Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ORDEN 689/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario que presta servicios en la Gerencia del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, encuadrada en el Grupo C, subgrupo C2, de clasificación de los funcionarios públicos, del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario de la Comunidad de Madrid (encuadrado en el subgrupo C2) de la Comunidad de Madrid, así como establecer los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, que reúna los requisitos exigidos para ello en la presente Orden.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, del personal incluido en su ámbito de aplicación, fijar los requisitos exigibles, el procedimiento, los efectos jurídicos y económicos, así como la adaptación de la plantilla y la tabla de homologación de categoría.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación únicamente al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario de la Comunidad de Madrid (encuadrado en el subgrupo C2) que presta servicios en la Gerencia del SUMMA 112, en categoría equivalente, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado tercero, dado que la Gerencia del SUMMA 112 no cuenta con personal laboral fijo sujeto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que pueda ser objeto de integración.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, el personal funcionario de carrera del cuerpo de auxiliares especialistas, escala de auxiliar de transporte Sanitario de la Comunidad de Madrid (encuadrado en el subgrupo C2) que presta servicios en la Gerencia del SUMMA 112 y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo establecido en el ámbito de aplicación de esta Orden.

b) Titulación: estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias.

c) Carnet de conducir: poseer el permiso de conducción de clase C.

d) Funciones: Desempeñar las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

e) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencias forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando a la fecha de la declaración de la situación o de la excedencia se encontrara adscrito a la Gerencia del SUMMA 112.

f) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y serán acreditados por la Gerencia del SUMMA 112 mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación de la categoría funcionarial con la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de Integración

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.madrid.org en la Intranet y en el departamento de personal de la Gerencia del SUMMA 112.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca la integración voluntaria en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación requerida en el procedimiento al obrar ya en poder de la Gerencia del SUMMA 112, quién acreditará mediante la certificación oportuna la reunión o no por parte de los interesados en la integración de los requisitos exigidos en el apartado tercero.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, así como la relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.

Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de la Gerencia del SUMMA 112, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en la página web www.madrid.org disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en los tablones de anuncios, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a Gerencia del SUMMA 112.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal que resulte integrado la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 8/2007, el personal funcionario de carrera que se integre en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Situación del personal integrado

El personal funcionario de carrera que se integre en la nueva categoría estatutaria quedará en su cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas vacantes de la categoría objeto de integración que, a la entrada en vigor de la presente Orden, vinieran siendo desempeñadas por personal funcionario interino y que esté en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias y del permiso de conducción de clase C, se transformarán en plazas de la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias. Procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la nueva categoría. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese de su nombramiento en la categoría de origen.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de la Gerencia del SUMMA 112, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y en lo dispuesto en la presente Orden.

Undécimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 11 de mayo de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/10.527/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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