Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 1 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Posteriormente, las sucesivas reformas en esta materia del Estatuto del Trabajo Autónomo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la experiencia acumulada en la gestión de las solicitudes presentadas, han motivado la modificación de la regulación inicial de estas ayudas mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019.

El objeto de estas ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid y tienen como destinatarios a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

La ayuda de la Comunidad de Madrid permite, que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la seguridad social, garantizando que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 1 de junio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define las subvenciones como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Dicha Ley prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de una subvención pública, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el plan estratégico tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

1. Ámbito competencial y antecedentes

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

El objeto de estas ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid y tienen como destinatarios a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

Estas ayudas desarrollan lo dispuesto en la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023 que, en el plan de actuaciones destinado a “Fomentar el emprendimiento y apoyar el empleo autónomo y la Economía Social” dispone en la medida 52 la ampliación de la tarifa plana para autónomos como medida de apoyo a los que desean emprender.

La ayuda de la Comunidad de Madrid permite, que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la seguridad social, garantizando que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.

3. Características del programa de ayudas

Las ayudas del Programa de consolidación del trabajo autónomo prevén otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al período subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros y se abonará en un pago anticipado, una vez transcurrido el período de reducción de referencia establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

4. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante los meses respecto de los cuales se solicite la subvención.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

5. Plazos

El presente Programa mantendrá su vigencia en tanto se mantengan las condiciones que han dado lugar a las reducciones en el pago de las cuotas por contingencias comunes, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

6. Costes previsibles y financiación

Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido, por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda, cada ejercicio presupuestario, se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender el número de beneficiarios previstos en la anualidad correspondiente.

Para atender las solicitudes presentadas en el ejercicio 2022, según el régimen de pagos previsto, se destinarán inicialmente créditos por importe de 6.000.000 de euros. En los ejercicios siguientes está previsto mantener la dotación.

Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2022-2024.

8. Efectos

Las medidas incluidas en el programa de consolidación del trabajo autónomo permitirán que, mediante esta línea de subvenciones, puedan beneficiarse anualmente los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos, al conseguir una ayuda complementaria a las reducciones en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

(03/11.466/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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