Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 1 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones cuya finalidad es financiar a los trabajadores que se establezcan por cuenta propia, o que ya establecidos contraten a trabajadores desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 1 de junio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

1. Ámbito competencial y antecedentes

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 56/2003 establece que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos que integran las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de su Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos el fomento de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

En el marco de este objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de un programa destinado a fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

El programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia se enmarca dentro del conjunto de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo.

En particular, las subvenciones establecidas en el presente programa persiguen fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a los trabajadores desempleados que se establezcan por cuenta propia.

3. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas, las personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, incluidos los miembros de las sociedades civiles y las comunidades de bienes que soliciten la subvención a título individual.

4. Personas destinatarias de las acciones

El trabajador que se constituya como trabajador por cuenta propia, deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

Esta acción tiene especial incidencia en Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100.

Además, deberá realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. Plazos

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2022-2024, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en ejercicios futuros.

6. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2022-2024.

5. Costes previsibles y financiación

Para incentivar el alta de trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos del Programa 241N, subconceptos 47200 y 77400 del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el presente ejercicio 2022 se destinará inicialmente 1.000.0000 de euros con cargo a las partidas 47200 y 77400 del citado Programa 241N Partida, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el citado ejercicio y se prevé que se mantenga el presupuesto para los años 2023 y 2024.

Esta línea de subvenciones prevé otorgar una subvención de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 100 por 100 del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos, para las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Esta cuantía podrá verse ampliada hasta los 4.000 euros, en el caso de que se realicen también gastos en inmovilizado material e inmaterial.

En el caso de Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros. Para estos colectivos, esta cuantía podrá verse ampliada hasta los 4.580 euros, en el caso de que se realicen también gastos en inmovilizado material e inmaterial.

En todos los casos, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros.

El gasto destinado a estas ayudas es financiado por el Estado en un 100 por 100 de su importe, y será aportado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

7. Efectos

Las medidas incluidas en el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas que lo soliciten reciban un apoyo directo a dicha constitución.

(03/11.467/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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