Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220607-34

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

34
ORDEN 1441/2022, de 26 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado en las Universidades y centros de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 8.2, que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las Universidades públicas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las Universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente orden a la autorización de nuevas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado para el curso 2022/2023, cuya implantación ha sido solicitada por las Universidades del 1 al 30 de abril de 2022, una vez obtenida la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se procede a acordar la supresión de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, a solicitud de las Universidades, como consecuencia de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios. En todo caso, las Universidades garantizarán el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Por otro lado, se procede a la autorización del Programa de Doctorado en Innovación Socioeducativa, con efectos del curso 2021/2022, cuya implantación ha sido solicitada por la Universidad Europea de Madrid y que cuenta con la Resolución favorable de Verificación del Consejo de Universidades, de fecha 22 de junio de 2021.

Tal y como establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 12 de mayo de 2022.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

1. Acordar la implantación, a solicitud de las Universidades correspondientes, de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que se relacionan en el Anexo I, a partir del curso 2022/2023.

2. La impartición de docencia de las enseñanzas de la Universidad Internacional de la Empresa que se relacionan en el Anexo I no podrá iniciarse hasta que se haya resuelto favorablemente el procedimiento de autorización de nuevas instalaciones, que actualmente se está instruyendo en la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Segundo

1. Acordar la supresión, a propuesta de las Universidades correspondientes, de las enseñanzas universitarias oficiales que se relacionan en el Anexo II.

2. Las Universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.

Tercero

Acordar la implantación, a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, del Programa de Doctorado en Innovación Socioeducativa, título conjunto con la Universidad Europea de Valencia, con efectos del curso 2021/2022, con Resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades de fecha 22 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Cuarto

1. Las Universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las Universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las Universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la Universidad.

2. Con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 26 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



















(03/11.156/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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