Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 27 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de ayudas de emergencia social a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social, producida por el impacto del COVID-19.

BDNS 630862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar la ayuda las personas físicas que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos, para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, reuniendo los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

— Acreditar la nacional española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea.

— Acreditar no tener deudas tributarias pendientes de pago con la AEAT o con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o con la seguridad Social.

Requisitos específicos:

a) Acreditar el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, en el municipio de Alcalá de Henares, y tener residencia efectiva en el mismo.

b) Acreditar que el solicitante de la ayuda se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo a fecha de la solicitud o en situación de “Mejora de empleo” (para trabajadores por cuenta ajena en activo o autónomos).

c) Acreditar que los ingresos actuales de la unidad de convivencia de la que forma parte el solicitante sea igual o inferior a las cuantías que se establecen en la convocatoria (baremos recogidos en el artículo 3.3 de las bases reguladoras).

Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Alcalá de Henares, en el marco del convenio interadministrativo firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE, del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Se entiende por ayudas de emergencia social las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de carencia o desequilibrio económico, que ponen en situación de riesgo o exclusión social a los ciudadanos facilitando la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Los gastos subvencionables los contemplados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de mayo de 2022, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 325.831,86 euros.

Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:

La cuantía de la subvención concedida será la resultante de la relación entre el número de convivientes, los ingresos de la persona solicitante y su unidad de convivencia y la aplicación del baremo de financiación establecido en su cuantía máxima:

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo II de las bases, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de noviembre de 2022.

Sexto. Otros datos.—La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas y la ordenación de trámite en base a la valoración establecida en el anexo I (criterios de valoración de vulnerabilidad social a los efectos de trámite de ayudas) de las presentes bases, teniendo el corte para el trámite preferente a partir de 10 puntos. Las solicitudes con puntuación inferior a 10 puntos se resolverán en pago único al final de la convocatoria, supeditado a la existencia de crédito.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

Se entenderá por unidad de convivencia:

— Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento y, en caso de alojamiento compartido, deberá acreditarse inexistencia de relación de convivencia o parentesco.

— Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio y otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

Serán gastos subvencionables los realizados y abonados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022.

Alcalá de Henares, a 2 de junio de 2022.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/11.456/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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