c) El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 11. 1. Por la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística para obras de demolición total o parcial de edificaciones, con o sin fachada a la vía pública y de plantas completas de edificios o cubiertas, se liquidará por cada metro cúbico o fracción de la edificación a demoler, la cantidad de 0,3220946 euros.

2. Por la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística para obras de relleno, vaciado o desmonte de solares y terrenos, se liquidará a razón de 0,1744684 el metro cívico o fracción.

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 12. Por los títulos habilitantes de naturaleza urbanística para cerramiento de solares y terrenos, con proyecto ajustado al modelo establecido por la Administración municipal se liquidará a razón de 0,1409165 euros por metro lineal o fracción.

Epígrafe G) Primera ocupación de viviendas y locales.

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 13. Por la tramitación de título habilitante de naturaleza urbanística para la primera ocupación de viviendas y locales, se percibirá el 1,56 por 100 del presupuesto actualizado de la obra.

Cuando el sujeto pasivo sea una pyme que realice su asentamiento en los polígonos industriales del municipio de Parla y reúna los requisitos que se indican a continuación, podrá solicitar que la tarifa a aplicar sea la que se indica en los epígrafes a), b) y c) de este apartado:

— En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un período mínimo de 2 años.

— En el caso de empresas de nueva instalación en los polígonos industriales o ampliación de las ya existentes y no sean de nueva creación, tener una plantilla mínima de 5 trabajadores. Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano de Parla a áreas industriales la plantilla mínima será de 2 trabajadores.

— El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud del título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

a) Cuando el nivel de empleo creado sea de entre 1 y 5 trabajadores, se percibirá el 1,42 por 100 del presupuesto total actualizado de la obra.

b) Cuando el nivel de empleo creado sea de entre 5 y10 trabajadores, se percibirá el 1,34 por 100 del presupuesto total actualizado de la obra.

c) Cuando el nivel de empleo creado sea de más de 10 trabajadores, se percibirá el 1,27 por 100 del presupuesto actualizado de la obra.

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 14. Por la tramitación de cada título habilitante de naturaleza urbanística para cambio del uso de un inmueble a otro compatible y permitido por las Ordenanzas municipales y la normativa urbanística vigente:

Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 17. 1. Las personas interesadas en la obtención de un título habilitante de naturaleza urbanística, presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud acompañando Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2. Cuando se trate de título habilitante de naturaleza urbanística para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear, y en general, de las características de la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3. Si después de formulada la solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado, y en su caso planos y memorias de la modificación o ampliación.

Diez. Se modifica el artículo 18.3, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 18. 3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra sin obtener el previo título habilitante de naturaleza urbanística preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

Once. Se modifica el artículo 20.4, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 20. 4. Cuando después de formulada la solicitud de título habilitante de naturaleza urbanística se modificase o ampliase el proyecto, los interesados deberán practicar autoliquidación tomando como base para determinar la cuota a abonar el coste de ejecución material de la modificación o ampliación, determinado conforme a lo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 23. Todos los títulos habilitantes de naturaleza urbanística serán limitados y, por consiguiente, cuando las obras no se ejecuten en los plazos consignados en el propio título habilitante de naturaleza urbanística, darán lugar a nuevo pago de las cuotas.

Trece. Se modifican los títulos de los apartados A y B del Anexo, que quedan redactados de la siguiente forma:

A) Obras en las que se si exija para la posible concesión de título habilitante de naturaleza urbanística la aportación de proyecto visado por el colegio oficial.

B) Obras en las que no se exija para la posible concesión de título habilitante de naturaleza urbanística la aportación de proyecto visado por colegio oficial.

Parla, a 31 de mayo de 2022.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(03/11.317/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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