Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220611-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

4
CONVENIO de 24 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Parkinson Madrid, en materia de servicios sociales de atención al mayor y a la dependencia.

Madrid, a 24 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Javier Prados Perales, en calidad de Presidente de la entidad denominada Asociación Parkinson Madrid, constituida el 19 de mayo de 1994 y siendo inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, con el número 14.435, y en la Secretaría General de la Comunidad de Madrid en la sección primera, subsección segunda, con el número E-1237, que ostenta el referido cargo según elección en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2019 por un período de cuatro años y distribución de cargos en la reunión celebrada por el Consejo Rector y de Administración el 21 de enero de 2021.

La Asociación Parkinson Madrid tiene el número de identificación fiscal G-80974710 y domicilio en la calle Andrés Torrejón, número 18, bajo; 28014 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería):

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

2. De conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.

3. De conformidad con el artículo 17.8 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, la promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.

4. El artículo 45, apartado k), de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé, entre las competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales, el fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

5. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha supuesto un gran avance social al garantizar una serie de servicios y prestaciones económicas a las personas que están en situación de dependencia, entre las que se incluyen los afectados por la enfermedad de Parkinson, especialmente los que se encuentren en las fases más avanzadas. El artículo 3, apartado n), del mencionado cuerpo legal establece, entre los principios en los que se inspira el mismo, la participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

6. En la atención a personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y sus familiares, se produce demanda de información o asesoramiento, relativas al conocimiento de la enfermedad, de recursos y otros aspectos relacionados con la misma.

7. La Consejería reconoce la importancia de la colaboración con asociaciones de integrantes (personas y familiares), como fórmula de participación ciudadana para incorporar su valoración de la problemática social.

La Asociación Parkinson Madrid (en adelante, la Asociación):

1. Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de sus Estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro y de carácter privado al amparo del artículo 22 de la Constitución, a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, cuyo objeto social es mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y de su entorno en la Comunidad de Madrid.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.o de sus estatutos, constituyen fines de la Asociación Parkinson Madrid, los siguientes:

— La atención al afectado y su entorno para su adecuada integración social y laboral.

— Realizar actividades de I+D+i con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y la búsqueda de la erradicación y/o el alivio de la enfermedad.

— Mejorar la calidad de vida de los afectados por el párkinson y las personas de su entorno.

— Informar a los afectados y personas de su entorno sobre la enfermedad de Parkinson.

— Promocionar y difundir en los medios de comunicación todo lo referente a la enfermedad de Parkinson.

— Promover la incidencia política ante las administraciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y su entorno.

— Integrar el voluntariado social fomentando las actividades de interés general en relación con las funciones atribuidas a la Asociación Parkinson Madrid.

— La relación, colaboración, agrupación y ayuda a entidades públicas o privadas con fines similares independientemente de su nacionalidad.

— Y cuantos otros fines pueda asumir la asociación a favor de los afectados de párkinson y su entorno.

La enfermedad de Parkinson es la segunda enfermedad neurodegenerativa más frecuente después de la enfermedad de Alzheimer. Al igual que en otros países, varios estudios llevados a cabo en España han encontrado que la incidencia y la prevalencia de la enfermedad de Parkinson incrementan con la edad y afecta más a hombres que a mujeres. Se estima que en España existen unas 160.000 personas afectadas con esta enfermedad, 18.000 personas en la Comunidad de Madrid.

La enfermedad de Parkinson es un trastorno neurodegenerativo progresivo, que afecta a la parte del sistema nervioso central responsable del movimiento y del equilibrio. Su causa es desconocida, aunque probablemente sea multifactorial, siendo los principales factores etiológicos de naturaleza genética y ambiental. No existe una prueba capaz de distinguir esta enfermedad de otros trastornos con presentación clínica similar. Aunque, en esencia, es un trastorno del movimiento, estos pacientes desarrollan con frecuencia otras alteraciones, incluyendo problemas psiquiátricos como depresión y demencia.

La Consejería y la Asociación, comparten que los pacientes de la enfermedad de Parkinson y sus familias encuentran muchas dificultades en el desenvolvimiento cotidiano en su entorno. Requiere especial mención el colectivo de personas con párkinson mayores y con estadios avanzados de la enfermedad, las cuales se encuentran en situación de dependencia, lo que genera un gran impacto físico y emocional en las personas cuidadoras.

Ambas partes están interesadas en compartir la valoración de la situación y propuestas en la atención a la enfermedad de Parkinson, así como la adopción de medidas compartidas encaminadas a la sensibilización sobre la enfermedad, facilitar información y la formación a familiares y profesionales para lograr una mejor calidad de vida de los afectados, sus familiares y cuidadores.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comunidad de Madrid y la Asociación Parkinson Madrid

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio a fin de instrumentar, dentro del marco normativo vigente, las relaciones de cooperación que prevén desarrollar en interés de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson, que tuvieran ya reconocida su situación de dependencia o fueran susceptibles de que les pueda ser reconocida.

El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Parkinson Madrid, con el fin de favorecer la sensibilización de la población sobre la enfermedad de Parkinson y promover actuaciones de apoyo a las personas afectadas por esta enfermedad y a su entorno.

Segunda

Compromisos de las partes

A. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera, la Asociación Parkinson Madrid se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Para mejorar la información:

a) Establecer en su página web un espacio que permita enlazar, directamente, con la información sobre dependencia, disponible en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/

b) Habilitar en la mencionada página web un espacio específico en el que las personas interesadas puedan plantear preguntas y sugerencias, que deberán ser atendidas por la Asociación, siempre que no requieran un tratamiento personalizado y específico que pudiera ser objeto de una actuación profesional individualizada.

2. De formación:

a) Realizar actividades de formación sobre distintos aspectos de la enfermedad de Parkinson a los profesionales vinculados a la atención social en materia de dependencia, pertenecientes, tanto a la Comunidad de Madrid, como a las entidades locales designadas por esta. La formación en dicha materia se programará e impartirá a iniciativa de la Comunidad de Madrid.

b) Programar un calendario de actividades formativas dirigidas a familiares y profesionales que realizan su labor con personas afectadas por la enfermedad de Parkinson.

B. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Para mejorar la información:

a) Habilitar un espacio en la web de la Comunidad de Madrid, mediante un enlace a la página web de la Asociación, en el que los ciudadanos dispongan de información sobre accesibilidad universal, productos de apoyo y promoción de la autonomía personal, relacionados con su ámbito de intervención profesional de interés.

b) Dar a conocer a través de la página web de la Comunidad de Madrid las actividades formativas programadas por la Asociación, dirigidas a profesionales y familiares de personas afectadas por la enfermedad de Parkinson.

2. De formación:

a) La Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, se compromete a impartir formación relativa al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como sobre los servicios y prestaciones contemplados en el catálogo.

b) Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las acciones conjuntas necesarias para dar visibilidad y sensibilizar a la población general sobre la enfermedad de Parkinson.

c) La Asociación Parkinson Madrid podrá proponer la realización de estudios de interés común, así como la organización de jornadas y conferencias sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del presente convenio, que deberán ser aprobadas por la Comunidad de Madrid para su ejecución, participación y, en su caso, difusión a través de sus canales de comunicación.

Tercera

Financiación

Las labores desarrolladas en cumplimiento del presente convenio no podrán generar derecho patrimonial alguno ni contraprestación económica a favor de ambas partes. Por tal razón, las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de este convenio no podrán generar gasto específico directo ordinario ni extraordinario a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarta

Ámbito territorial de aplicación del convenio

El ámbito territorial del presente convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid.

Quinta

Confidencialidad y tratamiento de datos personales

Confidencialidad de la información

Toda la información que compartan la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia y la Asociación, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

Protección de datos personales

El objeto del presente convenio no implica la necesidad de recoger, por parte de la Asociación, dato alguno de carácter personal susceptible de ser tratado en ningún fichero informático ni manual estructurado. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, dependiente de la Consejería y la Asociación Parkinson Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o por la Asociación Parkinson Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto de sus empleados como de terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del mismo tal como recoge el artículo 4.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la dirección general competente en materia de dependencia, así como por un empleado público de la misma dirección general designado por este. Y por parte de la Asociación Parkinson Madrid, por su presidente, así como por un miembro de su Consejo Rector y de Administración. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de dicha Comisión.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Acordar la información que se publique en la página web de la Asociación.

— Establecer el calendario de las actuaciones a desarrollar por la Asociación.

— Conocer el desarrollo de las actuaciones y sus datos de interés.

— Conocer las evaluaciones de las actuaciones.

— Proponer mejoras de las actuaciones.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Duración del convenio

La vigencia del presente convenio se establece desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Singularmente, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento de lo previsto en su cláusula tercera.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Novena

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Décima

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 24 de mayo de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Asociación Parkinson Madrid, Javier Prados Perales.

(03/10.804/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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