Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-20

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

20
ORDEN 1179/2022, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39 de 15 de febrero de 2019, modificada por la Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2022, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro. La finalidad de la convocatoria es el mantenimiento de plazas en centros para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1024/2017 de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 146, de 21 de junio de 2017, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39 de 15 de febrero de 2019, modificada por la Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Tercero

Definición de Centro. Actividades subvencionables

1. Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:

a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

c) Mantenimiento de plazas de Residencia.

d) Mantenimiento de plazas de Centro de Día.

e) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

2. También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Conjunto de tratamientos.

b) Un tratamiento.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2022, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de plazas de centros y tratamientos de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.

b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Quinto

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2022 o, en todo caso, durante el período subvencionado.

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2021.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

Sexto

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables

1. Serán objeto de subvención las plazas ocupadas por usuarios en centros o plazas de tratamientos siempre que dichos usuarios, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).

b) Los usuarios de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:

1.o Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.

3.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre de 2022, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo al subapartado 1.b) de este apartado, sólo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos de la Orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.

Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.

Séptimo

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una única solicitud, aunque se solicite subvención por más de una actividad subvencionable y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Solicitud conforme al modelo anexo a la presente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo 2 de la Orden de convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

c) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la Orden de convocatoria.

d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 de la Orden de convocatoria.

e) Memoria para mantenimiento del centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 5 de la Orden de convocatoria. En el caso de que los usuarios ocupantes de las plazas subvencionadas tengan asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H de la Orden de convocatoria.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo 8 de la Orden de convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

g) Estatutos de la entidad.

h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar declaración responsable según Anexo 1 de la Orden de convocatoria.

i) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

j) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1 de la Orden de convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).

4. Los requisitos contemplados en los apartados quinto.b, quinto.c y sexto.1.b de esta Orden se comprobarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Octavo

Forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “Portal http://www.comunidad.madrid , Administración Electrónica”.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

Noveno

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban implementar en el desarrollo de la acción subvencionable, se informa que los datos personales de los representantes, empleados o usuarios de las Entidades participantes, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a entidades (NL) para el mantenimiento de centros A. P. Discapacidad”.

El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, además de ser imprescindible para gestionar la prestación económica solicitada, siendo ésta su finalidad principal.

Para mayor información detallada se puede consultar:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede contactar al delegado de protección de datos en:

protecciondatos-psociales@madrid.org ,

o bien a la dirección postal, calle O’Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio D.o Proteccion Datos” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.

Décimo

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995 de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Undécimo

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Duodécimo

Criterios de valoración

Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta Orden, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

1. Tipología de actividades a subvencionar: Hasta 40 puntos.

a) Residencia con Centros de Día: 40 puntos.

b) Residencia con Centro Ocupacional: 35 puntos.

c) Residencia: 30 puntos.

d) Centro de día: 25 puntos.

e) Piso Tutelado: 20 puntos.

f) Centro Ocupacional: 15 puntos.

g) Tratamientos: Hasta 10 puntos.

1.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.

2.o Un tratamiento: 5 puntos.

2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.

a) Cualificación técnica: hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en el apartado Decimonoveno 1.

b) Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.

c) Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.

2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: Hasta 5 puntos.

Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con discapacidad, complementando así los dispositivos prestados por la Comunidad de Madrid.

La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 16 puntos.

Decimotercero

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada por persona que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Sexto de esta Orden.

2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se solicita subvención. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose:

a) De 51 a 55 puntos: 6.910 euros por plaza.

b) De 46 a 50 puntos: 6.425 euros por plaza.

c) De 41 a 45 puntos: 3.610 euros por plaza.

d) De 36 a 40 puntos: 3.300 euros por plaza.

e) De 31 a 35 puntos: 3.153 euros por plaza.

f) De 26 a 30 puntos: 2.814 euros por plaza.

g) De 21 a 25 puntos: 1.235 euros por plaza.

h) De 16 a 20 puntos: 610 euros por plaza.

3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5.G de la Orden de convocatoria). Para determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.

4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

5. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75% del coste total de la acción subvencionada.

6. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la convocatoria.

Decimocuarto

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.

c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

e) El Jefe de Servicio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, que actuará como Secretario, con voz y voto.

f) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Decimoquinto

Resolución, notificación y recurso

1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde, a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de este apartado se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Decimosexto

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2022. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.150.000 euros.

Decimoséptimo

Pago de las Subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Decimoctavo

Justificación de las subvenciones. Aspectos Generales

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 1024/2017 de 9 de junio, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, modificada por la Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y en esta Orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Con carácter general:

a) La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la Orden de convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.

e) A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

f) Se acreditará en la Memoria que presente la entidad que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2023. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Decimonoveno

Justificación de los gastos de personal

1. Deberán justificar al menos el 80% de la subvención concedida con gastos de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para cada tipo de centro:

a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo, y/o Técnico en integración social, y Cuidador.

b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo, Trabajador Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico en integración social y Cuidador.

c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo, Trabajador Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico en integración social, Adjunto de Producción, Cuidador, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.

d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de Apoyo y/o Técnico en integración social y Cuidador.

e) Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo, Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional.

2. Personal contratado por la entidad;

a) Se aportarán las nóminas, en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en subvenciones.

b) Se aportarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Se aportarán los impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

3. Los trabajadores con contrato de prestación de servicios, los gastos serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Contrato de prestación de servicios. Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

b) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

c) Documento acreditativo del pago de la factura del contrato de prestación de servicios.

4. Personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad. Ésta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de Transporte Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el subapartado 2 del apartado vigésimo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

Vigésimo

Justificación de los gastos corrientes

1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada.

a) Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.

2. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos, subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo primero

Financiación de las entidades

La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80% del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

Vigésimo segundo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Vigésimo tercero

Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados

Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que ésta se efectúa para plazas no concertadas.

Vigésimo cuarto

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social los cambios que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.

b) Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Vigésimo quinto

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Vigésimo sexto

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Vigésimo séptimo

Infracciones administrativas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Vigésimo octavo

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

Vigésimo noveno

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Trigésimo

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Trigésimo primero

Efectos

La Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de mayo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO





















































(03/11.620/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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