Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220607-40

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 746/2022, de 23 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para el año 2022 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su capítulo II del título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo por el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, se considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer mayor número de visitas. Así el Turismo Cultural y Patrimonial es una de las principales fortalezas de la región de Madrid frente a otros destinos, y uno de sus principales elementos diferenciadores en el mercado turístico. Para ello pretende potenciar a los enclaves Patrimonio Mundial de la Comunidad con la creación de productos culturales sostenibles y de calidad como la creación de itinerarios turísticos a través de los trenes históricos.

El producto “Trenes Históricos-Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, favorece el impulso al turismo sostenible y de calidad en los enclaves Patrimonio Mundial en Madrid, que contribuye además al impulso de los destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en Madrid, como son Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes turísticos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:

Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.

Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la Fundación de Ferrocarriles Españoles y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid en materia de Turismo Cultural y Patrimonial, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ha aprobado una subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles por importe de 100.000,00 euros con cargo a la Partida 48153 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de cien mil euros (100.000 euros), en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de Ferrocarriles Españoles para sufragar los gastos de la Fundación de Ferrocarriles Españoles relacionados con el impulso y funcionamiento del producto turístico denominado “Trenes Históricos: Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”, bienes integrantes del patrimonio cultural español, forman parte de la colección de la Fundación “Colección de Material Ferroviario del Museo del Ferrocarril”, colección declarada Bien de Interés Cultural mediante incoación (Orden del 7 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre de 1996.

El gasto se contraerá con cargo al Programa 432A, Subconcepto 48153, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:

1. Objeto:

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Fundación de Ferrocarriles Españoles destinada a sufragar los gastos relacionados con la creación y desarrollo de producto turístico “Trenes Históricos-Tren de la Fresa y Tren de Felipe II”.

2. Beneficiario de la subvención:

De acuerdo con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, la Fundación de Ferrocarriles Españoles ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión:

Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53. En consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.2 apartado b) patrimonio material, incluidas todas las formas de patrimonio cultural; artículo 53.2 apartado d) eventos o espectáculos artísticos.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

4. Gastos subvencionables:

4.1. De entre los gastos subvencionables contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f y en concreto:

— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes (artículo 53.5 apartado d); para lo que se destinarán 25.000 euros. Se incluyen:

a) Servicios de operación de la circulación del Tren de la Fresa.

b) Alquiler, disponibilidad y mantenimiento de la locomotora del Tren de Felipe II.

c) Revisiones del material histórico según normativa estipulada del Tren de la Fresa y del Tren de Felipe II.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados a, d y f); para lo que se destinarán 62.500 euros. Se incluyen:

a) Certificación AENOR para el Tren de la Fresa.

b) Evaluación del impacto ambiental, huella de carbono, compensaciones y cero emisiones del Tren de la Fresa.

c) Traducción a idiomas de la página web Tren de la Fresa.

d) Animación con actores durante el control de acceso y trayecto ida del Tren de la Fresa.

e) Adquisición de productos de merchandising del Tren de la Fresa y del Tren de Felipe II.

f) Servicios de asesoramiento, soporte al marketing y apoyo a la actividad comercial. Acciones de marketing, posicionamiento de producto, campañas y correlación con ventas de producto para el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.

g) Renovación y ampliación de uniformidad personal del Tren de la Fresa.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto turístico-cultural (artículo 53.5 apartados d y f); para lo que se destinarán 37.500 euros. Se incluyen:

a) Ejecución de campañas publicitarias en diferentes medios de comunicación y soportes para el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.

b) Generación de contenido, difusión de material, búsqueda y aprovechamiento de tendencias de conversación en redes sociales, interacción con los usuarios Tren Felipe II.

c) Imprenta y diseño de imagen, cartelería, publicidad y elementos gráficos de apoyo a los productos turísticos Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.

d) Planificación y programación de campañas de promoción y publicidad en Google Ads, Facebook/Instagram Ads para el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar el millón de euros (su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

4.2. Respecto al período de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por la presente orden los realizados entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2022.

4.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

4.4. Cualquier material gráfico que se elabore de la marca “Trenes Históricos Patrimonio Mundial”, deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el manual de estilo y, en cualquier caso, los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se refiere a esta subvención nominativa.

4.5. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.

5. Pago y forma de justificación:

5.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo, para financiar las actuaciones descritas será de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.

5.2. La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta un 50 por 100 del total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este primer período se presentará con fecha anterior al 30 de julio de 2022.

Un segundo pago en el que se librará el importe restante de la subvención nominativa concedida, correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 2 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este segundo período se presentará con fecha anterior al 8 de diciembre de 2022.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:

a) Memoria económica, explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación de Ferrocarriles Españoles y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

c) Facturas originales de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: “La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid”.

d) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.6. La Fundación de Ferrocarriles Españoles podrá solicitar, con carácter previo a la ejecución del gasto, modificación de crédito entre los capítulos establecidos. Esta solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Turismo acompañada de memoria que justifique razonadamente la necesidad de la realización de los cambios propuestos en base la mejora de los objetivos definidos en esta Orden, para la que se emitirá autorización expresa.

6. Control, seguimiento e incumplimiento:

6.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6.5. Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías. La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.

6.6. El beneficiario previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las casusas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudiera otorgar para el mismo fin.

Tercero

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de Ferrocarriles Españoles.

Madrid, a 23 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martín Izquierdo.

(03/10.785/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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