Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
ORDEN de 1 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Colectivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es facilitar la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y la realización de inversión e incorporación de socios, potenciando y reforzando además los servicios de asesoramiento con los que cuenta la Comunidad de Madrid, a través del apoyo a las asociaciones más representativas de autónomos y de la economía social de la región.

El objetivo es favorecer la creación y desarrollo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y, en general, promover el emprendimiento colectivo de la región, como fórmula sostenible e instrumento adecuado de desarrollo empresarial.

Este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que tiene como misión la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 1 de junio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

1. Régimen competencial y marco normativo

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

2. Objetivos que se pretende alcanzar

Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se centra en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja el fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

Dentro del Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos el fomento del emprendimiento colectivo, integrado dentro de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

En el marco de este objetivo y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a facilitar la creación, puesta en marcha y desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a reforzar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones más representativas de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios

Estas subvenciones constan de cuatro líneas distintas:

La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento.

La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los salarios de algunos de sus trabajadores.

La tercera, financia determinadas inversiones que resultan necesarias para la creación, ampliación y desarrollo de empresas de economía social.

La cuarta apoya la incorporación de socios a las empresas de la economía social, mediante dos tipos de ayudas:

— Ayudas directas a las empresas de la economía social, que provienen del Programa de Ayudas para el Fomento del Empleo y la Mejora de la Competitividad de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

— Ayudas directas a los nuevos socios por las aportaciones al capital social, que son de nueva creación.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos, para la línea segunda de subvenciones.

c) Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.

d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019, para la línea cuarta de subvenciones.

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

Los costes subvencionables ascienden, en la primera línea, al 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionable relacionados como tal en las bases reguladoras, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación, pudiendo ampliarse hasta los 15.000 euros cuando la entidad beneficiaria, de entre las citadas, desarrolle su actividad en determinadas condiciones establecidas, asimismo, en las bases reguladoras.

En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos y siempre que se cumplan el resto de condiciones indicadas en las bases reguladoras.

En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año. En el caso de vehículos, equipos informáticos y telefonía móvil, la subvención tendrá los importes máximos que se determinan en las bases reguladoras.

En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio de trabajador o de trabajo incorporado o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración y resto de colectivos citados en las bases reguladoras. Para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía de la misma será del 50 por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

4. Plazos

Los plazos serán los siguientes según la línea de subvenciones:

— Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la calificación provisional en el caso de empresas de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación definitiva, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

Los gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a dicha constitución o calificación provisional.

— Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con los dos primeros meses del año natural (enero y febrero), y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los 12 meses del año inmediatamente anterior a dicha solicitud.

— Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año inmediatamente anterior a la presentación de dicha solicitud.

— Para la cuarta línea de subvenciones el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la efectiva incorporación del socio a la entidad, considerando que dicha incorporación efectiva se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

5. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades.

Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con un crédito inicial para 2022 de 1.250.000 euros, con cargo al subconcepto 47200 y 77400, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, que se prevé mantener para los años 2023 y 2024.

Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

6. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2022-2024.

7. Efectos

Las medidas incluidas en el Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo, permitirán que puedan beneficiarse anualmente nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y que pueda reforzarse la actividad desarrollada por las asociaciones de autónomos o economía social de la región.

(03/11.458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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