Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

11
EXTRACTO de la Orden 1387/2022, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria ) y en la página web www.comunidad.madrid

BDNS 630964, 630937

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero

Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta orden, conforme a lo establecido para cada programa de incentivos definido en el artículo 8, cualesquiera de los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, cumpliendo los requisitos correspondientes.

2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

3. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

4. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Segundo

Objeto

1. El objeto de la presente orden es convocar ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de estas ayudas es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida en que las actuaciones contempladas por el programa que se implementa se encuentran incluidas en la Política Palanca III: “Transición energética justa e inclusiva”, y en concreto en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo con ello a la descarbonización de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 305, de 22 de diciembre de 2021).

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre y ser llevadas a cabo en el territorio de la Comunidad de Madrid:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

2. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en el caso del programa 2.

Lo anterior se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

3. No podrán considerarse actuaciones subvencionables las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos de estas ayudas:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

4. Con carácter general, se consideran actividades subvencionables, costes elegibles y requisitos técnicos a cumplir los relacionados en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Quinto

Dotación de la convocatoria

1. Las ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next-Generation EU. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 18.310.945 euros, y con la siguiente distribución por programa de incentivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre:

a) Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial: 15.967.661,51 euros.

b) Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público: 2.343.283,49 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables.

2. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para dicho programa de incentivos 1, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Los interesados podrán presentar la solicitud a partir de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, salvo que se produzca una ampliación del plazo de vigencia del programa mediante una modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes quedaría ampliado según se establezca en dicha modificación.

Madrid, a 30 de mayo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/11.542/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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