Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-1

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

1
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A, Subgrupo A1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), así como las bases que han de regir dicha convocatoria.

Considerando el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 30 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2022 para la Asamblea de Madrid (“Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” número 51, de 31 de mayo de 2022)

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Estatuto de Personal de Asamblea de Madrid,

DISPONE

Convocar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A, Subgrupo A1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), según las bases adjuntas, ordenando la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2022.—El Vicepresidente Primero, por delegación (Resolución de Presidencia de 2 de julio de 2021), Jorge Rodrigo Domínguez.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo Archiveros Bibliotecarios, Escala Superior, de la Asamblea de Madrid (Grupo A, Subgrupo A1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid).

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, de fecha 6 de junio de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto séptimo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 27 de marzo de 2019, por el que se establece que en las ofertas de empleo que realice la Asamblea de Madrid se reserve un cupo no inferior al 10 por 100 de las plazas vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, se reserva un cupo de 1 plaza siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.

1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.3. El proceso selectivo se hará por el procedimiento de oposición para el turno libre. El primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de septiembre de 2022.

1.4. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos y cada uno de los ejercicios de la fase oposición, de carácter eliminatorio, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Licenciado, o del título de Grado o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 2.1 deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

2. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).

3.2. La presentación de solicitudes, podrá hacerse en el Registro General de esta Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de 9 a 14 horas de lunes a viernes en el Registro de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea, número 1, o en mediante correo certificado en las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dirigirá a la Ilustrísima Señora Secretaria General de la Asamblea de Madrid. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, siendo motivo de exclusión la falta de firma en la solicitud.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Secretaría General de la Cámara para el normal desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquél la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3. Los derechos de examen serán de 52,91 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES79-2038-0603-28-6006392382 abierta en Caixabank a nombre de “Asamblea de Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello o resguardo acreditativo del ingreso o transferencia haciendo constar el DNI del aspirante. La falta del abono de las tasas en el plazo señalado determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y 4/2014, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose acompañar a la solicitud a tal efecto la tarjeta de demanda de empleo actualizada o, en su caso, certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el Servicio Público de Empleo.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

d) Las víctimas de violencia de género debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las familias numerosas en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

Deberá hacer constar en el apartado 7.3 de la solicitud (Anexo II) la causa a la que se acoge para la reducción o exención de la tasa.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.

Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. En la solicitud de admisión en las pruebas selectivas deberá hacerse constar expresamente el turno de acceso por el que se participe (libre o promoción interna), y en su caso, si se accede a través del cupo de reserva para personas con discapacidad que se pudiera establecer para cada uno de dichos turnos.

Los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando únicamente una de las alternativas habilitadas a tal fin.

4. Adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo III de la presente convocatoria, adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.

4.2. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4.3. La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.

4.4. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán también los tablones de anuncios en los que el tribunal aprobará y hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán, en su caso, la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimo primera.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quien dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.

5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.

5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de las presentes bases generales.

5.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Secretaría General de la Asamblea de Madrid o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

6. El Tribunal

6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:

— Presidente: la Presidenta de la Asamblea. Suplente: un Vicepresidente o Secretario de la Asamblea.

— Vocal titular: la Secretaria General de la Asamblea. Suplente: un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

— Vocal titular: la Directora de Gestión Parlamentaria. Suplente: un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

— Vocal titular: la Directora de Gestión Administrativa. Suplente: un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

— Vocal titular: un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. Suplente: un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.

— Vocal titular y suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

— Secretario titular: un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid. Suplente: el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea de Madrid.

El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de esta Asamblea de Madrid (plaza Asamblea de Madrid, 1).

6.4. Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones legales que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6.5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.6. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7. Desarrollo de la oposición

El proceso de selección estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

7.1. Ejercicio primero: disertación por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, sobre un tema de entre aquellos contenidos en las Grupo I del programa de temas anejos a la presente convocatoria. Para la realización del ejercicio se sacarán a la suerte dos temas y entre ellos el Tribunal elegirá el que los opositores hayan de desarrollar. El tiempo máximo para la realización del tema será de dos horas.

7.2. Ejercicio segundo: exposición oral, durante un plazo máximo de cuarenta minutos y un mínimo de veinte minutos, de dos temas sacados a la suerte, uno de cada uno del Grupo II, de las que consta el programa de temas anejo a esta convocatoria y que se expondrán según el orden indicado:

— Bloque I. Archivística. Temas 1 a 29.

— Bloque II. Biblioteconomía. Temas 30 a 55.

Una vez insaculados los números de temas por el Tribunal y extraídos los correspondientes por el opositor, este dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guion para su exposición, sin que quepa la consulta de material alguno. El tiempo mínimo dedicado a cada tema no podrá ser inferior a diez minutos.

7.3. Ejercicio tercero: ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y, en su caso, resolución de dos supuestos prácticos, que podrán contener varias cuestiones que permitan valorar el conocimiento de los opositores de las técnicas de análisis, organización y gestión de la información propia de los servicios bibliotecarios, documentales y archivísticos de la Asamblea de Madrid. La realización de este ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y el opositor podrá manejar exclusivamente los materiales que el Tribunal ponga a su disposición.

7.4. Ejercicio cuarto: ejercicio de idioma, inglés, que consistirá en la traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto de actualidad que se entregará al opositor que dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

7.5. Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

7.6. Embarazo de riesgo o parto: si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la oposición.

8. Calificación de los ejercicios

8.1. Criterios de valoración de los ejercicios: en los dos primeros ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas, así como la calidad de la exposición y defensa del ejercicio y, en particular, la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada.

En el ejercicio práctico se valorará el conocimiento de las fuentes y recursos de información existentes sobre la materia o materias sobre las que versen los supuestos prácticos, la adecuación de las fuentes utilizadas, el enfoque, la estrategia y metodología empleadas en su elaboración, la claridad y orden de la presentación, así como el conocimiento de las técnicas documentales y archivísticas necesarias para su realización. Se valorará también el tiempo dedicado a cada una de las cuestiones planteadas en relación a su importancia.

En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción.

8.2. Puntuación de los ejercicio: los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán del siguiente modo:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para aprobarlo.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, 10 puntos por tema, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada tema para aprobarlo.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, 10 puntos por tema, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada tema para aprobarlo.

El cuarto ejercicio de idiomas se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobarlo una nota mínima de 2,5 puntos.

8.3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en la base de la convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los ejercicios de la oposición. No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. De persistir el empate se atenderá a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio. Si continuase el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.

9.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para cada turno la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación alcanzada, reflejando las calificaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición, sin poder sobrepasar el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Esta relación se elevará por el Tribunal a la Excelentísima Señora Presidenta de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior, de la Asamblea de Madrid.

No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, cuya calificación hubiese alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuación total posible de la fase de oposición y hubiesen superado todos los ejercicios de la misma, para su nombramiento como funcionarios de carrera

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

b) Documento Nacional de Identidad

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la Asamblea de Madrid.

10.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

10.3. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, además de la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Lista de espera

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre la Fijación de los criterios objetivos para la selección de personal interino, se formará lista de espera con aquellos aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera en la solicitud (Anexo II) y hayan aprobado, como mínimo, el segundo ejercicio. La no solicitud de admisión en la lista de espera tendrá la consideración de error de hecho por lo que podrá subsanarse en cualquier momento, a petición del interesado, y en todo caso antes de la publicación definitiva de listas de aprobados.

A los efectos de la constitución de la lista de espera, los Tribunales remitirán a la Secretaría General las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de la oposición con aquellos aspirantes del turno libre.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados en la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Mayor calificación obtenida en el proceso selectivo.

b) Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

c) Orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4 de esta convocatoria.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

TEMARIO

Grupo I

1. La Constitución Española de 1978 (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Constitución Española de 1978 (II): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La administración local. Las Comunidades Autónomas: los estatutos de autonomía.

5. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

6. Reglamento de la Asamblea de Madrid (I): ámbito de aplicación y principios generales. De la sesión constitutiva. Del Estatuto de los Diputados. De las prerrogativas parlamentarias. De los deberes de los Diputados. De las sanciones por incumplimiento de los deberes de los Diputados.

7. Reglamento de la Asamblea de Madrid (II): de los Grupos Parlamentarios. La organización de la Asamblea: de la Mesa. De la Presidencia, de las Vicepresidencias y de las Secretarías. De la Junta de Portavoces. De la Diputación Permanente. Del Pleno. De las Comisiones.

8. Reglamento de la Asamblea de Madrid (III). De las disposiciones generales de funcionamiento: de las sesiones. Del orden del día. De los debates. De las votaciones. Del computo de plazos. Del procedimiento de urgencia. De la disciplina parlamentaria. Del procedimiento legislativo: de la iniciativa legislativa. Del procedimiento legislativo común. De las especialidades en el procedimiento legislativo. De la participación ciudadana

9. Reglamento de la Asamblea (IV). De la solicitud al Gobierno de la adopción de proyectos de ley y de la remisión al Congreso de los Diputados de proposiciones de ley. De los convenios y acuerdos de cooperación de la Comunidad de Madrid. Del otorgamiento y de la retirada de la confianza. De las preguntas e interpelaciones.

10. Reglamento de la Asamblea (V). De las proposiciones de ley. De las comparecencias. De las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno. De los debates monográficos. Del debate sobre orientación política general del Consejo de Gobierno. Del control parlamentario de la Administración Institucional. De los recursos de inconstitucionalidad.

11. Reglamento de la Asamblea de Madrid (VI). De elecciones, designaciones y nombramiento de personas. De las relaciones de la Asamblea con el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

12. La Asamblea de Madrid. Organización administrativa: la Secretaría General. Las Direcciones.

13. El personal al servicio de la Asamblea de Madrid. Estatuto de personal. Derechos, deberes y obligaciones. Cuerpos y escalas.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): de los actos administrativos.

15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

16. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. De los órganos de las administraciones públicas: abstención y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: ámbito de actuación, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al delegado de protección de datos, y al responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el sector público.

18. Los datos de carácter personal; los principios de protección de los datos. Ficheros de titularidad pública y medidas de seguridad. Los derechos arco; sus excepciones en los ficheros de titularidad pública. Responsables, infracciones y sanciones.

19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El plan de igualdad entre mujeres y hombres.

Grupo II

Bloque I: Archivística

1. Concepto y evolución de la archivística. Principales ciencias y técnicas auxiliares.

2. Concepto y definición de archivo. Funciones, etapas y tipos de archivos.

3. Los principios de procedencia y respeto al orden natural de los documentos. Ciclo vital.

4. El documento de archivo: definición, tipología y valores del documento de archivo.

5. Las agrupaciones documentales: fondo, sección, serie documental, unidad archivística compuesta, expediente, unidad archivística simple y colección de documentos. El ingreso de fondos.

6. Los fondos fotográficos y audiovisuales de los archivos parlamentarios. Clasificación, descripción, instalación y conservación.

7. Identificación de series y funciones. La clasificación de los fondos documentales. Sistemas de clasificación. Los cuadros de clasificación. El cuadro de clasificación de la Asamblea de Madrid.

8. La descripción archivística: concepto y objetivos. Instrumentos de descripción y consulta. Las normas de descripción archivística.

9. Valoración y selección de documentos. Calendarios de conservación. Las comisiones de valoración. La comisión de archivo de la Asamblea de Madrid.

10. Transferencias al archivo. Sistemas de ingresos, normativa y plazos.

11. Los reglamentos de archivo. Los reglamentos de los archivos parlamentarios. El reglamento de archivo de la Asamblea de Madrid.

12. La gestión de calidad de los archivos. Normas ISO de control de calidad para la gestión de documentos.

13. Los lenguajes documentales, los tesauros: normas y mantenimiento. El tesauro EUROVOC.

14. Conservación de los soportes documentales. Medidas de prevención.

15. La restauración de documentos: técnicas y procedimientos.

16. El edificio y los depósitos de archivo. Medidas ambientales y de seguridad y plan de contingencias.

17. La gestión documental: políticas de gestión de documentos. Política de gestión de documentos en el ámbito de la administración de la Asamblea de Madrid.

18. El documento electrónico. Definición, características y uso. Acceso y seguridad, autenticación y firma electrónica.

19. El expediente electrónico. La gestión de los documentos electrónicos. Esquema nacional de interoperabilidad. Normas técnicas de interoperabilidad.

20. Los metadatos y su función en la administración electrónica. Esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

21. Digitalización de documentos. Técnicas y directrices. La digitalización certificada.

22. Los archivos parlamentarios. Organización y funciones. El papel de los archivos parlamentarios en las cámaras legislativas. El archivo de la Asamblea de Madrid.

23. Las publicaciones oficiales de las asambleas legislativas: estructura y contenido. El diario de sesiones y el boletín oficial de la Asamblea de Madrid.

24. El principio de publicidad de la actividad parlamentaria. La transparencia en los parlamentos. Páginas web. El portal web de la Asamblea de Madrid: contenido y estructura.

25. La protección de datos. Tratamiento, responsables y encargados. El delegado de protección de datos de la Asamblea de Madrid.

26. El esquema nacional de seguridad y las políticas de seguridad de la información su aplicación en los archivos parlamentarios.

27. La profesión de archivero y su formación profesional, su papel en una institución parlamentaria.

28. El sistema de archivos de la Comunidad de Madrid. Composición y funcionamiento. El consejo de archivos de la Comunidad de Madrid.

29. Relaciones internacionales de los archivos. El Consejo Internacional de Archivos (ICA). La sección de parlamentos y partidos políticos del Consejo Internacional de Archivos (SPP/ICA) y el grupo español de la sección de archivos y archiveros parlamentarios y de partidos políticos.

Bloque II: Biblioteconomía y Documentación

30. La biblioteca: concepto, funciones y objetivos. Clases de bibliotecas.

31. Las bibliotecas parlamentarias: concepto, funciones, servicios. La biblioteca de la Asamblea de Madrid: organización, fondos, régimen de acceso. La red parlamenta.

32. Los documentos y sus clases. Tipos de soportes documentales en bibliotecas.

33. Selección y adquisición de fondos bibliográficos. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y mantenimiento de la colección. El expurgo.

34. Almacenamiento y organización de los fondos. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

35. La catalogación: principios y reglas de catalogación. ISBD. Reglas de catalogación españolas. RDA.

36. El formato MARC21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos. El formato IBERMARC.

37. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales. El número de identificación de las publicaciones oficiales (NIPO). Identificadores permanentes en internet: sistema DOI y HANDLE.

38. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales, principales proyectos. El catálogo de autoridades de la biblioteca nacional.

39. Sistemas de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.

40. La indización mediante encabezamientos de materia. La lista de encabezamientos de materia de la biblioteca nacional.

41. La indización mediante descriptores. La norma ISO 5963-1985 (UNE 50-121-91)

42. El resumen documental. La norma ISO 214:1976 (UNE 50-103-90)

43. Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento. La norma UNE-ISO 25964-1:2014.

44. La automatización de bibliotecas. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

45. Los catálogos colectivos. OPAC y herramientas de descubrimiento.

46. La bibliografía: definición, objetivos y clases. La bibliografía española.

47. La biblioteca digital: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos españoles e internacionales. Europeana.

48. La difusión de la información. Servicios presenciales y virtuales. El préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. El servicio de información y referencia. La difusión selectiva de la información (DSI). Los dossieres de documentación.

49. La gestión de las publicaciones periódicas y seriadas. Las hemerotecas.

50. Propiedad intelectual. Legislación española y de la unión europea y convenios internacionales. El canon bibliotecario. Derechos y licencias digitales. Acceso abierto y licencias Creative Commons.

51. El Depósito Legal. La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Desarrollo normativo.

52. Historia del libro y las bibliotecas (I). De la antigüedad a la imprenta.

53. Historia del libro y las bibliotecas (II). Del siglo XVI al XXI.

54. La publicación oficial de la ley. Los boletines oficiales: origen, evolución y naturaleza jurídica. El “Boletín Oficial del Estado”. Estructura, contenidos y fuentes de acceso. La publicación no oficial de las leyes.

55. Las publicaciones oficiales de las comunidades autónomas. El boletín oficial de la Comunidad de Madrid: estructura, contenidos y fuentes de acceso. Los boletines oficiales de las provincias y de los municipios.

56. La documentación judicial española. Tipología, estructura y contenidos de los documentos judiciales. Su publicidad.

57. La jurisprudencia del tribunal constitucional. Fuentes de información y acceso. La jurisprudencia del tribunal supremo, audiencia nacional y tribunales superiores de justicia. Fuentes de información y acceso.

58. La documentación de las instituciones comunitarias. El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Tipología y fuentes de información. El acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El Reglamento (CE) número 1049/2001.

59. Actos jurídicos de la unión. El acceso al derecho de la unión europea: EUR-LEX. El diario oficial de la unión europea: estructura, contenidos y acceso. La oficina de publicaciones de la Unión Europea. El repertorio de actos jurídicos. El identificador europeo de legislación (ELI).



(01/11.736/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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