Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida de residuos

Por acuerdo de Pleno Extraordinario el día 28 de abril de 2022 se aprueba definitivamente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, establecida por el Ayuntamiento de Navalafuente en el ejercicio de la potestad tributaria prevista en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos generados por viviendas y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

Se excluyen del anterior concepto, entre otros, los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, detritus humanos o de animales, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad y los restos de poda o siega.

3. La recogida de residuos especiales, industriales o similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1.Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda, 60 euros/año.

— Por cada establecimiento comercial o industrial, 120 euros/año.

— Por supermercados, hostelería, restauración, locales de ocio y similares, 200 euros/año.

Art. 6. Beneficios fiscales.—Se establece una bonificación de un 2 por 100 de la cuota íntegra de la tasa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, cuando la domiciliación se produzca después de haber realizado el cargo de las domiciliaciones. La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos. Si se dejara de realizar un pago, se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido.

Art. 7. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté en uso, en cada caso, y además esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo de la tasa comenzará al inicio de cada semestre natural del ejercicio, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.

3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando como fecha de cese la baja en el padrón del IAE y la comunicación por escrito de tal circunstancia al Ayuntamiento y solicitando expresamente dicha exención.

Art. 8. Gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.

2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de la cuota correspondiente.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor, y producirá sus efectos jurídicos, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Navalafuente, a 24 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/10.653/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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