Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220601-80

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios y actividades

Acuerdo del Pleno, de fecha 29 de abril del 2022, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades.

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 29 de abril del 2022, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etcétera, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios y realización de actividades educativas, deportivas, culturales, etcétera:

— Actividades de música y danza.

— Actividades culturales.

— Actividades extraescolares.

— Atención temprana.

— Actividades deportivas.

— Otros.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:





Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada la cuota de la tasa:

— Bonificación familia numerosa categoría especial: 20 por 100.

— Bonificación usuarios con minusvalía superior al 33 por 100: 20 por 100.

Las bonificaciones solo son aplicables a los cursos periódicos.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones señaladas anteriormente, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.

Las bonificaciones son aplicables a cualquier miembro de la unidad familiar, siendo requisito aportar el carné de familia numerosa en vigor. En caso de las bonificaciones de minusvalías es imprescindible aportar informe médico o de servicios de orientación justificando la minusvalía o su grado.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

— Cuando se presente la solicitud de realización de la actividad.

— Desde el momento en que se inicie la actividad.

— O en su defecto a partir de la entrada en vigor de esta tasa.

Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa se efectuará mediante recibo bancario una vez formalizada la realización de la actividad

En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente sólo cabrá la devolución de la tarifa que correspondiera si aquella se comunica con una antelación mínima de quince días hábiles antes del inicio de la actividad, de no ser así se cobrará como mes normal.

En ningún caso la matrícula será objeto de reintegro al responder a la atribución del derecho de reserva de plaza en la actividad en que así proceda.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la ordenanza reguladora de la tasa (en su caso).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fresno de Torote, a 17 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/10.356/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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