Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Para general conocimiento, se hace público el siguiente decreto de delegación de competencias, dictado por esta Alcaldía en fecha 26 de abril de 2022:

“Esta Alcaldía viene a designar a doña Ainhoa García Jabonero, concejala-delegada de Empleo y Contratación, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de empleo y contratación, especialmente las relacionadas con los agentes sociales y el tejido comercial e industrial de la ciudad, dentro de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y en el marco de la Coordinación General, con todos los aspectos principales o complementarios precisos para el mejor desarrollo de la delegación, y mayor eficiencia y eficacia de los efectos, teniendo en cuenta que se comprenderá la organización de las dependencias, de los servicios de desarrollo económico y promoción del impulso industrial en el municipio y del más actual desarrollo tecnológico.

— Promover y desarrollar actuaciones y planes turísticos, que difundan la imagen de Torrejón de Ardoz, creando y apoyando eventos que capten la atracción hacia la ciudad y generen actividad económica.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de empleo y contratación que, no siendo indelegables del Pleno, corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 26 de abril de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de mayo de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/10.753/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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