Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio y servicios funerarios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio y Servicios Funerarios, adoptado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión plenaria de fecha 31 de marzo de 2022, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASA DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las tasas por la prestación del servicio de cementerio municipal y servicios funerarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, tales como: concesión de unidades de enterramiento en el cementerio municipal, prestación por el Ayuntamiento de los servicios de inhumación, exhumación, reducción de restos, depósito, conservación, la construcción de panteones o sepulturas, movimiento de lápidas, verjas y adornos, conservación de espacios destinados al descanso de difuntos y cualquiera otros que, de conformidad con las prescripciones de las disposiciones legales o reglamentarias de policía sanitaria y mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la concesión o autorización concedida.

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Devengo

Art. 5. Estas tasas se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de la prestación del servicio.

Supuestos de no sujeción

Art. 6. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de personas indigentes y pobres de solemnidad, lo cual deberá estar acreditado mediante el oportuno informe de los Servicios Sociales.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

Base imponible

Art. 7. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 8. La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:













Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas, sus titulares podrán solicitar nueva concesión sobre la misma, previo pago de las tarifas vigentes.

En caso de no disponibilidad inmediata de las plazas de enterramiento relacionadas en este apartado, podrá establecerse una reserva de plaza sobre las que se prevea que puedan estar disponibles por exhumación o nueva construcción en el plazo de un año.

En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los 5 años desde la muerte real.

Si el traslado se realizara fuera del cementerio municipal, el servicio a liquidar será el correspondiente al establecido para las exhumaciones.

En las exhumaciones de oficio anuales por vencimiento del plazo de concesión, no se liquidará tasa por traslado dentro del cementerio, liquidándose únicamente las operaciones complementarias que expresamente se soliciten, tales como reducción o depósito de restos.

B) Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión

1. Si se advirtieran en alguna de las unidades de enterramiento aspectos ruinosos o de abandono y suciedad, se requerirá a los usuarios para que reparen o limpien lo conveniente, y si no lo realizasen en el plazo de tres meses, lo hará el Ayuntamiento por cuenta y a cargo de estos.

2. Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna al Ayuntamiento.

3. Podrá, además, declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando esta fuera particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a instancia de la Alcaldía.

b) Por abandono de la sepultura considerándose como tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

4. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido; Asimismo, habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Junta de Gobierno Local.

5. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al lugar designado al efecto.

C) Asignación de unidades de enterramiento

La asignación de las unidades de enterramiento se realizará por riguroso orden, de manera que no se asignarán sepulturas en una calle mientras no se haya asignado completamente la anterior.

En cuanto a los nichos, el orden de asignación será siempre de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.

En todo caso, previa petición motivada por escrito, siempre que ello sea posible y sin que suponga ningún derecho de reserva, cuando se acredite que una unidad de enterramiento está asignada a un familiar directo, podrá solicitarse y asignarse la unidad inmediatamente contigua.

Régimen de gestión

Art. 9. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, y el pago deberá efectuarse al solicitar la correspondiente autorización o licencia.

Infracciones y sanciones

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Ciempozuelos, a 30 de mayo de 2022.—La alcaldesa en funciones, Sandra Pérez Crespo.

(03/11.169/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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