Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220527-90

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

90
Madrid número 20. Procedimiento 1303/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1303/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS, D./Dña. NANCY ALBARRACÍN BARRETO, D./Dña. RAÚL GÓMEZ CABELLO y D./Dña. GHEORGHE NISTOR, frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS, D. GHEORGHE NISTOR, D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO y D. RAÚL GÓMEZ CABELLO, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por la Letrada D.a EMILIA RALUCA SOCACIU, y como demandadas TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ANTONIO AGUILERA MEDINA,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 155/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS, D. GHEORGHE NISTOR, D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO y D. RAÚL GÓMEZ CABELLO frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 21/04/2022.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la presencia de las partes demandante y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), no así la parte demandada pese a constar en autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se opuso conforme a los hechos y fundamentos de derecho que a sus intereses convino. De manera subsidiaria y para el caso de declararse la improcedencia del despido el letrado que actuó en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) solicitó que la extinción de la relación laboral quedase establecida en la fecha del despido.

A continuación las partes aportaron los medios de prueba que consideraron pertinentes para su buen fin —interrogatorio de las partes demandada, documental y más documental—. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio —salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia—, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones, solicitando que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones y que se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada a fecha de despido.

A continuación la representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—La demandante, D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO, ha venido prestando servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 28/03/2014, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 28/03/2014, bajo la categoría profesional de “animadores comunitarios” y una retribución bruta mensual de 731,90 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 24,06 euros de promedio diario —contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 5 a 10 y 48 a 49 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

La demandante, D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS, ha venido prestando servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 21/03/2014 —inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal y posteriormente en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 21/09/2014—, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 21/03/2014, bajo la categoría profesional de “animadores comunitarios” y una retribución bruta mensual de 880,15 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 28,94 euros de promedio diario —contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 11 a 20 y 50 a 51 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

El demandante D. GHEORGHE NISTOR ha venido prestando servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 09/09/2019, en virtud de contrato de trabajo indefinido, de fecha 09/09/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 09/09/2019, bajo la categoría profesional de “jefe de departamento” y una retribución bruta mensual de 1.404,67 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 46,18 euros de promedio diario —contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 21 a 32 y 44 a 45 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

El demandante D. RAÚL GÓMEZ CABELLO ha venido prestando servicios para TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., desde el día 25/05/2018 —inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 25/05/2018 y posteriormente en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 25/11/2018—, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 25/05/2018, bajo la categoría profesional de “monitor” y una retribución bruta mensual de 675,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 22,20 euros de promedio diario —contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 33 a 43 y 46 a 47 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

Segundo.—La empresa dio de baja a los trabajadores demandantes D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS, D. GHEORGHE NISTOR, D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO y D. RAÚL GÓMEZ CABELLO en el Régimen General de Seguridad Social en fecha 31/10/2021 —informes de vida laboral y mensajes de texto enviados por la TGSS (obrantes a los folios 44, 46 vuelto, 48 vuelto, 50 vuelto y 97 a 99 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

La empleadora no entregó a los trabajadores demandantes copia de la comunicación extintiva ni documento alguno de liquidación y finiquito.

Tercero.—No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora demandante D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO de la cantidad de mil cuatrocientos once euros con doce céntimos de euro (1.411,12 euros) en concepto de parte salario correspondiente al mes de octubre de 2021 y de vacaciones no disfrutadas ni abonadas o compensadas a la trabajadora.

No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora demandante D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS de la cantidad de mil seiscientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.632,58 euros) en concepto de parte salario correspondiente al mes de octubre de 2021 y de vacaciones no disfrutadas ni abonadas o compensadas a la trabajadora.

No consta el abono por la empresa demandada al trabajador demandante D. GHEORGHE NISTOR de la cantidad de dos mil seiscientos cuatro euros con ochenta céntimos de euro (2.604,80 euros) en concepto de parte salario correspondiente al mes de octubre de 2021 y de vacaciones no disfrutadas ni abonadas o compensadas a la trabajadora.

No consta el abono por la empresa demandada al trabajador demandante D. RAÚL GÓMEZ CABELLO de la cantidad de mil doscientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos de euro (1.252,25 euros) en concepto de parte salario correspondiente al mes de octubre de 2021 y de vacaciones no disfrutadas ni abonadas o compensadas a la trabajadora.

Cuarto.—Por Auto de fecha 02/11/2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.o 18 de Madrid se declaró en concurso de acreedores a la mercantil TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., en el seno del procedimiento n.o de autos 621/2021, acordándose en la mima resolución la conclusión del procedimiento concursal, la cual devino firme, publicándose en el BORME de fecha 21/02/2022 (folios 104 a 106 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

La empresa se mantiene cerrada y los trabajadores no pueden contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

Quinto.—El 15/11/2021 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud —certificados expedidos por la Dirección General de Trabajo obrantes a los folios 65 a 66 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos—.

Sexto.—La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 31/10/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —31/10/2021—, condenando al demandado a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de seis mil ochenta y siete euros con ochenta céntimos de euro (6.087,80 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes demandante.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.a NANCY ALBARRACÍN BARRETO frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil cuatrocientos once euros con doce céntimos de euro (1.411,12 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Estimando la demanda formulada por D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 31/10/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —31/10/2021—, condenando al demandado a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de siete mil trescientos veinte euros con noventa y dos céntimos de euro (7.320,92 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes demandante.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.a MARÍA DEL CARMEN CRUZ PONS frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil seiscientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.632,58 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Estimando la demanda formulada por D. GHEORGHE NISTOR frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31/10/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —31/10/2021—, condenando al demandado a pagar al trabajador una indemnización por importe de tres mil trescientos un euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.301,94 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes demandante.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. GHEORGHE NISTOR frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil seiscientos cuatro euros con ochenta céntimos de euro (2.604,80 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Estimando la demanda formulada por D. RAÚL GÓMEZ CABELLO frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31/10/2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —31/10/2021—, condenando al demandado a pagar al trabajador una indemnización por importe de dos mil quinientos sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (2.564,40 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes demandantes.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. RAÚL GÓMEZ CABELLO frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de mil doscientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos de euro (1.252,25 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2518-0000-61-1303-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.313/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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